Aprueban ordenanza que regula la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público de animales domésticos o de compañía Pasadas las 20hs. del jueves 24 de noviembre del corriente, la presidente del cuerpo la Sra. Mariel Naya Yrigoyen y el secretario Dr. Fernando Domínguez, con la totalidad de los Sres. concejales presentes dieron inicio a la sesión del día de la fecha.
El concejal Santini hizo uso del artículo 132 del reglamento interno y solicitó la incorporación al orden del día de documentación anexa a un expediente en comisión lo que fue aprobado e incorporado en el último punto. Luego la presidente sometió a votación el orden del día el que fue aprobado unánimemente.
A continuación se trató el primer punto referido a la lectura y consideración del Acta N° 1619, la que omitiendo su lectura fue aprobada unánimemente.
El 2° punto tratado fue de los despachos, de la comisión de gobierno primero el Expte. N° 5709/2.022 referido al proyecto de Ordenanza, del Bloque Frente de Todos, marco jurídico de animales domésticos-Parque de Mascotas. El concejal Santini expresó que en este despacho analizado en comisión profundamente se regula la tenencia de los animales domésticos dentro de la ciudad, también tuvo la palabra el concejal Rubin quien expresó que el objeto de este despacho es protectorio para los animales. Puesto a consideración por la presidente se aprobó unánimemente.
El Honorable Concejo Deliberante
de Curuzú Cuatiá Sanciona
con Fuerza de
ORDENANZA
Art. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de animales domésticos o de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza, así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los mismos. Asimismo, realizar campañas de concientización de cuidado responsable, prevención de enfermedades zoonóticas y de control de natalidad a través de campañas de esterilización de los animales domésticos.
Art 2°.- ADHERIR a la Ley Provincial No 6344 /15 que tiene por objetivo alcanzar en todo el territorio de la Provincia de Corrientes- el equilibrio de la población de perros y gatos de forma humanitaria no eutanásica.
Art 3°.- Declárese de interés municipal la instalación de un "HOGAR DE MASCOTAS", que incluya un hogar transitorio de animales destinados a adopción, espacios de recreación, atención médica, cementerio de animales domésticos y en general un espacio físico apropiado para el cuidado, la protección y la valorización de las mascotas.
Art 4°.-REGISTRO ENTIDADES: Crear un Registro de entidades protectoras de los animales donde se inscribirán las Instituciones que tengan por finalidad primordial el cuidado, atención y protección, predominantemente de perros y gatos en la jurisdicción municipal. En caso que acrediten realizar efectivamente esterilizaciones y desparasitaciones entre otras actividades en favor de los animales, tendrán derecho a acceder a subsidios municipales en forma equitativa y proporcional a la cantidad de prestaciones.
Art. 5°.- REGISTRO DE MASCOTAS: Crease el Registro Único de Mascotas, en el cual podrán ser inscriptos en forma voluntaria, gratuita los perros que circulen o no por la vía pública. El registro podrá hacerse por el propietario o tenedor responsable del animal a partir de los seis meses de vida del animal.-
Art 6°.- Todo propietario que registre su animal en el RUM recibirá una Tarjeta identificatoria en la que se especificara como datos mínimos los siguientes:
• Identificación y domicilio del propietario del animal.-
• La reseña del animal con indicador de edad, sexo, raza y color
• Datos de vacunación y la de su expiración, tipo y lote de las vacunas.-
• Identificación del médico veterinario que efectuó la vacunación antirrábica con indicación de los datos personales y colegiación.-
• El número y código de registro que se hubiere asignado al animal al efectuarse dicha registración.-
• Entero, castrado o esterilizado
• Se actualizara cada dos años, informándose la perdida, muerte del animal.-
Art 7°.- CIRCULACION EN VIA PUBLICA: Sólo se permitirá la circulación y permanencia de perros y otros animales domésticos, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando éstos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable. Los animales deberán estar sujetos con collar identificatorio, donde conste el nombre y apellido de su propietario y número telefónico para su localización, cadena o correa adecuada, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos competentes.
Art. 8°.- ANIMAL COMUNITARIO: Todo animal doméstico que tuviera residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado, será reconocido en la categoría de "animal comunitario" con residencia en el sitio, el que deberá estar debidamente inscripto en el Registro Único de Mascotas como tal y al cuidado de la comunidad o de las instituciones especializadas.
Art. 9°.- PROHIBICION DE ABANDONO: Queda terminantemente prohibido el abandono de los animales vivos o muertos en la vía pública y zonas urbanas, los muertos no podrán ser retirados por la recolección tradicional de residuos domiciliarios, debiendo el propietario asumir personalmente la disposición de los restos.
Art. 10°.-REGISTRO DE PASEADORES: Créase un Registro de Paseadores de Perros, en el cual deberán Inscribirse obligatoriamente quienes desarrollen dicha actividad en la ciudad. A tal efecto defínanse como "Paseadores de Perros' a toda persona física que con fines de lucro o a título gratuito, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninospertenecientes a terceras personas.
Art. 11°.-Requisitos para la inscripción: Las personas que actualmente realizan y/o quienes en el futuro pretendan realizar la actividad descripta, deberán inscribirse gratuitamente en el Registro que será reglamentado, cumpliendo requisitos mínimos de identificación personal, contacto y foto color tipo carnet, finalizado el trámite se le otorgará una credencial identificatoria.
Art. 12°.-En la vía pública, los animales deberán ser conducidos a pie por los paseadores ocupando el sector marginal externo de las veredas, en forma responsable, mediante el empleo de collar, correa o cadena, quedando prohibida la circulación por calles y en horarios de intensa circulación peatonal y vehicular En todo momento deberán mantener el control de los animales, para lo cual serán responsables de conducir un exceso de ellos que impida dicho contralor adecuado para evitar molestias o perjuicios a las demás personas. En los espacios públicos los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización, telefonía, columna de alumbrado y cualquier tipo de mobiliario urbano.
Art 13°.-RESPONSABILIDAD DUEÑO O TENEDOR: El dueño o tenedor de un animal doméstico o quien tenga a su cuidado o responsabilidad deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos más allá de los decibeles aceptables y debidamente comprobables que pueda causar el animal alterando la paz y la tranquilidad de estos En este orden se prohíbe dejar el animal solo en la vivienda lugares en los cuales se aloje durante lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar. -
Art. 14°.-OBLIGACIÓN RETIRAR DEPOSICIONES: El dueño de un animal doméstico o el que lo tenga a su cuidado está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques, plazas u otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que ellos depositen durante el traslado o paseo. Para lo cual deberá disponer de una escobilla y bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección y deberán ser depositados en los recipientes colocados exclusivamente para ello, que serán colocados por la Municipalidad en los espacios públicos.
Art. 15°.- ANIMALES DE PASO: Todo animal doméstico procedente de otras jurisdicciones que deba permanecer en el Municipio de Curuzú Cuatiá, deberá estar acompañado de su propietario, tenedor, o responsable de su cuidado quedando obligados a acreditar el certificado de vacunación antirrábica, si fuere necesario.
Art. 16°.- PERROS PELIGROSOS: Se establece la siguiente normativa específica respecto de la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales. La presente Ordenanza no se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado Nacional y Provincial.
Art. 17°.- REGISTRO: CREASE el Registro de Propietarios de Perros Peligrosos. En el registro se consignan los datos personales del solicitante y respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo sus características y el lugar habitual de residencia además de los requisitos previstos en los artículos QUINTO y SEXTO de la presente. El registro entrega al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual indican al menos las disposiciones establecidas en esta ordenanza para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.
Art. 18°.- CUALQUIER incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales. Se hace constar en su hoja registral que se cierra con su muerte.
Art. 19°.- LA tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
1.- Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis meses (6) de vida.
2.- Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje.
3. - Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud Collar y bozal, adecuados para su raza
4.- Adoptar medidas de segundad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistente y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico mas allá de los limites propios
5.- En el inmueble que pertenece a más de un propietario se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.
6 - Comunicar al registro la cesión robo muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registra!, sin perjuicio de que. si el perro cambiara de tenedor o a un nuevo propietario, este deberá renovar la inscripción en el registro
Art. 20°- SE establece de manera enunciativa la lista de razas caninas alcanzadas por las disposiciones de la presente ordenanza
Akita Inu
American Scaffordshire
Bullmastif
Bull Terrier
Doberman
Dogo Argentino
Dogo de Burdeos
Fila Brasileño
Gran Perro Japones
Mastín Napolitano
Pit Bull Terrier
Presa Canario
Rottweiler
Staffordshire Bull Terrier
Art. 21°.-LA autoridad de Aplicación puede
1.- Incluir otras razas a la lista que se encuentra en esta ordenanza.
2.- Incluir otros métodos de identificación a los establecidos en la presente Ordenanza.
3.- Celebrar convenios con el colegio de Veterinarios de la Provincia de Corrientes, a los efectos de coordinar con las veterinarias la identificación de los PPP.
Art. 22°.-Se considerarán infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente serán sancionadas con multas, según los procedimientos, montos y condiciones establecidas en el Código Municipal de Faltas aplicado por el Tribunal Municipal competente. Las infracciones se calificaran como leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Infracciones leves:
1. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones de alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia que impliquen riesgo higiénicos-sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza , o no pueda ejercerse sobre ellos una adecuada vigilancia, ni se cuide de la salud de los mismos.-
2. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.-
3. La no adopción de medidas oportunas de evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.-
4. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos aglomerados en la presente y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave
5. La tenencia de animales en cantidad que produzcan ruidos u olores que afecten el descanso o atenten contra las condiciones de salubridad de los vecinos.-
6. La no renovación del carnet identificatorio en tiempo y forma de paseadores de perros.-
b) Infracciones graves:
1. La tenencia de animales en condiciones higiénico- sanitarias inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesaria para su normal desarrollo. -
2. El abandono de cualquier animal en la vía publica. -
3. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos que ponga en riesgo su salud. -
4. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados obligatorios. -
5. La falta de inscripción en el Registro de Paseadores de Perros y de Perros peligrosos
6. La circulación sin cadena, soga, cuerda, collar identificatorio de los perros.
7. La esterilización, mutilación o sacrificios sin control veterinario.
8. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas para los perros peligrosos.
9. Toda acción u omisión que impida o dificulte la tarea de los inspectores y/o controladores.-
10. El incumplimiento de las Intimaciones o notificaciones de los agentes municipales. -
11. La concurrencia de infracciones leves. -
c) Infracciones muy graves: Serán consideradas las siguientes, sin perjuicio de las denuncias por violación de la Ley No 14.346 en caso que correspondiere:
1. Suministrar por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarle daño o sufrimientos.
2. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir daño o sufrimiento.
4. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el Título de Médico Veterinario.
5. El incumplimiento de las resoluciones emanadas por parte de la autoridad competente y la reiteración de infracciones graves,
Art. 23°.-Responsabllldad solidaria. Los propietarios, responsables o tenedores de los animales a los que se refiere la presente Ordenanza serán solidariamente responsables del cumplimiento de la misma, como así también de los daños que pueda ocasionar e! animal según lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 1757, 1759 y concordantes.
Art. 24°.-DEROGAR la Ordenanza N°. 2926 y toda otra que se oponga a la presente, manteniendo la vigencia de la Ordenanza N°. 336 en cuanto dispone medidas sanitarias antirrábicas.
DISPOSICION TRANSITORIA: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO TERCERO, el D.E.M. podrá remitir al H. Concejo Deliberante una propuesta de ubicación de un inmueble con una dimensión mínima de una hectárea para el "HOGAR DE MASCOTAS", el cual podrá ser adquirido por compra, permuta o donación con tal finalidad; conjuntamente con un anteproyecto de su organización y funcionamiento. A efectos de colaborar y aportar sugerencias para tal objetivo se convocará a las entidades y personas interesadas
Art. 25°.- DE FORMA.
Continuando con el orden del día se trató el despacho de la comisión de presupuesto el Expte. N° 5771/2.022 sobre la nota Privada, de la Sra. Lidia Trifona Ramírez, solicitando condonación de deuda. Analizado en comisión la concejal Muller explicó que no se autoriza la aprobación del mismo debido a que ya se había solicitado una condonación previa a la titular y se había aprobado por única vez y que la actual deuda inicia con la condonación anterior, puesto a consideración se aprobó de manera unánime.
Seguidamente se trató el Expte. N° 5786/2.022 referido al proyecto de Ordenanza, del D.E.M, aprobar el Presupuesto para el período 2.023. La concejal Muller expresó que se analizó con todos los concejales y se debieron realizar modificaciones. Puesto a consideración por la presidente en general fue aprobado unánimemente, puesto en particular se aprobó 9 votos positivos a 2 negativos.
Luego se trataron los expedientes 5787/2.022 sobre el proyecto de Ordenanza, del D.E.M, aprobar la Tarifaria para el año 2.023 y 5788/2.022 sobre el proyecto de Ordenanza, del D.E.M, establecer las cuotas y porcentajes del Impuesto Automotor, Tasa y Servicio Generales para el año 2.023. Ambos despachos la concejal Muller explicó sobre las modificaciones en algunos incrementos necesarios en los valores de las tasas y en relación al del impuesto automotor se utilizará la tabla aplicada del año 2022. Puesto a votación se aprobaron ambos despachos unánimemente.
El 3° punto tratado fue el de los proyectos ingresados de Ordenanza de autorizar al D.E.M, la contratación directa mediante adhesión a dos planes de ahorro, antes la razón social Ayala Automotores, para la adquisición de dos camionetas Ford Ranger, pasó a comisiones de Gobierno y Presupuesto.
El Proyecto de Resolución de la presidente del H.C.D. de presentar Presupuesto General del H.C.D, para el ejercicio 2.023 y de establecer una suma fija para el personal del H.C.D, para el año 2.023. Para ambos proyectos la concejal Fabiana Ruiz solicitó el tratamiento sobre tablas, el que se aprobó, y luego fueron sometidos a votación por la presidente siendo aprobados unánimemente.
El proyecto del bloque Frente de Todos de solicitar al D.E.M., informe en relación a daños y sustracción de elementos en el Cementerio Municipal pasó a comisión de Gobierno. Y de solicitar al D.E.M, informe respecto del lugar de depósito y quema de basura por parte de la Municipalidad en el predio privado ubicado en cercanía de Ruta Nacional N° 119 pasó a comisión de Medio Ambiente.
El Proyecto de declaración del bloque Frente de Todos de declarar de interés municipal al Día Internacional de la eliminación de la Violencia Contra la Mujer, los días 25 de noviembre de cada año, la concejal Zakegian solicitó el tratamiento sobre tablas el que fue aprobado, se puso a consideración y fue aprobado unánimemente como declaración.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
DECLARA
ARTICULO 1°: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL al DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, los días 25 de noviembre de cada año, en reconocimiento a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y niñas del mundo y por los antecedentes expuestos en el CONSIDERANDO de la presente.
ARTICULO 2°. De Forma.
El 4° punto fue el referido a notas oficiales, del D.E.M. Boletín Oficial N° 3.431, quedó en secretaría.
Solicitando al H.C.D, designe a un personal del Concejo a cargo del Protocolo y Ceremonial del mismo pasó a comisión de Control y Gestión.
De la secretaría de Hacienda solicitando remisión de expediente Orden de Pago 104150 correspondiente a Desarrollo de Equipo Industriales (DEISA), se realizó por secretaría.
Del Sr. Auditor Municipal presentando Nota N° 36/2.022, informe de auditoría correspondiente al año 2.021. y nota N° 38/2.022, informe de revisión sobre estado contable de periodo correspondiente al Primer Trimestre del año 2.022 e informe especial sobre controles correspondiente al Primer Trimestre del 2.022 pasaron a Control y Gestión.
De presidencia del H.C.D. remitiendo expediente O.P 87290 Luis Adrian Frola y María Graciela Gazzo. y remitiendo expediente O.P 104150 correspondiente a Desarrollo de Equipo Industriales (DEISA), ya fueron enviados por presidencia.
El 5° punto notas privadas del Sr. Ángel Vallejos, Pte. de la Comisión Vecinal Barrio Héroes de Malvinas, solicitando se declare patrimonio cultural de la ciudad, el muro ubicado en la plaza Honor y Gloria pasó a comisión de Gobierno.
De la Sra. Graciela Benítez, D.N.I. N° 12.492.708, solicitando condonación de deuda municipal pasó a comisión de Presupuesto.
De las autoridades del Instituto Superior de Curuzú Cuatiá, solicitando la donación del terreno del ex mercado central pasó a comisión de Gobierno.
El 6° punto fue el de resoluciones del D.E.M.:
N°505: Incorporar al presupuesto municipal del año 2.022 en la partida presupuestaria de ingresos “1.2.3.17” denominada “Programa limpieza y adecuación de arroyos” la remesa recibida por esta Municipalidad en la cuenta corriente N°132024-1 del Banco de Corrientes S.A sucursal local por la suma de Pesos Cinco millones doscientos once ciento doce con 72/100 ($ 5.111.112,72) acreditada el 04 de noviembre del 2.022, realizada por el Gobierno de la Provincia de Corrientes a través de fondos del TESORO PROVINCIAL que será destinada a financiar la “LOCACION DE OBRA LIMPIEZA Y ADECUACION DE ARROYOS”.-
N°506: Incorporar al presupuesto municipal del año 2.022 en la partida presupuestaria de ingresos “1.2.2.62” denominada “Programa Argentina Hace I” la remesa recibida por esta Municipalidad en la cuenta corriente N° 225005321 del Banco de la Nación Argentina sucursal local por la suma de Pesos Tres millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Cincuenta ($ 3.641.550) acreditada el 13 de octubre del 2.022, realizada por el Gobierno de la Nación Argentina a través de fondos del Ministerio de Obras Publicas Nacional que será destinada a financiar la obra “10 CUADRAS DE CORDON CUNETAS Y BADENES CURUZÚ CUATIÁ”.-
N°507: Promulgar y Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Ordenanza N°3.410.-
N°508: Declárese Huésped de Honor al Dr. Gobernador de la Provincia de Corrientes, Dr. Gustavo Adolfo Valdés.-
N°509: Disminuir e Incrementar del Presupuesto del D.E.M correspondiente al Ejercicio 2.022.-
N°510: Aceptar el reclamo de condonación de las personas que se identifican a continuación, las cuales se detallan el o los tributos aceptados, los periodos incluidos y el monto a condonarse, en cumplimiento de la Ordenanza N° 3.349/22.-
N°511: Adjudicar a las empresas que se indican abajo, los producto que resultaron más conveniente, reuniendo los requisitos de calidad establecidos y que mejor satinasen las necesidades requeridas para los fines previstos, correspondientes al concurso de precios, que tiene por objeto la “compra de computadoras”, la que serán destinadas para el uso por parte de las diversas áreas municipales que las requieran, cuya oferta se efectuó conforme a lo previsto, a las 09:00 hs. del viernes 04 de noviembre del 2.022 siendo adjudicada al oferente Osacar Gustavo Daniel, CUIT: 20-21654665-3.-
N°512: Adjudicar a las empresas que se indican abajo, los producto que resultaron más conveniente, reuniendo los requisitos de calidad establecidos y que mejor satinasen las necesidades requeridas para los fines previstos, correspondientes al concurso de precios, que tiene por objeto la “compra de sillas plásticas reforzadas”, la que serán destinadas a la Dirección de Personal de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, cuya oferta se efectuó conforme a lo previsto, a las 09:00 hs. del viernes 04 de noviembre del 2.022 siendo adjudicada al oferente Fenelli Jorge Dante, CUIT: 20-10716568-2.-
N°513: Incorporar al presupuesto municipal del año 2.022 en la partida presupuestaria de ingresos “1.2.3.2” denominada “Reforma y Revitalización del Parque Mitá Rori” la remesa recibida por esta Municipalidad en la cuenta corriente N°132024-1 del Banco de Corrientes S.A sucursal local por la suma de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000) acreditada el 31 de Agosto del 2.022, realizada por el Gobierno de la Provincia de Corrientes a través de fondos del TESORO PROVINCIAL que será destinada a financiar la “REFORMA Y REVITALIZACION DEL PARQUE MITÁ RORI”.-
N°514: Crear la partida presupuestaria de ingreso 1.2.3.2 denominada “Reforma y Revitalización del Parque Mitá Rori”, en el presupuesto del D.E.M correspondiente al ejercicio 2.022.-
N°515: Otorgar el Visto Bueno, requerido por el art. 184 de la C.O.M de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, a las liquidaciones de impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos municipales, cuyos datos identificatorio se precisan en el Anexo a la presente y que forma parte integrante de la misma.-
N°516: Otorgar el 1° puesto del evento “Torneo de Fuerza y Resistencia”.-
N°517: Promulgar y Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Ordenanza N°3.411.-
N°518: Otorgar una ayuda económica de $ 50.000 al Sr. Ricardo Davis Ocampo, D.N.I N° 33.001.808.-
N°519: Otorgar una ayuda económica de $ 50.000 al Sr. Raúl Federico Zamudio, D.N.I N° 37.593.966.-
N°520: Otorgar una ayuda económica de $ 30.000 a la Sra. Elena Etel Soto, D.N.I N° 27.327.596, en carácter de Presidenta de la Biblioteca Popular Cuatiá Renda.-
N°521: Otorgar una ayuda económica de $ 20.000 a la Sra. Trifona Gómez, D.N.I N° F6.156.925.-
N°522: Otorgar una ayuda económica de $ 35.000 al Sr. Sergio Ernesto Filandino, D.N.I N° 21.552.729, en carácter de Presidente de la Asociación Rincón de Luz.-
N°523: Otorgar una ayuda económica de $ 30.000 al Sr. Juan Manuel Grebe Caceres, D.N.I N° 42.737.801.-
N°524: Otorgar licencia sin goce de haberes desde el 01 de noviembre del 2.022 hasta el 30 de abril del 2.023. al agente RAMON ESTIGARRIBIA, D.N.I N° 27.888.828.-
N°525: Fijar el precio de venta del inmueble identificado en Pesos Cuatrocientos Veinte Mil ($ 420.000), adjudicándose una vez pago, en forma directa al Sr. Herrera Daniel Aníbal, D.N.I N° 21.646.753, en donde se solicitan en compra un lote de terreno municipal ubicado en la Mzna. N° 21, sobre calle Sarratea y Juan Pujol N° 209, Folio Real Matricula N° 13357, bajo partida inmobiliaria: E1-5691-1 (Parcela A).-
N°526: Autorizar la Escritura Pública de compraventa a favor del Sr. Ramírez Ramón Carlos, D.N.I N° 11.417.337, un terreno propiedad municipal ubicado en ubicado en Mzna. 255 de la Planta Urbana de la ciudad de Curuzú Cuatiá, calle Martin Rodríguez N° 579 entre calle El Maestro y Podestá, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes, Folio Real Matricula N° 12337 a nombre de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, registro Dirección General de Catastro y Cartografía bajo Partida Inmobiliaria: E1-16036-1 de la Mensura N° 8212-L, Agrimensor Emanuel Schweizer, con una sup. 405.17m2.-
N°527: Autorizar la Escritura Pública de compraventa a favor del Sr. Muñoz Gladis Verónica, D.N.I N° 26.063.279, un terreno propiedad municipal ubicado en ubicado en Mzna. 138 de la Planta Urbana de la ciudad de Curuzú Cuatiá, calle Matheu N° 1.130 entre calle Sarmiento y Rodríguez Peña, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes, Folio Real Matricula N° 8275 a nombre de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, registro Dirección General de Catastro y Cartografía bajo Partida Inmobiliaria: E1-12476-1 de la Mensura N° 1575-L, con una sup. 435.44m2.-
El 7° punto Resolución de presidencia N° 92/2.022 referida a derogar la Resolución N° 51 del 13 de noviembre del 2.020, puesto a consideración fue aprobado unánimemente.
Para finalizar se trató la solicitud de incorporación del concejal Santini sobre la documentación presentada por el Club Barracas y La Cantera sobre el convenio firmado entre ambos, el que fue anexado al expediente 5755/22 existente en comisión.
No habiendo mas temas que tratar la presidente dio por finalizada la sesión del día de la fecha.
Martes, 29 de noviembre de 2022
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