Dom 24 de Noviembre de 2024
Curuzú Cuatiá - Corrientes
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Informe de sesión del HCD curuzucuateño

Como estaba previsto por convocatoria, se realizó el viernes 4 de agosto del
corriente a las 20hs, la sesión ordinaria presidida por la presidente del cuerpo Sra. Mariel Naya Yrigoyen y la secretaria Dra. Carmen Yamila Benítez quienes dieron inicio a la sesión con la ausencia justificada de la concejal Zakegian.
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A continuación, se trató el primer punto referido a la lectura y consideración del
Acta N° 1637 la que fue aprobada unánimemente.
El segundo punto tratado fue el de los despachos, de la comisión de gobierno
el Expte. N°5828/2023 referido al proyecto de Ordenanza del Frente de Todos
de Adherir al Plan Estratégico Participativo 2030 el concejal Rubin solicitó el
pase a archivo, el que fue aprobado unánimemente, debido a que se trata del
mismo tema del Expte. N°5835/2023 el que refiere al proyecto de Ordenanza
del D.E.M. sobre el Régimen de “Sistema Municipal de Planificación”. Expresó
que es una de las ordenanzas más importantes aprobadas en el año y que con
ella se refuerza las oportunidades y se mitiga las amenazas además de darle la
participación a la gente, por ello el nombre de PLAN ESTRATEGICO
PARTICIPATIVO DE DESARROLLO. Luego de una explicación solicitó el
acompañamiento de los concejales el que puesto a consideración por la
presidente se aprobó unánimemente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art: 1°.- Declarar la necesidad de confeccionar el PLAN ESTRATEGICO
PARTICIPATIVO DE DESARROLLO (PEP CURUZU) para el Municipio de
CURUZU CUATIA y adherir al Programa Provincial “PEP 2030”, aprobado por
Decreto Provincial N° 2910.
Art. 2°. - CREASE el “SISTEMA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN” a los
efectos de confeccionar y controlar la implementación del PLAN
ESTRATEGICO PARTICIPATIVO DE DESARROLLO para CURUZU CUATIA
(PEP CURUZU), cuyas condiciones de integración y funcionamiento se indican
a continuación, con el asesoramiento del CONSEJO respectivo.
SISTEMA MUNICIPAL DE PLANIFICACION

Art. 3°. - EL Sistema Municipal de Planificación funcionará en el ámbito del
Departamento Ejecutivo Municipal presidiendo el mismo el INTENDENTE
MUNICIPAL.
Art. 4°. - Son funciones del Sistema Municipal de planificación:
1. Confeccionar planes y proyectos vinculados con el crecimiento económico y
el desarrollo social público y privado.
2. Elaborar planes de intervención pública, tomando en consideración el
diagnóstico de situación, la propuesta de decisiones alternativas sobre la base
de estados futuros previsibles y el confronte con un sistema de indicadores que
permita el seguimiento de la situación.
3. Coordinar la evaluación y seguimiento de los resultados de la
implementación de los planes.
4. Producir una compilación exhaustiva de los instrumentos de política
definidos para cada área temática que se establezca.
5. Evaluar resultados de las distintas políticas aplicadas en períodos recientes.
6. Analizar, desde el punto de vista técnico, las dificultades conceptuales y de
instrumentación de las distintas políticas aplicadas y proyectar las mismas
sobre las alternativas que se conozcan.
7. Generar un conocimiento integrado de las experiencias aplicadas en cada
área temática disponible para la aplicación de nuevos instrumentos.
8. Promover la incorporación de nuevas instituciones.
9. Favorecer mediante la sugerencia de acciones concretas, las mejores
relaciones con organismos e instituciones comunales, regionales, provinciales,
nacionales e internacionales.
10. Dictar su propio reglamento interno.
11. Difundir sus actividades.
Art. 5°. - El órgano ejecutivo del Sistema Municipal de Planificación estará
conformado de la siguiente manera:
Presidente: Sera el Intendente Municipal.
Equipo Directivo: Designado por el Presidente de S.M.P., y dos representantes
del H.C.D., quienes serán elegidos por simple mayoría de votos de dicho
cuerpo.
Art. 6°. - Son funciones del órgano ejecutivo del SISTEMA Municipal de
Planificación, las siguientes:

a) Establecer el cronograma de actividades.
b) Solicitar informes escritos a los funcionarios y empleados públicos
dependientes del D.E.M., así como a todos los órganos dependientes del
mismo, debiendo responderse en el término previsto bajo apercibimiento de
incumplimiento.
Asimos de solicitar también informes a otros organismos no municipales, cuyas
autoridades resolverán el tratamiento que darán a dichos pedidos, sin perjuicio
de lo cual el D.E.M. invitará a las mismas a prestar
c) Convocar a Asambleas Extraordinarias por temas específicos.
d) Crear un Registro de participantes que deberá ser actualizado
periódicamente.
e) Convocar a las reuniones del consejo asesor colegiado.
f) Promover y coordinar periódicamente el llamado a la participación de nuevas
instituciones.
g) Dirigir las actividades administrativas del Sistema.
h) Informar sobre el funcionamiento del PEP CURUZU, proyectos y metas.
i) Coordinar las acciones del sistema de planificación con las demás áreas del
Gobierno Municipal.
j) Coordinar las acciones con el Honorable Concejo Deliberante.
K) Administrar los recursos que posea el organismo.
I) Coordinar acciones del sistema con otros municipios. CONSEJO ASESOR
DE PLANIFICACION
Art. 7°.- EL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANIFICACION contará con un órgano
asesor colegiado consultivo denominado CONSEJO ASESOR DE
PLANIFICACION. La función general del consejo asesor colegiado es de
consulta y asesoramiento con competencia para sugerir líneas de acción
sectoriales y globales, asimismo brindar opinión sobre la confección y
aplicación efectiva del PLAN ESTRATEGICO local.
Art. 8°. EL CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN será presidido por un
miembro del Honorable Concejo Deliberante elegido por el mismo por simple
mayoría de votos, en forma conjunta con una persona de la sociedad civil como
Vicepresidente, designada por los participantes pertenecientes a este sector y
de acuerdo al reglamento de funcionamiento que se apruebe oportunamente
por Resolución H.C.D.

Art. 9°. - El CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION estará integrado por las
personas e instituciones que deseen participar en las condiciones que
oportunamente se fijen a los efectos de relacionarse con la organización
provincial del PEP 2030 y establecer la planificación local de las políticas de
Estado municipales con visión estratégica de corto, mediano y largo plazo.
Dichos consejeros serán representantes de entidades civiles que nucleen a los
sectores de la producción, economía, turismo, comunicación social, cultura,
comercio y trabajo, de la comunidad académica en todas sus expresiones, dos
representantes del Honorable Concejo Deliberante y particulares del sector
privado que sean considerados referentes dentro de su ámbito de desempeño.
Art. 10°. -Son funciones del CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION:
a) Dictaminar y/o elaborar informes, estudios y propuestas y anteproyectos,
sobre asuntos que, por propia iniciativa, del Poder Ejecutivo o Honorable
Concejo Deliberante le sometan a consulta. En este caso el órgano requirente
determinará el plazo dentro del cual ésta deberá ser evacuada, no pudiendo
ser el mismo menor a los diez (10) días corridos.
b) Elaborar y elevar anualmente al Departamento Ejecutivo y al Legislativo del
Municipio, y hacerla pública dentro de los primeros seis (6) meses de cada año,
una memoria en la que exponga sus consideraciones sobre la situación
económica, social y laboral de la ciudad.
Art. 11°. - Los órganos Ejecutivo y Consultivo del sistema de planificación
municipal poseen las siguientes atribuciones:
a) Emitir opinión sobre decisiones de políticas públicas en cuestiones que
afecten los sectores representados en el mismo.
b) Promover y organizar todo evento que considere necesario a fin de obtener
consensos basados en las iniciativas de los diversos sectores integrados
dentro
de su composición.
C) Elevar al Poder Ejecutivo proyectos de programas en materia de desarrollo
económico y social, debidamente evaluados y consensuados en su seno.
d) Efectuar consultas y solicitar la colaboración o el asesoramiento de expertos
y técnicos.
e) Acordar con los Poderes Ejecutivo y Legislativo los procedimientos que le
permitan mantenerse permanentemente informado sobre todo proyecto
legislativo o ejecutivo en materia socioeconómica.

9) Conocer y evaluar la información estadística de la ciudad, sin perjuicio de su
facultad de elaborar datos estadísticos propios.
h) Reglamentar su organización y funcionamiento interno.
i) Elaborar anualmente su presupuesto de gastos y recursos y elevarlo como
propuesta al Poder Ejecutivo.
Art. 12°. - De la inscripción de aspirantes a conformar el CONSEJO ASESOR
DE PLANIFICACIÓN. Registro de particulares e instituciones. Dentro de los
TREINTA (30) días corridos anteriores a la constitución bianual el Consejo
abrirá un Registro de particulares, Empresas y Entidades Representativas, en
el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal. En él deberán inscribirse aquellos que
deseen integrar el consejo asesor colegiado. Quienes deseen inscribirse
deberán presentar una fundamentación de las razones por las cuales se
consideran interlocutores válidos en el ejercicio de la representación del sector.
Art. 13°. - Plazos. La oficina de Registro de para el CONSEJO ASESOR DE
PLANIFICACIÓN de Curuzú Cuatiá recibirá la solicitud de las entidades.
Vencido el plazo para la inscripción, expondrá la lista por cinco (5) días para
reclamos o impugnaciones por defecto de forma o procedimiento. Los mismos
podrán formularse durante los cinco (5) días siguientes y serán resueltos dentro
de los veinte días (20) subsiguientes por el Vice Intendente.
Art. 14°. - Designación de Consejeros. Los consejeros que representan serán
designados mediante Resolución del Presidente del H.C.D., a propuestas de
las organizaciones e instituciones que integren el CONSEJO ASESOR DE
PLANIFICACIÓN.
Art. 15°. - Publicidad del listado. Las Resoluciones con el listado de los
consejeros designados y su representación se divulgará mediante publicación
en el Boletín Oficial Municipal.
Art. 16°. - Duración. Los Consejeros son designados por un período de dos (2)
años y pueden ser reelegidos, desempeñando sus funciones con carácter ad-
honorem.
Art. 17°. - Derechos: Los integrantes del CONSEJO ASESOR DE
PLANIFICACION gozan de los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del plenario y en las comisiones de
las que formen parte.
b) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.
C) Tener acceso a la información sobre los temas o estudios que desarrollen
los órganos del Consejo.

d) Recabar, a través del procedimiento específico regulado por el reglamento,
los datos y documentos que, no estando en poder del Consejo, sean
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Presentar mociones, sugerencias o propuestas para la adopción de
resoluciones por parte del plenario.
Art. 18°. - Deberes. Los miembros del CONSEJO ASESOR DE
PLANIFICACION tienen los siguientes deberes: 'a) Observar una conducta
acorde a la presente ordenanza y a las normas reglamentarias.
b) Asistir a las Sesiones de los órganos del Consejo y participar en sus trabajos
C) No ostentar la condición de miembro del Consejo para el desarrollo de
actividades privadas, profesionales o comerciales.
Art. 19.- Ausencias y sustituciones. Toda ausencia a la sesión/es del Plenario
deberá ser comunicada por el Consejero previamente al Presidente. En el
supuesto caso que un Consejero haya estado ausente más de tres sesiones en
forma consecutiva, sin causa justificada, o más de cinco sesiones en forma
alternada, el Presidente invitará al interesado a justificar sus inasistencias, y en
caso de no hacerlo el Consejero cesará automáticamente en sus funciones.
Art. 20°. - Cese. Los consejeros cesan en sus funciones por alguna de las
siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Incompatibilidad sobreviniente.
d) Grave incumplimiento a los deberes establecidos en la presente ordenanza.
e) Ausencia injustificada a las sesiones en más de tres ocasiones consecutivas
o cinco alternadas.
Art. 21°. - Son órganos del CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION: el
Plenario, las Comisiones de trabajo, la Presidencia, la Vicepresidencia.
Art. 22°. - EL plenario es el órgano supremo de decisión y formación de la
voluntad del Consejo. Está integrado por la totalidad de sus miembros bajo la
dirección del Presidente.
Art. 23°. - EL Plenario es competente para:
a) Establecer los lineamientos generales de actuación del Consejo.
b) Fijar el orden del día de las sesiones, de acuerdo con el procedimiento que
se determine en el Reglamento Interno de la institución.

c) Emitir dictámenes y evacuar las consultas, así como realizar estudios e
informes que le sean solicitados por los Poderes Ejecutivo o Legislativo.
d) Decidir la exclusión de algún Consejero que hubiera incurrido en las
causales previstas en la presente ordenanza.
e) Determinar el tratamiento de cualquier cuestión o asunto que considere de
carácter relevante.
f) Determinar la pertinencia de los distintos temas sometidos a consulta o
asesoramiento del Consejo.
g) Decidir la elaboración de estudios, informes y proyectos por iniciativa propia,
y aprobarlos en su caso.
h) Aprobar el Reglamento interno del Consejo y sus modificaciones.
i) Decidir la solicitud de información complementaria sobre los asuntos que le
son sometidos a consulta.
j) Convocara Sesiones Extraordinarias.
k) Tratar los distintos proyectos de dictámenes elevados por las Comisiones del
Consejo.
I) Decidir el giro de los temas sometidos a consulta o asesoramiento a las
distintas comisiones.
m) Asumir cualquier competencia o atribución que no esté encomendada a otro
órgano del Consejo.
Art. 24°. - Funcionamiento. El plenario se reunirá por lo menos en Sesión
Ordinaria una (1) vez por trimestre, sin perjuicio de lo cual podrá celebrar
Sesiones Extraordinarias convocadas por el Presidente, 0 a pedido de la
mayoría absoluta de sus miembros. Las mismas serán públicas, salvo que el
cuerpo resuelva por mayoría absoluta sesionar a puertas cerradas. En todos
los casos se asegurará la publicidad de sus resoluciones. Podrán participar de
las deliberaciones con voz, pero sin voto el Órgano Ejecutivo del Sistema de
planificación, los integrantes del Honorable Concejo Deliberante y
eventualmente invitados especiales que aporten a las finalidades de la
presente Ordenanza.
Art. 25°. - Cada Consejero tiene un voto y el quórum para sesionar lo constituye
la presencia de la mitad más uno de sus miembros, individualmente Se
requerirá mayoría especial de dos tercios de los presentes en los siguientes
casos:

a) Aprobación y reforma del Reglamento Interno
b) Exclusión de un Consejero.
Se requerirá mayoría especial de dos tercios del total de miembros para la
aprobación de propuestas e iniciativas parlamentarias a presentarse ante el
Órgano Ejecutivo.
Art. 26°. - Dictámenes. Las resoluciones del Consejo en respuesta a consultas
efectuadas por los poderes públicos de la Provincia se expresarán bajo la
denominación de “Dictamen del consejo asesor colegiado de la Ciudad de
Curuzú Cuatiá”. Del dictamen emitido se dará comunicación al solicitante. El
mismo no tendrá carácter vinculante.
Cada dictamen se documentará separadamente, distinguiéndose los
antecedentes, sus fundamentos y las conclusiones, con la firma del Presidente,
adjuntándose los dictámenes en minoría, si los hubiera.
Art. 27°. - Quórum. Para la válida constitución del Plenario será necesaria,
además de la presencia del Presidente, o de la persona que lo sustituya
legalmente, la presencia de más de la mitad de sus miembros.
Art. 28 °. - Comisiones. Tipos de comisiones. A los fines del desarrollo de la
labor del Consejo se crearán comisiones de carácter permanente, cuyo número
y temas de incumbencia se determinarán por reglamento interno. El plenario
podrá, además, por mayoría simple, crear comisiones ad-hoc, sobre temas
específicos, que no sean tratados en las comisiones permanentes. Las mismas
se disolverán una vez concluido el tratamiento del tema que motivó su
creación.
Art. 29°. - Composición. La composición de las comisiones deberá garantizar la
representación de todos los grupos y deberá respetar la proporcionalidad que
se establece para la composición del Consejo. El presidente de cada comisión
será designado por la mayoría simple de sus miembros.
Art. 30°. - Funcionamiento. Las reuniones de comisión son convocadas por su
presidente y para su constitución es necesaria la presencia de la mayoría
absoluta de sus miembros. El Reglamento Interno del Consejo regulará su
funcionamiento.
Art. 31°. - EL Presidente será reemplazado por el Vicepresidente cuando por
causa de algún impedimento no pudiera ejercer temporariamente sus
funciones.
Art. 32°. - Funciones. Son funciones del Presidente:
a) Dirigir la actuación del Consejo.

b) Convocar y presidir las sesiones del Plenario, y moderar el desarrollo de los
debates.
c) Firmar las actas de sesión.
d) Hacer cumplir el Reglamento Interno del Consejo.
e) Votar en sesión plenaria para dirimir los empates que se produzcan.
f) Ordenar la publicación y distribución de los informes y estudios que genere el
Consejo, al Poder ejecutivo, al HCD y a los Consejeros.
g) Solicitar, en nombre del Consejo, a otros organismos, instituciones,
autoridades, entidades o particulares, la información que considere necesaria
para el cumplimiento de los fines del Consejo.
h) Disponer los medios para difundir las opiniones del Consejo ante la opinión
pública.
Art. 33°. - EL Departamento Ejecutivo Municipal proporcionará la infraestructura
y el personal necesarios para el funcionamiento del Sistema de planificación
Municipal, y proveerá los fondos para solventar los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ordenanza, que serán atendidos con las partidas
que le sean asignadas con esta finalidad en el presupuesto municipal.
Art. 34°. - DISPOSICION TRANSITORIA: El D.E.M. y la Presidencia del H.C.D.
deberán poner en funcionamiento los órganos creados por la presente en el
término de ciento veinte días corridos. El primer informe del PLAN
ESTRATEGICO PARTICIPATIVO DE CURUZU CUATIA (PEP CURUZU) será
publicado el 16 de noviembre del año 2024.
Art. 35°. - DEROGAR la Ordenanza N* 1777 y toda la que se oponga a la
presente.
Art. 36°. - DE FORMA.
Continuando con el despacho de la comisión de gobierno se trató el Expte.
N°5878/2023 sobre la resolución del D.E.M N°242/2023 en relación al veto
parcial de la Ordenanza N°3446/2023, el concejal Santini explicó que se
analizó en comisión y se hicieron las modificaciones solicitadas siendo
aprobadas de manera unánime por el cuerpo.
Luego se trató el despacho de la comisión de presupuesto los expedientes
N°5879/2023 sobre la Resolución del D.E.M. N° 245/2023 de crear la partida
presupuestaria de ingreso 1.2.3.19 denominada “Asistencia Financiera” en el
presupuesto del D.E.M. correspondiente al ejercicio 2.023 y el Expte.

N°5880/2023 de la Resolución del DEM N° 246/2023 de incorporar al
Presupuesto municipal del año 2.023 en la partida presupuestaria de ingresos
1.2.3.19 denominada “Asistencia Financiera” la remesa recibida por el
Gobierno de la provincia de Corrientes, puesto a votación ambos pasaron
archivo.

De la comisión de peticiones el Expte. N°5700/2022 nota privada del Sr.
Fagalde presentando petitorio de distintas organizaciones sociales el concejal
Cerono explicó que el expediente caducó por ello solicitó el pase a archivo el
que fue aprobado unánimemente.
El tercer punto tratado fue el de proyectos ingresados de ordenanza del Bloque
Frente de Todos sobre reducción de velocidad en calle Juan Pujol entre
Chiclana y San Martín pasó a la comisión de obras.
El cuarto punto fue de comunicaciones oficiales del DEM los Boletines Oficiales
N° 3462 y N° 3463 quedaron en secretaría.
De la Secretaria de Hacienda que remite documentación correspondiente al
Segundo Trimestre del año 2023 queda en secretaría.
Del Juzgado de Faltas el informe de Caja y planilla de infractores
correspondiente al mes de Julio del 2023 queda en secretaría.
De presidencia del H.C.D. nota dirigida al Auditor Municipal, remitiendo
documentación contable correspondiente al Segundo Trimestre del año 2023
queda en secretaría para conocimiento de los concejales.
El quinto punto fue el de notas privadas de vecinos radicados sobre Ruta 119 a
la altura del Km. 32,2 al Sur de la calle Chiclana, solicitan acompañamiento en
gestión de servicios públicos pasó a comisiones de gobierno y obras.
El sexto punto fue el de Resoluciones del DEM:
-N°259: Otorgar una ayuda económica de Pesos SETENTA MIL ($70.000) al
Sr. Gustavo Américo Pucheta, D.N.I N° 21.996.885.-
-N°260: Incorporar al Presupuesto Municipal del año 2023 en la Partida
1.2.3.4.- “PLAN SUMAR”, las remesas recibidas por esta MUNICIPALIDAD en
la cuenta Corriente n°22500247/32 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Curuzú Cuatiá, por las sumas de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($862.380,00) acreditadas el 06 de Julio de

2023, correspondientes al “PLAN SUMAR” y destinados a atender las
erogaciones que demande la ejecución del mencionado plan.
-N°261: Incorporar al Presupuesto Municipal del año 2023 en la Partida
1.2.2.53.- INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), la remesa recibida por esta
MUNICIPALIDAD en la Cuenta Corriente N°22500213/93 del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Curuzú Cuatiá, por la suma de PESOS UN MILLON
DESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SIETE CON 63/00
($1.227.507,63), acreditadas el 24 de julio de 2023; correspondiente al “PAMI”
y destinados a atender las erogaciones que demande la ejecución del
mencionado plan.
-N°262: Declarar el CESE como agente de planta permanente clase 17,
administrativo calificado, a partir del 31 de Julio de 2023 al Sr. Vega Antonio
Elias M.I. N°13.349.319 en virtud de cumplir los requisitos de acceso a la
jubilación ordinaria Ordenanza N°610 y sus modificatorias. -
-N°263: Declarar el CESE como agente de planta permanente clase 17, Mant.
Y Producción, a partir del 31 de Julio de 2023 al Sr. Acevedo Daniel M.I.
N°14.241.409 en virtud de cumplir los requisitos de acceso a la jubilación
ordinaria Ordenanza N°610 y sus modificatorias. -
-N°264: Otorgar una ayuda económica de Pesos CIEN MIL ($100.000) al Sr.
Hugo Ezequiel Dominici, D.N.I N°36.027.028.-
-N°265: Declarar el CESE como agente de planta permanente clase 22, Mant.
Y Producción, a partir del 31 de Julio de 2023 al Sr. Galarza Eduardo Ernesto
M.I. N°14.716.469 en virtud de cumplir los requisitos de acceso a la jubilación
ordinaria Ordenanza N°610 y sus modificatorias. -
No habiendo otro tema que tratar la presidente dio por finalizada la sesión del día de la fecha.


Sábado, 5 de agosto de 2023
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