Pirotecnia: ¿Qué está permitido y qué no?  La Dirección de Calidad Ambiental y Bromatologia recuerda a los Señores Comerciante y Clientes que se encuentra vigente la Ordenanza N° 3.128/18 que expresa en su Artículo 2°.
“Se prohíbe en toda la ciudad de Curuzú Cuatiá, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista minorista, uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea este de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.” Mediante la Resolución N° 66/18 del Departamento Ejecutivo se reglamenta el Art N° 2 y quedan PERMITIDOS:
FOSFORITOS. ESTRELLITAS. BENGALITAS SIN HUMO. VOLCAN DE EFECTO LUMINICO. FUENTES DE EFECTOS LUMINICOS O FUMIGENO. Inspectores del área verificaran el cumplimiento de la normativa. Ante cualquier duda presentarse en la Dirección de Calidad Ambiental y Bromatologia, en terminal de ómnibus local N° 6.
Miércoles, 23 de diciembre de 2020
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