Proyecto Estudiante Sobresaliente: detalles En la última sesión del Concejo Deliberante de la ciudad de Curuzú Cuatiá ingresó desde el Bloque ECO-PRO un proyecto de ordenanza denominado "Estudiante Sobresaliente", que contempla la institución de un premio anual para alumnos que reúnan ciertos requisitos. De ser aprobada ésta ordenanza, cuyos considerandos se encuentran siendo evaluados por las Comisiones de Gobierno y Presupuesto, se hará efectiva la institución de un premio que será otorgado anualmente a través de una beca, a los tres mejores alumnos del nivel medio, que concurran a las escuelas de gestión estatal y al mejor alumno de Educación de Adultos.
La beca consistirá en un diploma de honor y el derecho a percibir una beca al iniciar el ciclo lectivo siguiente equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil vigente, y será incompatible con cualquier otro tipo de beca estatal.
En la última sesión fue la Concejal del PRO, Ofelia Pared quien presentó ante sus pares éste proyecto de ordenanza, que se encuentra en las Comisiones correspondientes para su evaluación.
A continuación se difunde el texto completo de éste proyecto:
BLOQUE PRO PROYECTO DE ORDENANZA
“ESTUDIANTE SOBRESALIENTE” VISTO:
Que la educación debe ser una prioridad para nuestra ciudad, provincia y país, ya que es el único medio eficaz para lograr un cambio de la sociedad en la que vivimos; y,
CONSIDERANDO:
Que la educación es un instrumento transformador y nuestro futuro y el de las próximas generaciones, depende en gran parte de ella.
Que una educación de calidad es un objetivo alcanzable para el éxito de las próximas generaciones, y creemos que es necesario incentivar a aquellos estudiantes que sobresalen en la escuela, ya que pocas veces es valorada su tenacidad, y constancia en el estudio.
Que premiar el esfuerzo y la dedicación al estudio, las calificaciones sobresalientes, el buen comportamiento y la asistencia a clase, significan un estímulo para los estudiantes, para superarse día a día.
Que los estudiantes sobresalientes por los resultados alcanzados son y deben ser considerados, ejemplos de excelencia educativa a imitar.
Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre...”.
Que distintas legislaciones reconocen el derecho del niño a la educación...”. En este sentido se aclara: “Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”.
En su art. 29º inc. a), menciona que la educación del niño estará encaminada a “Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”.
Que la carta orgánica de la municipalidad de Curuzú Cuatiá reconoce a todos los vecinos el derecho social a la educación y al perfeccionamiento cultural… (Art 12).
Que debemos promover la búsqueda del conocimiento y la capacitación permanente y alentar a los niños y jóvenes.
Que es de suma importancia incentivar a los estudiantes, reconociendo su talento y esfuerzo premiándolos con una ayuda para la continuidad en sus estudios.
POR ELLO con fundamentos en la presente, se presenta el proyecto de:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZÚ CUATIÁ RESUELVE
Artículo 1°.- Institúyase el premio anual: “Estudiante sobresaliente”, como estímulo a la excelencia educativa, el que será otorgado anualmente a través de una beca, a los tres mejores alumnos del nivel medio, que concurran a las escuelas de gestión estatal y al mejor alumno de nivel medio de Educación de Adultos.
Artículo 2°.- Serán beneficiarios del premio instituido en el artículo 1°, los alumnos que acepten postularse y obtengan los mejores promedios generales de egreso al finalizar los ciclos obligatorios de enseñanza en las escuelas mencionadas precedentemente, y de acuerdo al orden de mérito establecido en el artículo 9° de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- A fin de determinar los estudiantes que resultarán acreedores del premio, se solicitara a los establecimientos escolares al finalizar el ciclo lectivo, un listado que contendrá los nombres de los postulantes, según el número determinado en el artículo 1°, indicando sus datos personales, calificaciones de los ciclos obligatorios, promedio general, un informe respecto a sanciones disciplinarias y el porcentaje de asistencia a clase durante los ciclos obligatorios de enseñanza.- Las postulaciones de cada establecimiento educativo, deberán ser retirados por las autoridades de que el DEM designe.
Artículo 4º.- El premio consistirá. en un diploma de honor que acredita su condición de alumno sobresaliente, y el derecho a percibir una beca al iniciar el ciclo lectivo del año siguiente equivalente al 50% de el salario mínimo vital y móvil vigente , que se otorgará a cada alumno beneficiario a partir de la acreditación de su ingreso al año siguiente inmediato a una carrera universitaria o terciaria en el sistema estatal, según corresponda - La beca será renovada anualmente y será incompatible con cualquier otro tipo de beca estatal (ya sea municipal, provincial y/o nacional) o sumas de apoyo a los estudios que reciba el beneficiario.
Artículo 5º.- El tiempo de duración de la beca será el establecido en el programa universitario o terciario para la conclusión de la carrera elegida Finalizado el plazo de duración de la carrera, el beneficio cesará. Se establece un límite total para el beneficio de sesenta meses corridos, que solo podrá extenderse por causas debidamente justificadas.
Artículo 6º.- En caso de comprobarse que el beneficiario ha presentado cualquier información o documentación falsa, será sancionado con la suspensión del beneficio, obligado a la restitución de las sumas percibidas indebidamente, e inhabilitado para ser aspirante a cualquier otro beneficio que otorgue la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.
Artículo 7º.- Para seguir manteniendo la beca, el estudiante deberá acreditar un desempeño académico con un promedio anual de calificaciones equivalente a 7, en la universidad o institución educativa en la que curse sus estudios. Asimismo se deberá acreditar semestralmente ante la autoridad de aplicación, su condición de alumno regular. El incumplimiento de este requisito sin causa debidamente justificada, provocará la pérdida definitiva del derecho a percibir la beca.
Artículo 8º.- El monto asignado, será depositado del uno al diez de cada mes en una cuenta creada al efecto en una entidad bancaria de la Ciudad, a favor del beneficiario, el cual no tendrá obligación de efectuar rendición de cuentas de su inversión. Para el caso de ser menor de edad, la beca será depositada en una cuenta a nombre de sus padres, tutores o representantes legales.
Artículo 9º.- A efectos de determinar el orden de mérito, y en caso de existir calificaciones iguales que impidan la selección automática de los premiados, para establecer el orden de los beneficiarios, el criterio de evaluación será el siguiente: a) Mejores promedios de las calificaciones; b) Carencia de sanciones disciplinarias impuestas; c) Nivel de asistencia a clases, para lo cual se determinará el promedio positivo de asistencia a la totalidad de los ciclos lectivos; d) Calificaciones del último año.
Artículo 10º.- Los alumnos distinguidos y los establecimientos escolares a los que pertenecen, recibirán un Diploma en un acto público a llevarse a cabo en el HCD, en la primer sesión ordinaria de Concejales a llevarse a cabo al año siguiente de la finalización de los estudios de nivel medio que motivaran el premio y los alumnos premiados recibirán del DEM, el beneficio según art 4, que se imputara al presupuesto de acción social.
Artículo 11º.- El HCD deberá difundir a través de los medios de comunicación, en la página Web del municipio, y en las escuelas, las bases y condiciones para la postulación de los estudiantes.
Artículo 12º.- Las erogaciones que se originen se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Educación Municipal, podrá dictar las normas complementarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 14º De forma.Sábado, 26 de marzo de 2016
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