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Inician juicio a exintendente por subsidio no rendido

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes notificó al exintendente de Santa Rosa, Pedro Juan José Encinas, sobre el inicio de un Juicio de Cuentas, de oficio, de acuerdo a lo que establece el artículo 28 de la Ley Nº 3757, modificada por la Ley 5375. El exfuncionario quedó citado para que, en el término de 15 días comparezca a realizar su descargo, bajo apercibimiento de dictar sentencia condenatoria e iniciarse un Juicio de Apremio para el reintegro de la suma actualizada, intereses y costas (ART. 39 y 43 de la Ley 3757, modificada por la Ley 5375).

El exintendente de Santa Rosa, Pedro Juan José Encinas, fue notificado el pasado lunes 3 de agosto sobre el inicio de un Juicio de Cuentas, de oficio, por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes. El conflicto surge de un subsidio de 100.000 pesos entregados a la Municipalidad de Santa Rosa en Noviembre de 2012, fondo que hasta la fecha no fue debidamente rendido.

Encinas quedó citado para que, en el término de 15 días comparezca a realizar su descargo, bajo apercibimiento de dictar sentencia condenatoria e iniciarse un Juicio de Apremio para el reintegro de la suma actualizada, intereses y costas (ART. 39 y 43 de la Ley 3757, modificada por la Ley 5375).

“Además de todas las denuncias que realizamos nosotros, el Tribunal de Cuenta de la Provincia también le inicia un Juicio por oficio, porque le había pedido que rindiera 100.000 pesos de una ayuda que le habían dado en el 2012. A raíz de que no contestó y no se presentó, le inician un juicio de oficio y le intiman a que en 15 días se presente a hacer su descargo”, explicó López en TCN Radio.

“El problema en este caos lo tiene puntualmente Juanjo Encinas, porque son fondos especiales y cuando no se rinden, las exigencias son para las personas. Si uno es Intendente y no rinde, se inicia un Juicio contra la persona, no contra la institución. A más tardar, creemos que en el mes de Noviembre estaría siendo procesado, o confirmado su procesamiento en algunas de las causas. Eso ya le impide asumir en diciembre como Concejal”, apuntó el Concejal de la alianza Unidos por Santa Rosa.

Cabe mencionar que el Artículo 13 de la Ley 3757, modificada por la Ley 5375, establece que “Será obligatoria la presentación al Tribunal, dentro de los términos que el mismo establezca –y que en ningún caso excederán de treinta días- de toda rendición de cuentas, informes, antecedentes, documentos originales, libros de contabilidad y comprobantes que solicitare. Si no fueran presentados en término, el Tribunal podrá obtenerlos por el medio que estime más conveniente, sin perjuicio de sancionar la desobediencia en que pudiera haberse incurrido.

Dichas sanciones serán las siguientes:

a) Para la primera oportunidad, se formulará un llamado de atención, comunicándose tal situación a las autoridades correspondientes.

b) En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al veinte por ciento del total de haberes mensuales que perciba el o los responsables, informándose de ello a las autoridades correspondientes y solicitándose la adopción de medidas disciplinarias que pueden llegar a la cesantía.


Miércoles, 12 de agosto de 2015
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