Nuevo grupo de jubilados y pensionados nacionales debe acreditar supervivencia El Centro de Jubilados y Pensionados de Corrientes recuerda que en el mes de agosto deberán certificar supervivencia quienes cobren beneficios nacionales a través del Banco de Corrientes cuyos DNI finalicen en 3, 4 y 5. Es importante el cumplimiento de esta exigencia para poder percibir los haberes mensuales regularmente.
Desde el mes de julio se implementó un mecanismo obligatorio por el cual todos los jubilados y pensionados nacionales deben acreditar su supervivencia en el Banco de Corrientes cada tres meses para poder acceder a sus haberes.
La presidente de la institución, María de las Mercedes Zambrano, a fin de colaborar con la difusión de la nueva metodología describió las situaciones que se plantean y destacó las consideraciones a tener en cuenta.
"En primer lugar, para evitar confusiones, debemos tener presente que esta nueva exigencia de la ANSES alcanza sólo a los jubilados y pensionados nacionales que perciben sus beneficios por el Banco de Corrientes. Se los dividió en tres grupos por terminación de Documento Nacional de Identidad. En julio acreditaron supervivencia los finalizados en 0, 1 y 2, en agosto deben hacerlo los que tengan terminaciones en 3, 4 y 5 y en septiembre: 6, 7, 8 y 9, para empezar nuevamente en octubre con el primer grupo", explicó Zambrano.
Hay distintas maneras en las que los jubilados y pensionados cobran. Están quienes lo hacen "por ventanilla" personalmente, quienes utilizan los cajeros automáticos y otros cobran mediante un apoderado. A su vez se presenta la especial situación de quienes están imposibilitados de concurrir pero no tienen apoderado designado.
En el primero de los casos, el mismo día de cobro, el jubilado o pensionado firma su supervivencia ante la persona que lo atiende en la ventanilla de pago. Acto seguido, cobra su beneficio sin inconvenientes. Si habitualmente cobra por cajero automático, el mes que le corresponde, deberá hacerlo personalmente en el Centro de Pagos para cumplimentar con la exigencia.
Para las personas que han designado apoderado, y es este último el que todos los meses se presenta a cobrar en nombre del beneficiario, se deben tener en cuenta dos posibilidades. Si el poderdante está en condiciones de ir al banco, el mes asignado debe acompañar a su apoderado y realizar el trámite personalmente. Sin embargo, si el jubilado o pensionado está imposibilitado de concurrir a la entidad bancaria, el apoderado deberá llevar un certificado médico expedido con no más de cinco días de antelación y una constancia de supervivencia de la policía.
"A quién estuviere imposibilitado físicamente para trasladarse, y carece de apoderado; se puede hacer avisar por un vecino o familiar, en el Centro Único de Pagos de calle 9 de julio y San Lorenzo, tal situación; y entonces el Banco de Corrientes envía un personal de la entidad para abonarle sus haberes en el lugar en que se encuentre (domicilio, centro asistencial o geriátrico), hasta que tuviere apoderado", aclaró.
"Durante el mes de julio hemos recibido consultas y se han detectado casos donde algunas personas concurrían al banco con poderes certificados por notarios. Sabemos el alto costo que tienen estos, y no son necesarios, por eso insistimos en dar a conocer con la mayor precisión esta novedad; así evitar confusiones y gastos innecesarios en honorarios profesionales de Escribanos", manifestó la titular del Centro de Jubilados.Viernes, 7 de agosto de 2015
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