Informe de sesión del HCD curuzucuateño Como estaba previsto por convocatoria se realizó el jueves 20 de abril del corriente pasadas las 20.30hs, la sesión ordinaria presidida por la presidente del cuerpo Sra. Mariel Naya Yrigoyen y la secretaria Dra. Carmen Yamila Benítez quienes dieron inicio a la sesión con la ausencia justificada de los concejales Carlos Rubin y Josías Cerono.
Luego se puso a consideración el orden del día el que fue aprobado unánimemente. A continuación se trató el primer punto referido a la lectura y consideración del Acta N° 1630, la que omitiendo su lectura fue aprobada unánimemente.
El segundo punto tratado fue el de los despachos, primero de la comisión de gobierno el Expte.N°5815/2023 sobre la nota privada de los vecinos de Curuzú Cuatiá Solicitando habilitación para la ampliación de zona de servicios gastronómicos. El concejal Santini explicó que luego de reuniones con los comerciantes y de analizar en comisión solicitó el acompañamiento de los ediles para aprobar el despacho. Puesto a consideración se aprobó unánimemente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejcutivo Municipal a otorgar un permiso precario de ocupación de la calle, frontal de cada comercio, cuya habilitación municipal encuadre dentro de las categorías de restaurante, bar , confiterías, heladería y locales gastronómicos en general con carácter exclusivo para la colocación de plataformas removibles de expansión del espacio para mesas y sillas , denominados “decks o balcones gastronómicos y de esparcimiento”.
Art. 2°: Serán considerandos “Decks o Balcones Gastronómicos y de Esparcimiento” a los módulos estandarizados que se emplacen como expansiones desmontables adosadas a las veredas, con el fin de liberar y ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia de los clientes, que podrán incluir vegetación y equipamiento.
Art. 3°: Todos los permisos indicados de utilización del espacio público en la franja de estacionamiento se otorgarán con carácter precario, personal y son válidos únicamente si se ha cumplido con la totalidad de los requisitos estipulados en las normativas vigentes.
Art. 4°.- El permiso de uso será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal que concederá el mismo, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización alguna. La revocación del permiso no debe ser intempestiva ni arbitraria y debe darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de rescisión, en los términos de los artículos 167 y 168 de la Ley de Procedimiento Administrativo No 3460.
Art. 5°.- Determínese que no podrá ejecutarse ninguna instalación fija en el sector ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad si las circunstancias así lo requieren. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir, previo plazo perentorio, los retiros inmediatos de las instalaciones del espacio público de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, motivos de tránsito, urbanísticos, etc., sin derecho a reclamo, indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el propietario de la instalación.
Art. 6°.- Serán requisitos mínimos desde el punto de vista de seguridad en materia de tránsito, para la instalación de “Decks o Balcones Gastronómicos y de Esparcimiento”, lo siguiente:
1. No afectarán la “Zona de Seguridad de las Bocacalles”, formada por la prolongación de las líneas de ochavas.
2. Se colocarán en las calles donde el estacionamiento se encuentre permitido las veinticuatro (24) horas y en el espacio reservado para el mismo.
3. El deck o plataforma no podrá superar el ancho de Dos metros con Treinta centímetros (2,30mts.) medidos en forma perpendicular desde el cordón de la vereda hasta el límite externo de la respectiva plataforma y tendrán una longitud paralela al cordón equivalente al ancho del local y hasta quince metros con autorización de los titulares frentistas particulares.
4. El perímetro de la plataforma desmontable tendrá una protección de Uno con Veinte (1,20) metros de altura que no afecte al ornato y su construcción de acuerdo a las Reglas del Buen Arte.
Art. 7°.- Los decks o plataformas serán construidos preservando una línea estética y ornamentada en forma armónica y agradable. Asimismo deberá poseer material reflectivo para su identificación en horas nocturnas.
Art. 8°.- Los locales que accedan al permiso de uso de las plataformas “deck” serán responsables de la conservación de la estética y limpieza de las plataformas “deck” y de la zona aledaña al perímetro del mismo.
Art. 9°.- Los costos generados en la construcción y conservación de dichos espacios, ya sea de mano de obra como de materiales, serán a exclusivo cargo del propietario del comercio que ocupe la calzada.
Art. 10°.- La responsabilidad por eventuales daños y perjuicios que tenga relación con el emplazamiento de los decks o plataformas será exclusiva del titular del permiso municipal, que podrá contratar el seguro correspondiente en caso de considerarlo conveniente. En ningún caso la Municipalidad de Curuzú Cuatiá deberá responder civilmente por el otorgamiento del permiso previsto en la presente Ordenanza.
Art. 11°.- El solicitante deberá presentar al D.E.M. un proyecto de las obras e instalaciones a realizar en cumplimiento de la presente Ordenanza, con los requisitos y características que determine la reglamentación. El permiso solicitado será aceptado o rechazado en forma expresa dentro del plazo máximo de diez días hábiles. En caso de silencio se considerará aprobado.
Si la administración requiriera expresamente información complementaria y/o documentación que sea sustancial para evaluar el otorgamiento del permiso solicitado, se suspenderá el plazo indicado hasta el cumplimiento de lo peticionado al solicitante.
Art. 12°.- El D.E.M. podrá proponer diseños básicos de los “decks o balcones” que reúnan los requisitos de la presente Ordenanza y su reglamentación, a fin de facilitar su implementación, sin perjuicio de las adaptaciones propias que realicen los comerciantes interesados.
Art. 13°.- DE FORMA.
Luego se trató el Expte. N°5836/2023 referido al proyecto de Ordenanza de designar con el nombre Elena Bonatti Rocca a la actual calle Ejército Argentino. El concejal Santini comentó que la idea surgió del último Congreso Provincial de la Mujer realizado en nuestra ciudad el pasado mes, agregó que conocemos todo lo que hizo Elena Bonatti por la ciudad por ello solicitó la aprobación del despacho. Puesto a consideración se aprobó de manera unánime en primera lectura, convocando a la audiencia pública para el día 4 de mayo del corriente a las 20.30hs.
ORDENANZA APROBADA EN PRIMERA LECTURA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°) DESIGNAR con el nombre de “ELENA BONATTI ROCCA”, a la actual calle Ejército Argentino, que va desde la calle Berón de Astrada al 1400, a la intersección de las calles Comandante Andresito y Castillo.
Art. 2°) COLOCAR los carteles que identifiquen ésta arteria de nuestra ciudad con el nombre que registra el artículo N°1 de la presente.-
Art. 3º) MODIFICAR en el artículo 1° de la Ordenanza N° 3411 en el nombre de la calle “EJÉRCITO ARGENTINO” por “ELENA BONATTI ROCCA”.
Art. 4°) El D. E. M. comunicará a los organismos oficiales pertinentes los postulados de la presente Ordenanza.-
Art. 5º).- DE FORMA.
Luego se trató el Expte. N°5837/2023 sobre el proyecto de Ordenanza de modificar el artículo 20 de la Ordenanza N°1292/1995. El concejal Santini comentó que se trata de ampliar la concesión del servicio de transporte urbano. Se puso a votación y fue aprobado de manera unánime.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°) MODIFICAR el artículo N° 20 de la Ordenanza N° 1292 de 1995, "MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS”, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art.20º.- PLAZO DE CONCESION: La concesión de cada línea o recorrido se realizará por un término máximo de ocho (8) años con opción a prorrogarlo por dos (2) años más previo acuerdo de ambas partes, debiendo llamarse a licitación pública noventa días antes de su finalización a los efectos de otorgar nuevamente dicha prestación”.
Art. 2°) DE FORMA.-
Continuando con el orden del día se trató el Expte. N° 5838/2023, la comunicación oficial del DEM remitiendo nota del IN.VI.CO. con el objeto de cumplir con el art. 2 de la Resolución 1835/2022, el concejal Santini explicó que se trata de aceptar la donación del Instituto de Viviendas de Corrientes a favor de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá de un inmueble, puesto a consideración por presidencia se aprobó unánimemente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.1°. - ACEPTAR la donación por parte del Instituto de Viviendas de Corrientes, a favor de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, de un inmueble ubicado en la planta urbana de esta ciudad, inscripto en el registro de Propiedad Inmueble de la Provincia, bajo Folio Real Matricula N° 3087, individualizado según mensura N° 2.740-L, como parcela N° 248, que consta de una superficie total de 283,38 m2.-
ART. 2°.- REQUERIR al D.E.M. a cumplimentar todos los actos jurídicos y materiales con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio correspondiente.-
ART. 3°.- De Forma.
El despacho de la comisión de gobierno y medio ambiente referido al Expte. N°5844/2022 sobre la nota privada de una vecina del B° Yaguá Rincón que denuncia que se arrojó basura en la vía pública desde una camioneta de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá perteneciente al área de electrotecnia. El concejal Santini expresó que luego de hablar con la vecina el concejal solicitó que la nota se remita al Departamento Ejecutivo para que tome las medidas que corresponda, puesto a consideración se aprobó unánimemente que por presidencia se envíe la nota al Ejecutivo.
El tercer punto tratado fue el de comunicaciones oficiales, de presidencia del HCD remitiendo informe a la Secretaría de Hacienda de los movimientos de fondos fijos asignados al HCD, según Libramiento N°3565, correspondiente al mes de febrero del año 2023 quedó en secretaría.
El cuarto punto fue el de notas privadas, primeramente de la Sra. Celia Sabina Pereyra, D.N.I. N°5.864.738, solicita condonación de deuda por Impuestos Inmobiliarios y Tasas Municipales pasó a comisión de presupuesto.
Del Sr. Lorenzo Olivera, D.N.I N°10.935.872, solicita condonación de deuda por Impuestos Inmobiliarios y Tasas Municipales pasó a comisión de presupuesto.
El quinto punto de Resoluciones del DEM
N°102: Otorgar una ayuda económica de Pesos CUARENTA MIL ($40.000) a la Sra. Gisela Yoana López, D.N.I. N°35.436.517.-
N°103: Otorgar una ayuda económica de Pesos TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($36.800), al Sr. Ricardo Fabián Ocampo, D.N.I. N°34.238.489.-
N°104: Otorgar una ayuda económica de Pesos CUARENTA MIL ($40.000) al Sr. Andrés Corcino Coseres, D.N.I. N°5.708.166.-
105: Autorizar la Escritura Pública de donación a favor del Sr. Duarte Jorge Osmar D.N.I N°22.817.947 pasó a comisión de gobierno.
No habiendo otro tema que tratar la presidente dio por finalizada la sesión del día de la fecha.
Viernes, 21 de abril de 2023
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