Dom 20 de Abril de 2025
Curuzú Cuatiá - Corrientes
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Aprobaron las modificaciones a la Ordenanza N° 978/92 sobre comisiones vecinales

Pasadas las 19hs. del jueves 14 de julio del corriente, la presidente del cuerpo la Sra. Mariel Naya Yrigoyen y el secretario Dr. Fernando Domínguez dan inicio a la audiencia pública convocada anteriormente para el día de la fecha con la presencia de todos los concejales, alumnos y profesores del Centro de Educación Física N°11, público y prensa.

El concejal Santini pidió la palabra y explicó la solicitud del Ministerio de Educación de la provincia quien solicitó al Ejecutivo Municipal un terreno para llevar a cavo la construcción del centro de educación en nuestra ciudad.

Además se escucharon palabras de vecinos que destacaron la labor del centro educativo que viene realizando hace años y sobre todo estos últimos años que atravesamos la pandemia.

A través del Secretario el H.C.D. se dio lectura a la nota enviada por el Lic. José Alejandro Simoni Director General de Educación Física Ministerio de Educación de la provincia de Corrientes en la que expresa sus más sinceros sentimientos de gratitud y compromiso con el Centro de Educación Física N° 11.

La donación del terreno tiene como objetivo la construcción del Centro de Educación Física N° 11, que beneficiará a la comunidad curuzucuateña con los servicios propios de la educación física.

Los Centros de Educación Física (C.E.F.) son instituciones provinciales que junto a la comunidad donde están insertos, proponen una Educación Física que aborda el desarrollo corporal y motriz, completando y ampliando lo propuesto por la escuela en sus clases curriculares. Así los CEF cumplen con su misión de promover y posibilitar la inclusión de todos sus concurrentes, procurando atender y ofrecer una educación permanente con propuestas de actividades corporales y motrices, recreacionales y saludables.

Al no haber más palabras la presidente dio por finalizada la audiencia pública, luego de un receso dio inició a la sesión ordinaria del día de la fecha.

La presidente sometió a votación el orden del día el que fue aprobado unánimemente.

A continuación se trató el primer punto referido a lectura y consideración del Acta N° 1608, la que omitiendo su lectura fue aprobada unánimemente.

El 2° punto fue el tratamiento de las Ordenanza aprobada en 1° lectura referido a donar un inmueble al Estado de la Provincia de la Provincia de Corrientes, para la construcción del Centro de Educación Fisca N° 11.

Luego de lo hablado en la audiencia pública la presidente sometió a votación la que fue aprobada unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.- DONAR al Estado de la Provincia de Corrientes para el Ministerio de Educación, el siguiente inmueble de propiedad de esta Municipalidad de Curuzú Cuatiá:

1 Inmueble identificado en el croquis intitulado "DIVISIÓN DEL LOTE III" DE LA MENSURA N'6186-L.

Art 2°.-IMPONER a la presente donación los siguientes cargos:

1. El inmueble será destinado para la construcción del "CENTRO DE EDUCACIÓN FISICA N° 11".

2. En el plazo de 2 (dos) años, a partir de la promulgación de la presente deberá la DONATARIA concluir la obra.

3. La DONATARIA no podrá modificar el fin para el que fue dispuesta la donación

Art. 3.- ESTABLECER que el incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación automática de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el DEM cursará a la DONATARIA quedando facultado para recobrar la propiedad del terreno con todo lo clavado y edificado sin deber de indemnización de ningún tipo.

Art 4°.- ESTABLECER que los gastos notariales y todo otro gasto que demande la escrituración, inscripción y regularización del inmueble sujeto a la presente donación correrá por exclusiva cuenta del Gobierno de la Provincia de Corrientes. -

Art 5°.- De Forma.-



El 3° punto tratado fue el de los despachos de la comisión de gobierno, el concejal Santini solicitó que los Expte. N° 5543/2021 nota privada de la Sra. Alicia Alejandra Galarza, Informando la constitución de la Comisión Vecinal del B° 40 viv.; Expte. N° 5591/2021 la nota privada de la Sra. Tamara Sánchez y otros, Referido al hecho ocurrido con el concejal Ramón Farinon y el Expte. N° 5596/2021 referido al proyecto de Ordenanza, padrón electoral municipal de extranjeros, pasen a archivo en el contexto que vencieron los plazos para su tratamiento, puesto a consideración por la presidente fueron aprobados unánimemente.

Luego se trató el Expte. N° 5735/2022 sobre el proyecto de Ordenanza de modificar la Ordenanza N° 978/92 sobre comisiones vecinales. El concejal Rubin explicó sobre las modificaciones realizadas y la practicidad de esta nueva norma para regular las comisiones vecinales. Se pone a votación y es aprobada unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art 1°.- Con denominación de "Comisiones Vecinales" funcionarán en la Ciudad de Curuzú Cuatiá entidades de bien público que agrupen a los vecinos de un determinado sector geográfico de la ciudad y de todo otro lugar de jurisdicción municipal que serán los representantes naturales de dicho vecindario ante los organismos públicos o privados de cualquier jurisdicción por asuntos de su competencia.

Art.2°.- Las jurisdicciones de las "Comisiones Vecinales serán fijadas por el Honorable Concejo Deliberante, pudiendo hacerlo de oficio o a petición de vecinos, debiendo tener en cuenta los antecedentes existentes en nuestra ciudad. Dentro del radio que se fije no podrá constituirse más de una Comisión Vecinal, permitiéndose la existencia de otras asociaciones que tengan finalidades específicas de interés público que podrán coordinar sus acciones con la Comisión Vecinal correspondiente.

Art.3°.- CRÉASE el Registro de Comisiones Vecinales en el que se inscribirán estas entidades de bien público, las que serán reconocidas por la Municipalidad acorde con las determinaciones de la Carta Organiza Municipal (arts.104 y 105) la presente Ordenanza y sus reglamentaciones. El Registro estará a cargo del H. Concejo Deliberante cuyo funcionamiento y requisitos de inscripción serán reglamentados por Resolución de Presidencia del H.C.D.

Art. 4°.- Las Comisiones Vecinales prescindirán de toda tendencia política partidaria, religiosa y racial, por consiguiente No podrán formar parte de la Comisión personas políticamente expuestas, así como tampoco en ellas se podrá hacer alusión a ningún partido político. Y tendrán las siguientes finalidades orientadas al orden y bien común:

a) Procurar la obtención de la unidad y armonía en el vecindario que representa y el entendimiento y colaboración mutua entre sus iguales y otras entidades de bien común.

b) Constituir nucleamientos para colaborar con la Municipalidad en la solución de los problemas que atañen a la misma, en los órdenes moral, cultural, edilicio, sanitario, de higiene, deportivo, social u otros en que la intendencia le requiere su opinión.
c) Cuidar de la eficiencia del alumbrado público y propender al mejoramiento y ampliación del mismo.

d) Estimular la plantación de árboles y su mantenimiento.

e) Auspiciar gestiones para la pavimentación y mejoramiento de calles.

f) Gestionar la provisión y extensión de la red domiciliaria de agua corriente y cloacal.

g) Intervenir como gestores en la instalación de servicios de teléfonos públicos.

h)Auspiciar la construcción de edificios de carácter público, administrativo, escolares, mercados, ferias, dispensarios, comedores, guarderías de niños, sala de primeros auxilios, institutos tutelares para jóvenes adolescentes, etc.

i) Proponer nominaciones o nomenclaturas de calles de su jurisdicción.

j) Velar por el mejoramiento del transporte urbano de pasajeros y su racional ampliación.

k) Colaborador con la estricta vigilancia del aseo y mantenimiento en sus sectores jurisdiccionales en: calzadas, plazas, jardines, veredas, monumentos públicos, etc.

I) Difundir el conocimiento en todos los órdenes, desde el espiritual y moral al arquitectónico que se relacionen con la tradición, antecedentes y fisonomía propia del lugar estimulando tales valores por los medios adecuados.

II) Realizar una efectiva labor de cultura popular, mediante cursos, conferencias, y disertaciones de divulgación científica y artística, mediante exposiciones, representaciones, conciertos, etc-

m) Crear y atender bibliotecas públicas que podrán ser ambulantes para hacerlas más accesibles a los pobladores de la zona.

n) Velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dictaren respecto a la moral y buenas costumbres.

ñ) Propender el sano esparcimiento, a la educación física y a la práctica de los deportes.

o) Cooperar con la Municipalidad en todos los aspectos de asistencia social del Barrio mediante la concurrencia de la Comisión Vecinal en procura de aliviar y mejorar las condiciones de vida de las familias necesitadas.

p) Colaborar en las campañas que la Municipalidad emprenda sobre educación sanitaria, difundiendo en el vecindario los principios de higiene y los medios preventivos contra las enfermedades.

q) Propender a la ayuda y protección propia auspiciando cooperativas propias de producción y consumo.

r) Suministrar datos sobre la situación socioeconómica de los vecinos que se encuentran radicados en la jurisdicción.

s) Participar en el planeamiento de los servicios públicos y la ejecución de obras públicas en su radio de acción. -

Reconocimiento y Constitución

Art.5°.- CONSTITUCION: Para la constitución de una Comisión Vecinal se formará una "Comisión Promotora" que agrupe a vecinos del ámbito geográfico respectivo. Dicha comisión realizará un relevamiento poblacional básico de la zona en que tendrá su actuación y deberá peticionar para la constitución definitiva un aval escrito y firmado a los vecinos mayores de 16 años que allí residan en forma no ocasional hasta cumplir el mínimo de un quinto de los pobladores del barrio Posteriormente se convocará a una Asamblea barrial a los efectos de la imposición del nombre y la designación de los "Comisión Promotora". Quedando impedidos de formar parte de la Comisión personas políticamente expuestas, así como tampoco en ellas se podrá hacer alusión a ningún partido político. -

Art.6°.- RECONOCIMIENTO: La Comisión Promotora para obtener el reconocimiento municipal deberá presentar al H. Concejo Deliberante, los siguientes recaudos mínimos:

a.Nombre de la Comisión Vecinal.

b.Fijar un domicilio legal físico y uno electrónico.

c.Copia del acta de constitución de la Comisión Promotora.

d.Copia de los Estatutos.

e.Nómina, con datos personales de los integrantes y de las autoridades elegidas en la Asamblea que fundó la entidad.

f. Libro de Actas, que será entregado, sellado, homologado, foliado y firmado por el H.C.D.

g.Manifestación expresa solicitando su inscripción en el Registro Municipal de Comisiones Vecinales.

Art.7°.- Toda documentación, nota, gestión publicación emanada de las Comisiones Vecinales, deberán llevar la constancia correspondiente a su reconocimiento y para el caso de tener personería jurídica, número del decreto que la acordó.



Art.8°.- Obtenido el reconocimiento, las Comisiones Vecinales estarán habilitadas para representar oficialmente los intereses comunes del vecindario de su jurisdicción teniendo derecho a ser informados oportunamente de las obras públicas a realizar, actividades municipales de importancia y demás acciones que encare el municipio en el ámbito de su competencia.

Art.9°.- Las Comisiones Vecinales o agrupaciones barriales, que a la fecha del dictado de la presente estén reconocidas por la Municipalidad o pretendan hacerlo en legal forma, deberán cumplimentar los requisitos de esta Ordenanza dentro del término de seis meses de su publicación en el Boletín Oficial Municipal. El DEM. deberá prestar toda la colaboración técnica jurídica v contable que le sea requerida a los fines de promover que dichos núcleos vecinales reúnan las condiciones para obtener el reconocimiento municipal.

Art.10°.- Sin perjuicio de otros puntos que la Asamblea considere necesarios los Estatutos de las Comisiones Vecinales además de adaptarse a las disposiciones de esta Ordenanza deberán contener los siguientes requisitos:

a) Constitución, objeto y nombre de la entidad.

b) Jurisdicción y domicilio especial.

c)Fecha de fundación.

d) Patrimonio de la entidad

e) Condiciones de admisión de sus integrantes e importes de la cuota para el caso que se adoptaran.

f)Categoría que se establezca para sus integrantes e importes de la cuota para el caso que se adoptaran.

g) Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, condiciones para integrar las mismas, su composición, sus atribuciones, deberes, duración de mandatos y demás reglamentación al respecto.

h) Régimen de las elecciones, j) Disposiciones generales.

Art.11°.- La reforma parcial y total de los estatutos solo podrá efectuarse en Asamblea Extraordinaria.

Art.12°.- La Comisión Promotora deberá presentar al H. Concejo Deliberante sus Estatutos y demás documentación dentro del término de seis (6) meses de su constitución. Una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos, se habilitará el llamado a las elecciones barriales para designar la Comisión Definitiva, que deberá efectuarse en el término máximo de seis (6) meses.

De las Asambleas

Art. 13°.-La autoridad máxima de las "Comisiones Vecinales" reside en la Asambleas.

a)Asambleas Ordinarias: Se realizarán una vez por año v en ella considerarán y se resolverán la renovación de la Comisión Directiva v Comisión Revisora de Cuentas, el estado patrimonial, balance anual cuenta societaria, cuenta de gastos y recursos y memoria de las Comisiones que terminan su mandato, como así también los demás asuntos incluidos en el Orden del día. En todos los casos la elección de Comisiones se hará por voto secreto.

b) Asambleas Extraordinarias: Se realizarán cuando sean convocados expresamente por Comisión Directiva a solicitud de un tercio de los miembros de la "Comisión Vecinal", con derecho a voto o cuando lo determine la Municipalidad por existir causa grave que afecte el funcionamiento y organización de la entidad, a efectos de asegurar la consecución de sus fines específicos.

Art. 14°.- El H. Concejo Deliberante dispondrá la presencia de un veedor en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

De las Autoridades

Art 15°.- Los miembros de la Comisión Directiva se elegirán por voto voluntario y secreto, en forma directa por los vecinos del barrio que estén inscriptos en el padrón respectivo. El H. Concejo Deliberante y el D.E.M. dispondrán colaboradores y veedores para la mejor realización de la votación, promoviendo la transparencia y la participación.

Art 16°.- Las Comisiones Vecinales serán dirigidas y administradas por una Comisión Directiva, integrada por siete (7) miembros titulares y un mínimo de cuatro (4) suplentes. Todos ellos deberán acreditar mediante certificación policial, domicilio real en la jurisdicción por un lapso mayor de dos (2) años.

Art. 17°.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán un máximo de tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo.

Art. 18°.- Los miembros de la Comisión Directiva desempeñarán sus funciones en forma "Ad-honorem", siendo incompatible en carácter de miembro de la misma con el funcionario municipal y/o de origen electoral y/o concesionario de obras o servicios públicos. Art. 19°.- La Comisión Directiva deberá llevar rubricados, sellados y foliados por la Municipalidad, libros de actas, inventario, de ingresos y egresos y de asistencia de los miembros a las reuniones de la C.D.-

Art. 20°.- El H.C.D. otorgará credenciales al Presidente, Vicepresidente Primero y Secretario de la Comisión Directiva, para acreditar su personería ante reparticiones comunales y/o cualquier otra autoridad que así pudiera exigirlo

Art 21°.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá mandato por igual período que el de la Comisión Directiva y estará compuesta por dos (2) miembros que serán elegidos en el mismo acto de renovación de autoridades, con igual mecanismo.

Art 22°.- Si una Comisión Vecinal deja transcurrir 30 días de la fecha establecida en los estatutos para la renovación de los miembros de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, sin celebrar Asamblea para ello el D.E. lo pondrá en conocimiento del H.C.D. para que éste tome las medidas previstas en el art. 29°-

De los Socios

Art. 23°.- Serán socios de las Comisiones Vecinales, las personas mayores de dieciséis (16) años, que acrediten una residencia en la jurisdicción barrial no menos de seis (6) meses."

Art 24°.- El patrimonio de las Comisiones Vecinales estará constituido por los bienes muebles o inmuebles de su propiedad, la cuota societaria, donaciones, contribuciones voluntarias, subsidios o subvenciones, el producido de fiestas y beneficios.

Art. 25°.- Los fondos de las Comisiones Vecinales, deberán ser depositadas en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Provincia de Corrientes, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad, pudiéndose extraer los fondos con la firma de dos cualquiera de ellos. -

Art. 26°.-La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar inspecciones contables del movimiento y destino de los fondos. -

Disolución

Art 27°.- La disolución de las Comisiones Vecinales podrá ser dispuesta en Asamblea Extraordinaria, pero no podrá ser resuelta mientras haya 10 miembros que interesen mantener su existencia y su normalización dentro de un plazo de noventa días.-

Art. 28°.-En caso de disolución, sus fondos y demás bienes pasarán al patrimonio de la Municipalidad y serán destinados a fines estrictamente de ayuda a la jurisdicción a la cual pertenece.-

Art. 29°.-La intervención a las Comisiones Vecinales, además de las mencionadas en el art. 22° de la presente Ordenanza podrá ser dispuesta por el Honorable Concejo Deliberante, cuando se constaten violaciones a las presentes disposiciones o su reglamentación no pudiendo extenderse el cual el interventor designado -que deberá cumplir sus funciones con carácter "Ad-honorem" regularizará la situación en base a los cuerpos legales mencionados y a los estatutos respectivos. -

Disposiciones Generales

Art. 30°.- Las reparticiones de la Municipalidad prestarán todo su apoyo a las Comisiones Vecinales, para el logro de sus finalidades.

Art. 31°.- El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la presente Ordenanza en caso de que lo estimare necesario.

Art. 32°.- Deróguense la Ordenanza N° 978/92, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Art. 33°.- De Forma.-



Seguidamente se trató el Expte. N° 5741/2022 sobre el proyecto de Ordenanza de los Bloques Unión Popular-U.C.R y Pro, Adherir a la Ley Nacional N° 26.958. Esta ley se refiere a la recordación de víctimas de accidentes de tránsito estableciéndose el tercer domingo de noviembre el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito. Con esta ordenanza se adhiere a la Ley y desde el municipio de Curuzú Cuatiá acompañar con campañas de concientización, prevención, sensibilización y compromiso del ciudadano en el respeto de las normas de seguridad vial. Puesto a consideración se aprobó unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1°. ADHERIR a la Ley Nacional N° 26.958 que establece como "Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito" el tercer domingo de noviembre de cada año calendario, de conformidad a lo establecido por la Resolución N°60/05 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Art.2°. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante a la realización de campañas y actividades alusivas a la fecha, con el objeto de fomentar la concientización, la prevención, la sensibilización y el compromiso ciudadano en el respeto de las normas de seguridad vial.

Art.3°. DISPONER que el tercer domingo de noviembre de cada año el Palacio Municipal se iluminará de color amarillo en homenaje a las víctimas en accidentes de tránsito.

Art.4°. COLOCAR carteles con el símbolo de la estrella amarilla, en todas las calles, esquinas o cualquier otro lugar dentro del municipio de Curuzú Cuatiá, donde se hayan producido accidentes de tránsitos con víctimas fatales.

Art.5°: DISPONER que el cartel deberá tener además de la simbología de la estrella amarilla, la leyenda "Usar casco salva vida" y en "memoria de las víctimas de accidente de tránsito".

Art.6°. AUTORIZAR al D.E.M a pintar en los lugares establecidos en el art.4°, una estrella de color amarillo, contorno de la misma y las letras en color negro, que deberán ser de 70 cm x 80cm, en las calles asfaltadas, y en aquellas donde no sea posible pintar, se deberá colocar carteles con dicha simbología.

Art.7°. DE FORMA.

Siguiendo con el orden del día se trató el Expte. N° 5743/2022 sobre el proyecto de Declaración del Bloque Frente de Todos, de declarar de Interés Municipal la 27° edición del Festival Guitarras del Mundo a realizarse en nuestra ciudad el 22 de julio en el Auditorio “Luis Molina” de la Casa del Bicentenario. El concejal Santini comentó de la importancia de este evento y de la calidad y cantidad de nuestros músicos que participarán del mismo, por ello solicitó el acompañamiento de los concejales en la aprobación de esta declaración que favorable unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

DECLARA

Art. 1°.- DECLARAR DE Interés Municipal la 27° edición Festival Guitarras del Mundo, a realizarse en nuestra ciudad el próximo 22 de julio en la casa del Bicentenario.

Art. 2°.- De Forma.



Continuando con los despachos de la comisión de gobierno, se trató el Expte. N° 5745/2022 referido a la nota privada solicitando se declare de interés municipal la 100 Exposición Feria Nacional de Ganadería, Industria y Comercio. El concejal Santini recordó la importancia de la trayectoria de la Sociedad Rural y sus actividades para la ciudad y como no acompañar en esto 100 años que se viene realizando la Exposición Feria. Puesto a consideración por la presidente se aprobó de manera unánime.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

DECLARA

Art. 1°.- DECLARAR de Interés Municipal la "100° Exposición Feria Nacional de Ganadería, Granja, Industria y Comercio".

Art.2°.- DE FORMA.-



El 4° punto tratado fue el de los proyectos ingresados, primero de Ordenanza del bloque U.C.R. de autorizar la construcción de una dársena de 7 mts. de largo por 1,5mts. de ancho en calle Caá Guazú donde se encuentra el hospedaje “La Casita de Elena”. La concejal Fabiana Ruiz solicitó lectura y posterior tratamiento sobre tablas el que fue aprobado unánime. El concejal Arbelo explicó sobre las actividades y equipos del Centro Oncológico. Puesto a consideración por la presidente se aprobó unánimemente.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°. - AUTORIZAR la construcción de una dársena, de 7 mts. de largo por 1,5 mts. ancho en la acera de la calle Caá Guazú donde se encuentra el hospedaje “La Casita Elena”, para facilitar el ingreso y traslado de los pacientes del mismo.

Art. 2°.- La misma será realizada de acuerdo al croquis que se adjunta a la presente como Anexo I.-

Art.3°.- De Forma.-



Del bloque U.C.R. de establecer en el ámbito de la Ciudad de Curuzú Cuatiá el Programa “Espacio Recuperado” pasó a comisión de Gobierno y Medioambiente.

Proyecto de declaración del Bloque Frente de Todos de Declarar de interés municipal a la Asociación Civil Agrupación MTB Curuzú pasó a comisión de Gobierno.

El 5° punto fue el referido a notas oficiales, primero al del D.E.M., los Boletines Oficiales N° 3.414. y 3.415 quedó en secretaría.

La nota solicitando una prórroga de la adscripción de la agente municipal Sra. Miriam Elizabet Gutiérrez se responderá por presidencia.

Del Juzgado de Faltas presentando informe de caja y planilla de infractores del mes de Junio del 2.022 quedó en secretaría.

De la secretaria de Hacienda solicitando se remita documentación respecto a expediente obrante en el H.C.D. se respondió por presidencia.

De presidencia del H.C.D. informando a la Secretaria de Hacienda los movimientos de los fondos asignado por libramiento N° 3.171 y remisión de expedientes solicitado por la Secretaria de Economía y Finanzas quedó en secretaría.

El 6° punto referido a notas privadas, del Sr. Federico Robledo, solicitando se cumpla con la Resolución N° 25/19 publicada en el boletín oficial N° 3.270 del 2.019 pasó a comisión de Obras.

El 7° punto fue el de resoluciones del D.E.M.:

N° 323: Otorgar una ayuda económica de $ 40.000 a la Sra. Alicia Itatí Mieres, D.N.I N° 17.436.464.-

N° 424: Declarar el cese como agente de planta permanente clase 23, Administrativo Calificado, a partir del 1 de Julio de 2022 al Sr. Sanabria Martin Adolfo, MI N° 14.716.394.-

N° 425: Otorgar el visto bueno, requerido por el art. 184 de la C.O.M de Curuzú Cuatiá, a la liquidación de impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos municipales.-

N° 326: Adjudicar a las empresas que se indican abajo, los producto que resultaron más conveniente, reuniendo los requisitos de calidad establecidos y que mejor satinasen las necesidades requeridas para los fines previstos, correspondientes al concurso de precios, que tiene por objeto la “adquisición de soldadoras”, la que serán destinada para el uso por parte de las agrupaciones afectadas al carnaval, cuya apertura de oferta se efectuó conforme a lo previsto, a las 09:00 hs. del lunes 04 de julio del 2.022, siendo adjudicada al oferente Avalos Cinthia Itatí, CUIT: 27-35700933-8.-

N° 327: Disminuir la siguiente partida de egreso del presupuesto del D.E.M correspondiente al ejercicio 2.022.-

N° 328: Aprobar el contrato que obra como anexo de la presente Resolución Municipal, entre GEC S.A y la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.-

N° 329: Otorgar una ayuda económica de $ 6.000 a la Sra. Vanesa Adelina Vallejos, D.N.I N° 36.027.430.-

N° 330: Establecer una suma adicional, no remunerativa ni bonificable, y por única vez, de $ 3.000, a todo el personal municipal.-

N° 331: Promulgar y Ordenar la publicación en el boletín oficial de la Ordenanza N° 3388.-

N° 332: Promulgar y Ordenar la publicación en el boletín oficial de la Ordenanza N° 3389.-

N° 333: Establecer que durante el mes de Julio del año 2.022 el horario de atención al público en la municipalidad de Curuzú Cuatiá será de 8:00 hs. a 13:00 hs.-

N° 334: Designar a partir del 1° de julio del año 2.022 al Sr. Carlos Raúl Rodríguez Tejeiro, DN.I N° 18.242.231, como Director de Control Patrimonial, clase 24 del escalafón municipal.-

N° 335: Otorgar una ayuda económica de $ 20.000 a la Sra. Ana Gabriela Iriarte, D.N.I N° 37.288.804.-

N° 336: Otorgar una ayuda económica de $ 25.000 a la Sra. Inés Alejandra Cáceres, D.N.I N° 24.002.253.-

N° 337: Otorgar una ayuda económica de $ 30.000 a la Sra. Tamara Itatí Gómez, D.N.I N° 37.328.487.-

N° 338: Fijar el precio de venta del inmueble identificado en Pesos Trescientos Veinticuatro Mil Novecientos Sesenta ($324.960), adjudicándose una vez pago, en forma directa a la Sra. Montero Ramona, D.N.I N° 2.327.057 en donde se solicitan en compra un lote de terreno municipal ubicado en la Mzna. N° 182, sobre Av. Laprida N° 1.023, Folio Real Matricula N° 4247, bajo partida inmobiliaria: E1-9603-1 (Lote N° 4).-

N° 339: Fijar el precio de venta del inmueble identificado en Pesos Doscientos Cincuenta y Dos Mil ($ 252.000), adjudicándose una vez pago, en forma directa al Sr. Verón Ramón Celestino, D.N.I N° 21.934.855 y la Sra. Acuña María Isabel, D.N.I N° 17.436.315, en donde se solicitan en compra un lote de terreno municipal ubicado en la Mzna. N° 263, sobre calle San Martin N° 201, Folio Real Matricula N° 9582, bajo partida inmobiliaria: E1-16881-1 (Fracción A).-

No habiendo mas temas que tratar la presidente dio por finalizada la sesión del día de la fecha.



Entrega de reconocimiento a la profesora Liliana Viola de Reina y al CIDEC

Finalizada la sesión del jueves 14 de julio, se realizó la entrega de reconocimiento a la Sra. Liliana Victoria Viola de Reina según lo aprobado por ordenanza N°3377 y a la institución que preside según la declaración N°8/2022.

Seguidamente dio la bienvenida por parte de la presidente del Honorable Concejo Deliberante Mariel naya Yrigoyen a los presentes en un recinto colmado de amigos, autoridades y alumnos de la profesora. Se dio lectura a la ordenanza y declaración por parte del secretario respectivamente.

ORDENANZA Nº 3377

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA



Art.1º.- DECLARAR a la Prof. Liliana Victoria Viola de Reina “CIUDADANA DESTACADA”, de Curuzú Cuatiá.

Art.2º.- ENTREGAR a la Prof. Liliana Victoria Viola de Reina copia de la presente. -

Art.3°. –COMUNIQUESE, regístrese, publíquese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HCD, 26 de mayo de 2.022.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-

DECLARACIÓN Nº 08/2022

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

DECLARA

Art.1°. - DECLARAR de Interés Cultural y Artístico el 50° Aniversario de la creación delCentro Integral de Educación Corporal (C.I.D.E.C.) de nuestra ciudad.

ART.2º.- COMUNIQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H.C.D, 26 de Mayo de 2022.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-

Luego se escuchó las palabras de la Licenciada Gabriela Bracco, amiga y ex alumna del CIDEC. Siguiéndole la concejal Ruiz quien comentó el extenso currículum de la profesora y los 50 años de la institución que dirige, expresando “que debemos sentirnos orgullosos de contar con esta calidad de profesionales en nuestra ciudad y es nuestro deber reconocerlas”. La siguió el concejal Rubín quien se refirió a los valores de estas personas que siempre están pensando por Curuzú, sufrir por Curuzú, tratando que a través de su deporte la ciudad esté en los más altos niveles, demuestra que le sobran méritos para ser una ciudadana destacada.

Continuando con el acto de reconocimiento se dirigió a los presentes el intendente municipal José Irigoyen quién saludando a los presentes dijo “Realmente vemos lo que ha sembrado en nuestra ciudad y hoy lo está cosechando”. “Gracias por ese aporte que has hecho a la ciudad, por el ejemplo que nos das y ojalá que los jóvenes imiten esta gran tarea que has hecho durante los 50 años, que tiene que ver con la cultura, con lo político, con lo deportivo, lo artístico y eso es maravilloso que ciudadanos como Ud. los tenga Curuzú Cuatiá”.

Prosiguiendo con el acto se hizo entrega de presentes a la profesora Liliana Victoria Viola de reina por parte del intendente municipal, de la Senadora verónica Espíndola y el Diputado Edgar Benítez. También por parte del Concejo Deliberante se le hizo entrega de obsequios y los reconocimientos hacia su persona y el CIDEC.

Para finalizar la profesora expresó palabras de agradecimiento a las autoridades y los presentes, “Gracias a las autoridades porque esto es un altísimo honor, hay mucha gente muy valiosa aquí, y que me hayan dado este reconocimiento es un altísimo honor”.

Presencias

Estuvieron presentes en este acto de reconocimiento a la profesora Liliana Victoria Viola de reina, la presidente del Honorable Concejo deliberante Mariel Naya Yrigoyen, el intendente municipal José Irigoyen, la senadora provincial verónica Espíndola, el diputado provincial Edgar Benítez, el cuerpo deliberativo completo, el ex presidente del HCD concejal mandato cumplido Dr. Miguel Ángel Dal lago, familiares, amigos y alumnos de la profesora Viola de Reina, público y prensa.





Viernes, 15 de julio de 2022
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