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Sobre la veda electoral

Según la clara letra de la legislación electoral, se veda la realización de publicidades e inauguraciones de obras durante el periodo respectivo. En efecto: la normativa vigente no solo alude a la imposibilidad de actividad proselitista por parte de los espacios políticos dentro de un plazo fijado, sino que igualmente prohíbe similar accionar a quienes ejerzan funciones gubernamentales, sean o no candidatos.

En tal sentido, el artículo 64 quáter del Código Electoral dispone, por una parte, que “durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.

Al mismo tiempo, la citada norma establece una prohibición durante los 15 días anteriores, tanto a las primarias como a las generales, para realizar “actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.


Jueves, 22 de octubre de 2015
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