Informe de sesión del HCD curuzucuateño del jueves 1 de diciembre Pasadas las 20.30hs. del jueves 1 de diciembre del corriente, la presidente del cuerpo la Sra. Mariel Naya Yrigoyen y la pro secretaria Cra. Vanesa Muller, con la totalidad de los Sres. concejales presentes dieron inicio a la sesión del día de la fecha.
A continuación se trató el primer punto referido a la lectura y consideración del Acta N° 1620, la que omitiendo su lectura fue aprobada unánimemente.
El 2° punto tratado fue de los despachos, de la comisión de gobierno el expte N° 5694/2022 referido al proyecto de Ordenanza del Bloque U.C.R.- Control de pozos de extracción de agua potable. El concejal Rubín dio una explicación punto por punto sobre este marco regulatorio para el uso de las instalaciones de los pozos municipales en la zona sub urbana. Luego de las deliberaciones pertinentes se puso a consideración por la presidencia el que fue aprobado unánimemente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1: ESTABLECER el siguiente marco regulatorio para la utilización del agua obtenida de las napas freáticas de la jurisdicción municipal, fuera de la planta urbana; mediante instalaciones construidas, operadas, financiadas y/o en general administradas por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá; sin perjuicio de las competencias propias del Estado Provincial y especialmente el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente ( ICAA) como autoridad de aplicación del Código de Aguas de la Provincia de Corrientes.
ARTICULO 2: La presente regulación local se aplicará exclusivamente en tanto y en cuanto exista participación municipal en la obtención del líquido y se limita a las denominadas “aguas públicas de uso común “, de conformidad a lo reglamentado por los artículos 71, 80 y siguientes del Código de Aguas de la Provincia de Corrientes Decreto Ley No 191/01 y sus modificatorias.
ARTICULO 3: REGISTRO DE USUARIOS: CREASE un REGISTRO DE USUARIOS DE AGUA donde deberán inscribirse con carácter obligatorio aquellos vecinos que manifiesten su voluntad de acceder a las instalaciones de provisión administradas por la Municipalidad. Está prohibido utilizar de cualquier forma el agua mencionada sin estar debidamente inscripto en el REGISTRO, pudiendo la Municipalidad proceder a la desconexión o reducción del caudal por vía administrativa por el uso clandestino, cumpliendo la intimación y demás requisitos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Corrientes (Ley 3460), además de las facultades del inciso 22) del artículo 71 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES USUARIOS: Los usuarios inscriptos en el REGISTRO tendrán las siguientes obligaciones:
1) Cumplir y respetar el reglamento de USO del AGUA que a tal efecto dictará y aplicará el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de garantizar la utilización racional del recurso, conforme las prioridades establecidas en los artículos 80 y 105 del Código de Aguas de la Provincia de Corrientes.
2) Conservar las instalaciones de obtención, almacenamiento y distribución del agua, denunciando en forma inmediata pérdidas, roturas o desperfectos de las mismas.
3) Adquirir y mantener en funcionamiento un medidor o caudalímetro a los efectos de que la autoridad de aplicación proceda a la constatación de la cantidad de agua consumida por el usuario.
4) Abonar la tasa municipal correspondiente.
5) Requerir autorización a la autoridad de aplicación en forma previa a aumentar la utilización del agua promedio de los últimos seis meses, en forma ocasional o permanente, bajo apercibimiento en caso de omisión que la Municipalidad haga uso de las facultades del artículo 3 de la presente.
ARTICULO 5: PENALIDADES: Sin perjuicio de las vías ejecutorias administrativas, se labrarán actas donde se constaten las infracciones a las obligaciones de los usuarios aquí establecidas y en el reglamento de uso, las cuales serán remitidas al Tribunal Municipal de Faltas para que se sustancie la causa pertinente y se impongan las sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas. En caso que se registren daños a las instalaciones deberán efectuarse las denuncias penales correspondientes, independiente de las actuaciones administrativas.
ARTICULO 6: TASA MUNICIPAL: CREASE la TASA DE USO DE INSTALACIONES DE PROVISION DE AGUA como contraprestación de la prestación del servicio de utilización de instalaciones de obtención, almacenamiento y/o distribución de agua, administradas por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y de acuerdo al marco regulatorio establecido en la presente Ordenanza y sus reglamentaciones. Se abonará por cantidad consumida de agua el mismo monto que perciba por metro cúbico la firma AGUAS DE CORRIENTES S.A., para lo cual el D.E.M. dictará Resoluciones actualizando los valores conforme este parámetro. A los efectos de establecer el consumo de cada usuario sujeto al pago de la tasa deberán utilizarse medidores o caudalímetros preferentemente, pudiendo en caso de carencia de los mismos o por desperfectos establecer consumos estimados según los parámetros que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7: LOTEOS.CONSTRUCCIONES: Todo loteo o división catastral, asimismo los permisos o autorización de construcciones, planos , mensuras y demás visados o autorizaciones que se requieran para inmuebles fuera de la planta urbana de la ciudad de Curuzú Cuatiá, deberán contar previo a cualquier visado , autorización u aprobación con la viabilidad de accesibilidad al agua provista por instalaciones municipales suscripta por la autoridad de aplicación de la presente, excepto que el solicitante se comprometa a no utilizar las mismas en ningún momento.
ARTICULO 8: REGIMEN DE EMERGENCIA: En caso de déficit hídrico o sequias prolongadas debidamente comprobadas, el D.E.M. podrá dictar Resoluciones de restricción o priorización del uso del agua en forma transitoria hasta que cese la emergencia, a fin de garantizar el acceso para consumo humano esencial, en los términos autorizados por el artículo 23 inciso 35) de la Carta Orgánica Municipal y el artículo 59 de la Constitución de la Provincia de Corrientes. En caso de incumplimiento se aplicará el artículo 5 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación será la Secretaría de la Producción , el organismo que la sustituya o el área que establezca el D.E.M., quien tendrá facultades de fiscalización, contralor, inspección, conservación , reparación de las instalaciones utilizadas para la provisión del agua y deberá llevar el REGISTRO DE USUARIOS con un monitoreo del consumo y las demás contingencias que permitan en todo momento velar por el cuidado y mejor aprovechamiento del recurso natural.
ARTICULO 10: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: La autoridad de aplicación, en forma inmediata a la vigencia de la presente Ordenanza, deberá:
1) Poner en funcionamiento el REGISTRO DE USUARIOS dentro del término de sesenta días hábiles efectuando un relevamiento de los usuarios existentes, caudal promedio de consumo y estimación del monto que deberá abonar por la TASA aquí creada.
2) Publicar y difundir el contenido de la presente ordenanza y sus reglamentaciones para promover el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 4, bajo apercibimiento de las sanciones respectivas.
3) Una vez cumplimentado el punto 1) el área de ingresos de la Municipalidad emitirá las boletas de deuda, conforme los datos de los usuarios y sus consumos medidos o presumidos para el pago de la tasa indicada.
4) Ante le presente emergencia hídrica la autoridad de aplicación propondrá al Intendente Municipal medidas transitorias y extraordinarias de priorización de usos y restricciones conforme lo autoriza el artículo 8 referenciado.
ARTÍCULO 11: De Forma.
Seguidamente se trató el expte. N° 5775/2.022 sobre la nota privada de los representantes de los Clubes Barracas y La Cantera, solicitando la donación de un terreno para tener su cancha de futbol. El concejal Santini comentó los trámites que vienen realizando estas instituciones y solicitó el acompañamiento de los concejales para su aprobación. En la oportunidad estuvo presenciando la sesión la presidente del Club Barracas Marina Fontana. Puesto a consideración se aprobó unánimemente en primera lectura. La Sra. presidente convocó para el día 15 de diciembre a las 20 hs. a la audiencia pública, para luego su posterior tratamiento en segunda lectura.
Luego el despacho de la comisión de presupuesto, el expte. N° 5801/2.022 la nota privada, de la Sra. Graciela Benítez, solicitando condonación de deuda. El concejal Axel Toffoli dijo que luego de las averiguaciones pertinentes para estos pedidos, y teniendo en cuenta que la solicitante la deuda se generó en época de pandemia dónde no tenía un ingreso estable, solicitó la aprobación de la misma la que fue aprobada de manera unánime.
Continuando con despachos se trató el de la comisión de gobierno y presupuesto, el expte N° 5794/2022 referido al proyecto de Ordenanza del D.E.M, de autorizar al D.E.M, la contratación directa mediante adhesión a dos planes de ahorro ante la razón social Ayala Automotores S.A, para la adquisición de dos camionetas. Luego de la explicación de la concejal Muller como miembro informante sobre esta autorización y que además la firma cuenta con las unidades y hay un compromiso de entrega solicitó la aprobación de la misma, la que se aprobó por 9 votos positivos a 2 negativos de los concejales Rubín y Zakegian.
De la comisión de control el Expte. N° 5731/2.022 referido a la nota del Auditor Municipal N° 22/2022 remitiendo Informe Especial N° 29/2022, vales de cajas correspondientes al Primer Trimestre 2022, la concejal Fabiana Ruiz luego de los comentarios referido al informe que no hay observaciones por parte del auditor por ello solicitó la aprobación la que fue unánime.
El Expte. N° 5797/2.022 referido a la nota del Departamento Ejecutivo Municipal solicitando se designe a un personal del Honorable Concejo Deliberante para coordinar con el ceremonial y protocolo del ejecutivo, la concejal Ruiz expresó que se asignó al personal a cargo de prensa del HCD para cubrir la requisitoria del Ejecutivo, puesto a consideración se aprobó unánimemente.
Continuando con los despachos de la comisión de Control el Expte. N° 5798/2.022 nota de Auditoría Municipal N° 36/2022 - Adjuntando Informe Anual de Auditoría correspondiente al año 2021 y el Expte. N° 5799/2.022 nota del Auditor Municipal N° 28/2022- Adjuntando Informe de Auditoría correspondientes al Primer Trimestre 2022 fueron explicados por la concejal Fabiana Ruiz y detalló los puntos en el que el Auditor hace referencia para que se realicen correcciones. Puesto a consideración se aprobaron ambos expedientes unánimemente.
El 3° punto tratado fue el de los proyectos ingresados de Ordenanza, del D.E.M. de fijar la remuneración máxima del escalafón municipal (art. 156 C.O.M) en la suma de $ 24.591 a partir del 1 de noviembre. La concejal Ruiz solicitó el tratamiento sobre tablas el que fue aprobado y luego puesto a consideración se aprobó como ordenanza de manera unánime.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: FIJAR la remuneración máxima del escalafón municipal (art N° 156 CO.M) en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 24.591,00) a partir del 1 de Noviembre de 2022.-
Las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en el Art. 157 de la C.O.M serán las establecidas en la norma legal conforme el Anexo I.-
ARTICULO 2°: ESTABLECER los sueldos básicos para las distintas clases conforme Anexo.-
ARTICULO 3° De Forma.-
Prosiguiendo con los proyectos ingresados se trató el del Bloque Frente de Todos de establecer los 5 de diciembre de cada año como “Día del Jubilado y Pensionado Municipal” en el ámbito de la jurisdicción comunal de Curuzú Cuatiá, el concejal Rubin explicó que ya existe un ordenanza pero en esta se realiza algunas modificaciones, pasó a comisión de gobierno.
El proyecto de Resolución del bloque Conservador Popular de solicitar al D.E.M, realice según lo establecido por la ordenanza 1246 art. 5 inc. “c” la tala de los árboles secos que representan una amenaza para los ciudadanos, pasó a comisión de Medio Ambiente.
Del bloque Frente de Todos de solicitar al D.E.M., realice acciones de prevención para reducir la velocidad de los vehículos por la calle Chiclana, colocando señalización pasó a comisión de Obras.
Proyecto de declaración de los Bloques UCR-Unión Popular- Pro-Eli- Partido Liberal- Acción Por Corrientes Y Conservador Popular de declarar de Interés Municipal las Jornadas Recreativas- Deportivas, que se llevaran a cabo el 03 de diciembre en conmemoración al Día Internacional de las Personas con Discapacidad. El concejal Toffoli solicitó su lectura y posterior tratamiento sobre tablas en relación a la cercanía de la fecha de realización lo que se aprobó unánimemente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
DECLARA
ARTICULO 1°.-DECLARAR de Interés Municipal las Jornadas recreativas-Deportivas, que se llevará a cabo este 3 de diciembre, conmemorando el “Día Internacional de las Personas con Discapacidad”, en Curuzú Cuatiá.
ARTICULO 2°.- ENVIAR copia de la presente a los organizadores.
ARTICULO 3°.- DE FORMA.
De Declarar de Interés Municipal la VIII Fiesta del Cordero y Quinta de la Tradición, la concejal Muller solicitó su lectura y tratamiento sobre tablas sobre la proximidad de su realización, lo que se aprobó unánimemente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
DECLARA
ARTICULO 1°.-DECLARAR de Interés Municipal la VIII° Fiesta del Cordero y V° de la Tradición, organizada por la Sociedad Rural de Curuzú Cuatiá, a celebrarse este 4 de diciembre.
ARTICULO 2°.- ENVIAR copia de la presente a los organizadores.
ARTICULO 3°.- DE FORMA.
El 4° punto fue el referido a notas oficiales, del D.E.M. Boletín Oficial N° 3.432 y N° 3.433, quedó en secretaría.
De la asesoría letrada remitiendo expediente Ñande Casa 55 viviendas, Barrió Santa Rita, de la Sra. Sonia Griselda Chávez, Manzana 825, Lote N° 34, para su tratamiento pasó a comisión de Gobierno.
El 5°punto fue el de resoluciones del D.E.M.:
N°528: Otorgar una ayuda económica de $ 20.000 a la Sra. Jorgelina Felipa Avalos, D.N.I N° 37.288.912.-
N°529: Otorgar una ayuda económica de $ 20.000 a la Sra. Liliana Beatriz Vallejos, D.N.I N° 20.999.018.-
N°530: Incorporar al presupuesto municipal del año 2.022 en la partida presupuestaria de ingresos “1.2.3.2” denominada “Reforma y Revitalización del Parque Mita Rori” la remesa recibida por esta Municipalidad en la cuenta corriente N°132024-1 del Banco de Corrientes S.A sucursal local por la suma de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000) acreditada el 15 de noviembre del 2.022, realizada por el Gobierno de la Provincia de Corrientes a través de fondos del TESORO PROVINCIAL que será destinada a financiar la “REFORMA Y REVITALIZACIÓN DEL PARQUE MITA RORI”.-
N°531: Adjudicar a las empresas que se indican abajo, los producto que resultaron más conveniente, reuniendo los requisitos de calidad establecidos y que mejor satisfacen las necesidades requeridas para los fines previstos, correspondientes al concurso de precios, que tiene por objeto la “adquisición de leche entera”, la que será destinada a la asistencia social a través del CIC a familias, merenderos, secciones rurales dependientes de nuestro departamento, cuya apertura de oferta se efectuó conforme a lo previsto, a las 10:00 hs. del martes 22 de noviembre del 2.022, siendo adjudicada al oferente Robaina Ramón Alberto, CUIT: 20-07845255-3.-
N°532: Adjudicar a las empresas que se indican abajo, los producto que resultaron más conveniente, reuniendo los requisitos de calidad establecidos y que mejor satinasen las necesidades requeridas para los fines previstos, correspondientes al concurso de precios, que tiene por objeto la “adquisición de productos alimenticios varios”, los que serán destinados a la asistencia social a través del CIC a familias ,merenderos, secciones rurales dependientes de nuestro departamento, cuya apertura de ofertas se efectuó conforme a lo previsto, a las 10:00 hs. del martes 22 de noviembre del 2.022 siendo adjudicada al oferente Robaina Ramón Alberto, CUIT: 20-07845255-3.-
N°533: Adjudicar a la empresa que se indican más abajo, el servicio de “alquiler de Baños químicos para realización de carnavales Curuzucuateños 2023” a llevarse a cabo los días 21,28 de enero y 4, 11 y 3 de febrero (duelo de baterías) de 2023 en la ciudad de Curuzú Cuatiá provincia de Corrientes, reuniendo los requisitos de calidad establecidos y que mejor satisfacen las necesidades requeridas para los fines previstos ,correspondiente al concurso de precios; que tiene por objeto el “alquiler de Baños químicos” cuya apertura de ofertas se efectuó conforme a lo previsto, a las 10 horas del jueves 24 de septiembre del 2.022, adjudicado a Regina Niella, CUIT: 23-18164144-4.-
N°534: Incorporar al Presupuesto Municipal del año 2.022 en la Partida 1.2.3.4. “Plan Sumar”, las remesas recibidas por esta Municipalidad en la cuenta corriente N° 22500247/32, del Banco de la Nación Argentina Sucursal Curuzú Cuatiá, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 443.940,00), acreditadas el 15 de noviembre de 2.022, correspondiente al “Plan Sumar” y destinados a atender las erogaciones que demande la ejecución del mencionado plan.-
N°535: Otorgar una ayuda económica de $ 50.000 al Sr. Gonzalo Leonardo Larena, D.N.I N° 23.358.918.-
N°536: Otorgar una ayuda económica de $ 25.000 al Sr. Gabriel Martín Zini, D.N.I N° 37.801.848.-
N°537: Otorgar una ayuda económica de $ 40.000 a la Sra. Magali Teresita Calgaro, D.N.I N° 24.954.385.-
N°538: Otorgar una ayuda económica de $ 5.000 a la Sra. Ester Teresa Villalba, D.N.I N° 20.999.213.-
N°539: Promulgar y Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Ordenanza N°3.415.-
No habiendo mas temas que tratar la presidente dio por finalizada la sesión del día de la fecha.Lunes, 5 de diciembre de 2022
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