Lo que nadie te contó: ¿Cuánto vale un voto? Desde los históricos hasta los más recientes, todos los partidos políticos necesitan subsistir y no sólo se valen de los aportes privados. El Estado tiene la obligación de financiarlos, a través de un fondo partidario permanente, que asegura que todos estén en igualdad de condiciones a la hora de encarar sus campañas políticas y las elecciones, sino durante todo el año. Una serie de cálculos permite aproximarse al valor económico que tiene cada sufragio para cada agrupación. Política hacemos todos, aun los que se jactan de ser "apolíticos" (como si esa definición no fuese, en sí misma, una postura política). Lo que seguramente no tengan esas personas es una identificación partidaria: es decir, una preferencia por un partido político particular.
Dentro de quienes tienen una preferencia político partidaria, están los que deciden ir más allá y militar en una agrupación política. Y de allí salen (por lo general, salvo excepciones de los últimos años) los dirigentes políticos de un distrito, una provincia y un país.
Pero conformar y mantener un partido político tiene sus costos. Y, más allá de los aportes privados, el Estado tiene la obligación de financiar a todos y cada uno de los partidos con personería jurídica.
En diciembre de 2006, la Ley de Financiamiento de los partidos políticos fue sancionada e inmediatamente después, en enero de 2007, promulgada.
Los fondos públicos destinados a los partidos políticos están administrados por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
Hay dos formas de financiamiento: la ordinaria, que se distribuye cada año, extraída del Fondo Partidario Permanente, para el desenvolvimiento institucional del partido; y los aportes para campañas electorales, que se paga sólo en años electorales (cada dos años).
El Fondo Partidario Permanente está compuesto por: a) el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación;
b) el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de esta ley, y el Código Nacional Electoral;
c) el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos;
d) los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado nacional;
e) los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas;
f) los aportes privados destinados a este fondo; g) los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación, al Ministerio del Interior, para el Fondo Partidario Permanente y para gastos electorales, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.
En el caso de los aportes para el desenvolvimiento institucional, la distribución se realiza de la siguiente manera:
a) veinte por ciento (20%), en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos.
b) ochenta por ciento (80%), en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral.
¿Cuánto vale cada voto?
A partir de esta distribución fijada por la ley, se puede deducir cuánto recibe cada partido por votante. Así, según el último presupuesto aprobado para el financiamiento y tomando como referencia las últimas elecciones legislativas (2013), cada sufragio vale aproximadamente $3,032.
Sin embargo, es necesario destacar que los números aquí exhibidos fueron calculados de acuerdo a las variables expuestas (el total del fondo permanente, su 80 por ciento y su 20 por ciento; la cantidad de votos obtenidos por los partidos tomados al azar) pero de ninguna manera son números oficiales (este último dato no figura como información pública). El cuadro que sigue es una aproximación a lo que debería corresponderle a cada partido en 2015, de acuerdo a los resultados de las Elecciones 2013.
Por otra parte, el artículo 36 de la Ley citada se refiere a la otra manera de financiamiento: los aportes en campañas electorales. Para que cada partido –desde el más grande hasta el más chico- esté en igualdad de condiciones, el Estado está obligado a financiar, por ejemplo, la impresión de las boletas.
En este caso, la Ley de Presupuesto debe contemplar un aporte extraordinario para el desenvolvimiento de las campañas electorales.
La distribución se realiza de la siguiente manera:
a) Cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas;
b) Cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría.
En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría. (Diario Popular)Jueves, 6 de agosto de 2015
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