Una empresa correntina deberá pagar indemnización agravada a una trabajadora despedida por embarazo
El STJ confirmó una sentencia de primera y segunda instancia que obliga a la empresa a abonar lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo porque si bien esperó que se cumpla el plazo de sospecha de siete meses y medio del nacimiento del niño, 13 días después la desvinculó sin existir otra causa aparente más que la discriminación por maternidad.
Mediante sentencia Laboral N° 75/23 el Superior Tribunal de Justicia por unanimidad confirmó la decisión de primera y segunda instancia que obligó a Shonko S.A. a abonar una indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo por despedir a una trabajadora por el solo hecho de tener un hijo.
Con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, el STJ consideró que si bien el despido se materializó fuera del plazo de sospecha que son siete meses y medio antes o después del nacimiento del niño, cumplido ese tiempo efectivizó la desvinculación sin probar que había otras razones para despedirla.Viernes, 23 de junio de 2023