Variado temario en la última sesión del HCD  A las 10hs. del miércoles 2 de septiembre del corriente, el presidente del cuerpo Sr. Marcos Isusi y la prosecretaria Dra. Priscila Fonseca, con la totalidad de los concejales presentes, dieron inicio a la sesión del día de la fecha.
Primeramente sometió a votación el orden del día el que fue aprobado unánimemente.
A continuación se trató el primer punto referido a la lectura y consideración del acta Nº 1549, la que fue aprobada.
El 2° punto tratado fue el de los despachos de la comisión de GOBIERNO, primero el Expte. N° 5354/2020 referido a Crear Mercados Prácticos y Declarar de Interés Municipal la Actividad Artesanal y Agricultura Familiar Urbana. El concejal Santini comentó que se busca que trabajen en un lugar fijo y que puedan estar todos los días. Que sean incluidos en un registro y se le otorgue un carnet. También comentó que se realizaron reuniones entre las partes interesadas y representante del INTA. Por ello solicitó el acompañamiento de los concejales el que fue aprobado.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO1°: CREESE Y DECLARESE de interés municipal la actividad artesanal y agricultura familiar urbana y sub urbana en el departamento de Curuzú Cuatiá que serán denominados de ahora y en adelante “MERCADOS PRÁCTICOS”. El departamento ejecutivo deberá elaborar políticas culturales referidas a la reglamentación de la presente.
ARTICULO 2°: Se define como artesanía todo objeto utilitario decorativo para la vida cotidiana del hombre, producida en forma independiente utilizando materiales en forma natural y/o procesados, usando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleja la personalidad del artesano.
La agricultura familiar es una forma de organizar la producción agrícola y silvícola, así como la pesca, el pastoreo y la acuicultura, que es gestionada y dirigida por una familia y que en su mayor parte depende la mano de obra familiar, tanto de mujeres como de hombres.
ARTICULO 3°: A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique a la elaboración en forma personal o con su grupo familiar, de objetos. Utilizando la habilidad de sus manos y/o técnicas, materiales y herramientas que el medio provee, prevaleciendo en el producto final, el trabajo manual al de la máquina, sin que la producción sea industrial y/o semi-industrial.
A los fines de esta normativa se considera pequeño productor a aquellos que su propiedad puede ser menor o igual al área de una unidad agrícola familiar de la región.
ARTICULO 4°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para determinar los lugares de instalación de los Mercados Prácticos.
ARTICULO 5°: Las autoridades de aplicación de esta Ordenanza serán las Direcciones de Bromatología, de Empleo y Cultura y Turismo.
ARTICULO 6°: las autoridades de aplicación deberán:
a.Promover la actividad artesanal y agricultura familiar según lo estipulado en el artículo 1º
b.llevar un Registro de Artesanos y pequeños productores.
c.Llevar un Registro de Artesanos y pequeños productores con puestos habilitados;
d.Otorgar un carnet de Artesano y pequeño productor.
e.Llevar un Registro de Artesanos y pequeños productores Invitados y visitantes;
f. Llevar legajos actualizados de cada Artesano y pequeño productor.
g.Promover el intercambio con otras ferias;
h.Fomentar la capacitación a través de talleres, cursos, charlas, conferencias, estudios de campo, etc.
i. Llevar un libro de asistencia.
ARTICULO 7°: Los aspirantes a ingresar en el Registro de Mercados Prácticos deberán participar de un concurso de selección. La misma se realizará en la Dirección de Empleo, en una planilla que deberá contener los siguientes datos:
a.Nombre y apellido. Tipo y número de documento;
b.Edad: Los aspirantes deberán ser mayores de 18 años.
c.Domicilio consignado en el Departamento de Curuzú Cuatiá.
d.Rubro: ARTESANO / PEQUEÑO PRODUCTOR
e.Dirección del taller, lugar de trabajo o donde manufactura las artesanías o producción primaria.
f. Una foto carnet del o los titulares;
ARTICULO 8°: La fiscalización estará a cargo de un representante de:
• Dirección de Bromatología
• Dirección de Oficina de Empleo
• Dirección de Cultura y Turismo
• Concejo Deliberante
ARTÍCULO 9°: A cada Expositor se le otorgara una credencial conforme a lo establecido en el Art. 7.
ARTICULO 10°: cada expositor solo podrá acceder a un puesto.
ARTICULO 11°: la ubicación de cada puesto se hará por rubro y estará a cargo de las autoridades de aplicación.
ARTICULO 12°: Cada permisionario deberá exponer y vender, solo piezas o productos de su propia fabricación o producción.
ARTICULO 13°: Podrán ofrecerse para la venta frutas, hortalizas, verduras, huevos, plantas ornamentales y de interior, panificados y sus derivados, artículos artesanales, plumeros, escobas. Si algún productor quisiere ofrecer en venta queso, dulces regionales o cualquier otro producto que requiera el control bromatológico especifico, deberá previamente hacer autorizar su establecimiento productor por la Municipalidad, que, por medio de la Dirección de Bromatología, controlara el cumplimiento de las especificaciones que el código alimentario nacional ordena para esos establecimientos.
ARTICULO 14°: Cada permisionario deberá llevar a cabo una muestra de sus destrezas y habilidades en la producción y la elaboración de las piezas artesanales, ante el público, cumpliendo con ello también con un objetivo didáctico.
ARTICULO 15°: Los artículos expuestos deberán corresponder a el o los rubros que figuran en el permiso.
ARTICULO 16°: Cada artesano, o grupo familiar, atenderá personalmente su puesto, prohibiéndose la existencia de personal dependiente.
ARTICULO 17°: La exhibición de productos no podrá exceder el perímetro asignado a cada puesto.
ARTICULO 18°: Los permisionarios deberán tener a su cargo armar, desarmar y guardar los puestos, lonas, caballetes y tablas o tablones de su propiedad, siendo de su exclusiva responsabilidad y obligación la higiene y limpieza del lugar.
ARTICULO 19°: En el eventual caso que la Municipalidad de Curuzú Cuatiá adquiera elementos y enseres destinados a la organización y funcionamiento de las ferias artesanales, el D.E.M. deberá reglamentar su disposición y uso, con los mismos derechos y obligaciones emergentes de un contrato de comodato. -
ARTICULO 20°: Las ferias artesanales funcionarán de lunes a domingos, feriados y en vísperas de Navidad y Año Nuevo en horarios establecidos por el P.E, en el espacio asignado.
ARTICULO 21°: Los permisos municipales que se otorguen para el desarrollo de las presentes actividades serán de carácter precario y durarán seis (6) meses, a partir de la fecha de la habilitación del puesto correspondiente, pudiendo renovarse por seis (6) meses más (sujeto a evaluación) o revocarse.
Al término del primer año como expositor deberá cumplir con las inscripciones municipales correspondientes, todo ello sin perjuicio de las disposiciones impositivas Provinciales y Nacionales.
LOS permisionarios y vendedores cumplirán con los requisitos bromatológicos existentes (Libreta Sanitaria y art. 21 y del Código Alimentario Nacional) usarán guardapolvos o delantales limpios de cualquier tela y color, que bajen desde el cuello y portarán gorra o casquete.
Artículo 22°: todos los expositores y asistentes a los Mercados Prácticos deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad hasta tanto dure la Emergencia Sanitaria por COVID-19. El protocolo para los Mercados Prácticos estará a cargo de la Dirección de Bromatología Municipal.
ARTICULO 23°: En los Mercados Prácticos a las que se refiere la presente Ordenanza será aplicable el Último párrafo del art. 8° de la Ordenanza Tarifaria vigente, N° 634, y no serán aplicables los art. 11 y 14 de la misma Ordenanza.
ARTICULO 24°: Se llevará un libro de asistencia que el titular del puesto firmará hasta 1 hora después de iniciado el horario establecido. Pasado el límite se considerará ausente. Cada artesano deberá tener una asistencia del 75% (setenta y cinco) mensual que será supervisada por la Dirección de Empleo, sin contar los días de lluvia que forzosamente paraliza la Feria.
ARTICULO 25°: Cada permisionario tendrá derecho a una licencia ordinaria de 60 (sesenta) días corridos, por todo el período de duración del permiso de uso otorgado, la cual podrá ser fraccionada en dos períodos, de los cuales ninguno podrá ser menor de los 10 (diez) días. Esta licencia deberá ser solicitada a la Dirección de Empleo con 30 (treinta) días de anticipación al inicio de la misma.
ARTICULO 26°: El permisionario podrá solicitar licencias extraordinarias no menores de 4 (cuatro) días de feria y no más de 16 (diez y seis) días feria en el año para concurrir a otras ferias artesanales, encuentros o actividades relacionadas debidamente justificadas con comprobante, a fin de promover el intercambio con otras regiones. Las solicitudes de licencia serán presentadas por escrito a la Dirección de Empleo, con no menos de 30 (treinta) días anticipación. De no cumplirse este requisito no se concederá tal licencia.
ARTICULO 27°: Los avisos de ausencia, justificaciones de las mismas, solicitudes de licencias, etc. serán recepcionada, evaluadas, controladas y archivadas por la Dirección de Empleo en los respectivos legajos.
ARTICULO 28°: Los integrantes de los Mercados Prácticos deberán organizar charlas, conferencias, demostraciones prácticas gratuitas, exposiciones y toda otra actividad de extensión cultural relacionada con la artesanía y la producción de agricultura familiar en coordinación con la Dirección de Cultura y Turismo.
ARTICULO 29°: En cada Mercado Practico deberá funcionar un área de supervisión dependiente del área específica de la Dirección de Empleo que garantice el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 30°: Las funciones del área de supervisión deberán controlar:
a.El funcionamiento de los Mercados Prácticos
b.La asignación de los puestos a reemplazantes, visitantes e invitados.
c.La asistencia
d.Las licencias
e.Intercambios con otros mercados o ferias.
f. La extensión cultural
g.La promoción turística
h.La higiene, cuidado y mantenimiento del espacio público.
ARTICULO 31°: Serán pasible de sanciones los permisionarios que cometan infracciones a la presente Ordenanza, las mismas constarán en el legajo de cada permisionario:
Son causales de sanción:
a.Excederse en el perímetro asignado;
b.No respetar los horarios establecidos;
c.Quienes vendan productos de terceros;
d.Quienes tengan terceros asalariados;
e.Quienes firman presente sin armar su puesto;
f. El que expusiere un nuevo rubro sin fiscalización previa;
g.Quienes cometen actos graves de inconducta, deshonestidad o desconocimiento de las autoridades que únicamente corresponda.
ARTICULO 32°: Las penalidades a aplicar serán las siguientes:
a.Intimación a regularizar la situación notificada mediante acta para que se supere evitando la sanción;
b.Sanción aplicando apercibimiento
c.Sanción aplicando suspensión entre 1 (uno) y 4 (cuatro) fines de semana
d.Sanción de caducidad del permiso por medio de resolución, la misma será requerida por la Dirección de Bromatología o Dirección de Empleo.
ARTICULO 33: Deróguese la ordenanza 655/89 y sus modificaciones.
ARTICULO 34°: De forma.
Luego se trató en conjunto el despacho de las comisiones de Gobierno y Presupuesto el Expte. N°5397/2020 del D.E.M adjuntando Bases y Condiciones referente a la Licitación Pública Nacional 01/2020, autorizada por la Ordenanza 3254/2020. El concejal solicitó el acompañamiento el que fue aprobado unánimemente.
Seguidamente se trataron los despachos de la Comisión de Obras, primero el Expte. N° 5350/2020 Proyecto de Ordenanza de Declarar de Interés Prioritario Municipal, la construcción de una Rotonda en la Intersección de la Ruta Nacional N° 119 y Av. Eva Perón. El concejal Farinon Y Rubín comentaron sobre la importancia de seguir con este pedido de varios años con el acompañamiento de toda la ciudadanía por ello solicitaron la aprobación del despacho, el que fue de manera unánime.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art 1°- Declarar de interés prioritario municipal la construcción de una rotonda en la intersección de la Ruta Nacional n° 119 y Avenida Eva Perón Acceso Oeste de la ciudad de Curuzú Cuatiá, con la finalidad de disminuir las probabilidades de accidentes de tránsito y promover la mayor seguridad vial del lugar, dada la confluencia vial municipal, provincial y nacional con intensa circulación de todo tipo de vehículos, incluyendo de carga y colectivos.
Art 2°- Crear una mesa de gestión “Rotonda Curuzú Ya” con el objetivo de promover, impulsar, concientizar y e general realizar todas las medidas que sean convenientes para lograr la efectiva construcción de la rotonda sobre ruta Nacional N°119.
Será integrada por las autoridades municipales Ejecutivas y deliberativas, invitando a participar a instituciones y personas de la comunidad curuzucuateña interesadas en colaborar en la realización de la obra indicada.-
Art 3°- El Presidente del HCD dentro de los siete días de sancionada la presente convocara una reunión constitutiva de la “Mesa de Gestión Rotonda Curuzú Ya”, que se realizara dentro de los 15 días de dicha convocatoria. El modo de funcionamiento de la Mesa de Gestión será aprobada por sus integrantes propendiendo a resolver las cuestiones por consenso, estableciendo un programa de trabajo y acciones a realizar para lograr el objetivo propuesto.
Art 4°- De Forma.
Luego se trató el Expte. N°5371/2020 referido al proyecto de Resolución del Bloque Proyecto Corrientes de solicitar al DEM que autorice al área que corresponda el arreglo y mantenimiento de la Plazoleta Sargento Cabral. El concejal Ortiz explicó el apoyo para dar curso a este proyecto y solicitó el acompañamiento de los Sres. concejales. El presidente puso a consideración y fue aprobado de forma unánime.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
RESUELVE
Art 1°- Solicitar al DEM que autorice al área que corresponda, el arreglo y mantenimiento de la Plazoleta “Sargento Cabral” y su calle interna, ubicada frente a la estación de trenes de Curuzú Cuatiá.
Art 2°- De Forma.-
Luego se trataron los despachos de la comisión de Control y Aprobación de Cuentas, los Expedientes N°5089/19, N° 5162/19, N° 5206/19, N° 5239/19, N° 5273/19, N° 5277/19 Informes y Legajos de Auditoría del año 2017, la concejal Muller explicó que ya cumplieron el plazo por ello solicitó el pase a archivo el que fue aprobado unánimemente.
Luego se trataron los Expedientes N°5229/19, N°5286/19, N° 5291/19, N°5230/19, N°5274/19, N°5292/2020, N°5293/2020, N°5387/2020, N°5381/2020, N°5404/2020 Informes y Legajos de Auditoría del año 2018. La concejal Muller explicó la situación de estos expedientes que son notas enviadas por auditoría y solicitaba su pase a archivo por motivos similares al de los expedientes del año 2017. El presidente pone a consideración luego de una deliberación y es aprobado el pase a archivo por 8 votos positivos a 3 votos negativos (Marchi, Duarte y Rubin).
Luego se trató el Expte. N° 5387/2020 Nota N° 27/2020 que adjunta informe del Auditor Independiente de los Estado Contables de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, periodo Anal 2018, su posterior rectificación. La concejal Muller solicita su aprobación con el acompañamiento de los sres. concejales y luego de un intercambio de opiniones se aprueba por 8 votos positivos a 3 votos negativos (Marchi, Duarte y Rubin).
El 3° punto tratado fue el de proyectos ingresados, de Ordenanza del D.E.M, de aprobar el Presupuesto General de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para el año 2021, pasó a comisión de Presupuesto.
De establecer la Ordenanza Tarifaria para el año 2021, pasó a comisión de Presupuesto.
De fijar fecha de vencimientos para los Impuestos y Tasas Municipales correspondiente al año 2021, pasó a comisión de Presupuesto.
Del Bloque Peronismo de Todos, modificar el artículo 1 de la Ordenanza N° 2926, pasó a comisión de Gobierno.
Del BloquePartido Justicialista, de adherir al DNU 690/20 el cual declara que los servicios esenciales a la Televisión por cable, internet y telefonía móvil, pasó a comisión de Gobierno.
De Resolución, del Bloque Peronismo de Todos, requerir al Intendente Municipal informe respecto a los fondos recepcionados por Decreto Provincial N° 3047/19, pasó a comisión de Presupuesto.
Del Bloque Proyecto Corrientes, solicitar al D.E.M que coloque juegos recreativos en el espacio verde ubicado entre las calles 1° de Mayo y Cerrito del Barrio María Auxiliadora, pasó a comisión de Obras.
Del Bloque Partido Justicialista, crear carnet para que los trabajadores mencionados en el presente, tengan un libre y gratuito acceso al servicio de transporte urbano de nuestra ciudad, pasó a comisión de Gobierno.
Del Presidente del H.C.D., repudiar todas las afirmaciones vertidas por el periodista Gustavo Sylvestre respecto a la Guerra de Malvinas, el concejal Santini solicitó el tratamiento sobre tablas el que se aprobó, antes de un cuarto intermedio en el que se modificó el proyecto y luego de ser sometido a votación fue aprobado unánimemente de la siguiente manera.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
RESUELVE
Art. 1° REPUDIAR todas las afirmaciones hechas por el periodista Gustavo Sylvestre en relación a los ex combatientes de la batalla de Malvinas.
Art. 2° ENVIAR copia de la presente al periodista Gustavo Sylvestre, a C5N, a la FATPREN, al Sr. Gobernador de la provincia de Corrientes, a la Cámara de Senadores de la Provincia de Corrientes, a la Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes, al Centro de Veteranos de Curuzú Cuatiá y Soldados Veteranos de Guerra de Curuzú Cuatiá, con elevación a nivel Nacional y Provincial.
Art. 3° De Forma
Luego se trataron los proyectos ingresados de Declaración, de los Bloques Unión Popular, PRO y UCR, de Declarar de Interés Municipal el evento virtual Hackathon “Factor +”. El concejal Santini solicitó el tratamiento sobre tablas debido a la próxima fecha de realización, lo que se aprobó. Luego de ser sometido a votación por el presidente se aprueba como Declaración.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
DECLARA
Art. 1°.- DECLARAR de interés municipal el evento virtual Hackathon “FACTOR +” que se realizará los días 3 y 4 de septiembre del 2020 organizado por el Banco de Sangre de la provincia y la Universidad de la Cuenca del Plata, buscando la innovación abierta de jóvenes de nivel secundario y/o universitarios con idea novedosas para solucionar la problemática de la donación de sangre, plasma y células madres.
Art. 2°.- ENVIAR copia a la sede de nuestra ciudad de la universidad de la Cuenca del Plata.
Art. 3°.- De Forma
Luego el proyecto de Declarar de Interés Municipal la 98° Expo Feria edición especial de la Sociedad Rural de Curuzú Cuatiá. El concejal Santini solicitó el tratamiento sobre tablas a su próxima realización lo que se aprobó. Luego de ser sometido a votación por el presidente se aprueba como Declaración.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
DECLARA
Art. 1°.- DECLARAR de INTERES MUNICIPAL la 98° Expo feria edición especial de la Sociedad Rural de Curuzú Cuatiá.
Art. 2°.- ENVIAR copia de la presente a las autoridades de la Sociedad Rural de Curuzú Cuatiá.
Art. 3°.- De Forma.
El 4° punto tratado de comunicaciones oficiales, del DEM, el BoletínOficial N° 3322, quedó en secretaría.
Nota, adjuntando notas presentadas por la Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología, y Juez de Falta Municipal, pasó a comisión de Gobierno.
Nota, respecto a la inquietud de miembros y adherentes del grupo “Por amor al arte”, pasó a comisión de Gobierno.
De Auditoria Municipal, nota N° 39/2020: Solicitando se revea e informe la forma en que se contarán los plazos previstos en la Ordenanza N° 1241, pasó a comisión de Control.
Luego se trató el 5° punto notas privadas,
De la Directora del JIN N° 44: Solicitando la gestión para que el terreno que se encuentra ubicado en el mismo predio de nuestra Institución, se construya un Dispensario o bien una Plazoleta pasó a comisión de Gobierno.
El 6° punto Resoluciones del DEM:
N° 306: Otorgar ayuda económica a la Sra. Liliana González.
N° 307: Dejar sin efecto la resolución de adjudicación del concurso de precios 09/2020.
N° 308: Adjudicar oferta a Danuzzo Mónica Graciela.
N° 309: Adjudicar ofertas a los oferentes que se indican en la presente.
N° 310: Otorgar ayuda económica a la Sra. Verónica Rodríguez.
N° 311: Otorgar ayuda económica al a Sr. Ramón Sogaray.
N° 312: Otorgar ayuda económica a la Sra. María Niveyro.
N° 313: Otorgar ayuda económica a la Sra. Agueda Alvira.
N° 314: Otorgar ayuda económica a la Sra. Antonia Meza.
N° 315: Fijar el precio de venta del inmueble identificado en la presente.
N° 316: Fijar el precio de venta del inmueble identificado en la presente.
N° 317: Descontar en la Planilla de haberes del mes de Julio 2020, los días que se detallan.
Para finalizar el presidente convocó a los señores concejales para el miércoles 9 de septiembre del 2020 a las 10hs en el recinto de sesiones.
Miércoles, 2 de septiembre de 2020
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