Aprueban ordenanza para la creación de "Mercados Prácticos"  A las 10hs. del miércoles 2 de septiembre del corriente, el presidente del cuerpo Sr. Marcos Isusi y la prosecretaria Dra. Priscila Fonseca, con la totalidad de los concejales presentes, dieron inicio a la sesión del día de la fecha.
Primeramente sometió a votación el orden del día el que fue aprobado unánimemente.
A continuación se trató el primer punto referido a la lectura y consideración del acta Nº 1549, la que fue aprobada.
El 2° punto tratado fue el de los despachos de la comisión de GOBIERNO, primero el Expte. N° 5354/2020 referido a Crear Mercados Prácticos y Declarar de Interés Municipal la Actividad Artesanal y Agricultura Familiar Urbana. El concejal Santini comentó que se busca que trabajen en un lugar fijo y que puedan estar todos los días. Que sean incluidos en un registro y se le otorgue un carnet. También comentó que se realizaron reuniones entre las partes interesadas y representante del INTA. Por ello solicitó el acompañamiento de los concejales el que fue aprobado.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO1°: CREESE Y DECLARESE de interés municipal la actividad artesanal y agricultura familiar urbana y sub urbana en el departamento de Curuzú Cuatiá que serán denominados de ahora y en adelante “MERCADOS PRÁCTICOS”. El departamento ejecutivo deberá elaborar políticas culturales referidas a la reglamentación de la presente.
ARTICULO 2°: Se define como artesanía todo objeto utilitario decorativo para la vida cotidiana del hombre, producida en forma independiente utilizando materiales en forma natural y/o procesados, usando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleja la personalidad del artesano.
La agricultura familiar es una forma de organizar la producción agrícola y silvícola, así como la pesca, el pastoreo y la acuicultura, que es gestionada y dirigida por una familia y que en su mayor parte depende la mano de obra familiar, tanto de mujeres como de hombres.
ARTICULO 3°: A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique a la elaboración en forma personal o con su grupo familiar, de objetos. Utilizando la habilidad de sus manos y/o técnicas, materiales y herramientas que el medio provee, prevaleciendo en el producto final, el trabajo manual al de la máquina, sin que la producción sea industrial y/o semi-industrial.
A los fines de esta normativa se considera pequeño productor a aquellos que su propiedad puede ser menor o igual al área de una unidad agrícola familiar de la región.
ARTICULO 4°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para determinar los lugares de instalación de los Mercados Prácticos.
ARTICULO 5°: Las autoridades de aplicación de esta Ordenanza serán las Direcciones de Bromatología, de Empleo y Cultura y Turismo.
ARTICULO 6°: las autoridades de aplicación deberán:
a.Promover la actividad artesanal y agricultura familiar según lo estipulado en el artículo 1º
b.llevar un Registro de Artesanos y pequeños productores.
c.Llevar un Registro de Artesanos y pequeños productores con puestos habilitados;
d.Otorgar un carnet de Artesano y pequeño productor.
e.Llevar un Registro de Artesanos y pequeños productores Invitados y visitantes;
f. Llevar legajos actualizados de cada Artesano y pequeño productor.
g.Promover el intercambio con otras ferias;
h.Fomentar la capacitación a través de talleres, cursos, charlas, conferencias, estudios de campo, etc.
i. Llevar un libro de asistencia.
ARTICULO 7°: Los aspirantes a ingresar en el Registro de Mercados Prácticos deberán participar de un concurso de selección. La misma se realizará en la Dirección de Empleo, en una planilla que deberá contener los siguientes datos:
a.Nombre y apellido. Tipo y número de documento;
b.Edad: Los aspirantes deberán ser mayores de 18 años.
c.Domicilio consignado en el Departamento de Curuzú Cuatiá.
d.Rubro: ARTESANO / PEQUEÑO PRODUCTOR
e.Dirección del taller, lugar de trabajo o donde manufactura las artesanías o producción primaria.
f. Una foto carnet del o los titulares;
ARTICULO 8°: La fiscalización estará a cargo de un representante de:
• Dirección de Bromatología
• Dirección de Oficina de Empleo
• Dirección de Cultura y Turismo
• Concejo Deliberante
ARTÍCULO 9°: A cada Expositor se le otorgara una credencial conforme a lo establecido en el Art. 7.
ARTICULO 10°: cada expositor solo podrá acceder a un puesto.
ARTICULO 11°: la ubicación de cada puesto se hará por rubro y estará a cargo de las autoridades de aplicación.
ARTICULO 12°: Cada permisionario deberá exponer y vender, solo piezas o productos de su propia fabricación o producción.
ARTICULO 13°: Podrán ofrecerse para la venta frutas, hortalizas, verduras, huevos, plantas ornamentales y de interior, panificados y sus derivados, artículos artesanales, plumeros, escobas. Si algún productor quisiere ofrecer en venta queso, dulces regionales o cualquier otro producto que requiera el control bromatológico especifico, deberá previamente hacer autorizar su establecimiento productor por la Municipalidad, que, por medio de la Dirección de Bromatología, controlara el cumplimiento de las especificaciones que el código alimentario nacional ordena para esos establecimientos.
ARTICULO 14°: Cada permisionario deberá llevar a cabo una muestra de sus destrezas y habilidades en la producción y la elaboración de las piezas artesanales, ante el público, cumpliendo con ello también con un objetivo didáctico.
ARTICULO 15°: Los artículos expuestos deberán corresponder a el o los rubros que figuran en el permiso.
ARTICULO 16°: Cada artesano, o grupo familiar, atenderá personalmente su puesto, prohibiéndose la existencia de personal dependiente.
ARTICULO 17°: La exhibición de productos no podrá exceder el perímetro asignado a cada puesto.
ARTICULO 18°: Los permisionarios deberán tener a su cargo armar, desarmar y guardar los puestos, lonas, caballetes y tablas o tablones de su propiedad, siendo de su exclusiva responsabilidad y obligación la higiene y limpieza del lugar.
ARTICULO 19°: En el eventual caso que la Municipalidad de Curuzú Cuatiá adquiera elementos y enseres destinados a la organización y funcionamiento de las ferias artesanales, el D.E.M. deberá reglamentar su disposición y uso, con los mismos derechos y obligaciones emergentes de un contrato de comodato. -
ARTICULO 20°: Las ferias artesanales funcionarán de lunes a domingos, feriados y en vísperas de Navidad y Año Nuevo en horarios establecidos por el P.E, en el espacio asignado.
ARTICULO 21°: Los permisos municipales que se otorguen para el desarrollo de las presentes actividades serán de carácter precario y durarán seis (6) meses, a partir de la fecha de la habilitación del puesto correspondiente, pudiendo renovarse por seis (6) meses más (sujeto a evaluación) o revocarse.
Al término del primer año como expositor deberá cumplir con las inscripciones municipales correspondientes, todo ello sin perjuicio de las disposiciones impositivas Provinciales y Nacionales.
LOS permisionarios y vendedores cumplirán con los requisitos bromatológicos existentes (Libreta Sanitaria y art. 21 y del Código Alimentario Nacional) usarán guardapolvos o delantales limpios de cualquier tela y color, que bajen desde el cuello y portarán gorra o casquete.
Artículo 22°: todos los expositores y asistentes a los Mercados Prácticos deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad hasta tanto dure la Emergencia Sanitaria por COVID-19. El protocolo para los Mercados Prácticos estará a cargo de la Dirección de Bromatología Municipal.
ARTICULO 23°: En los Mercados Prácticos a las que se refiere la presente Ordenanza será aplicable el Último párrafo del art. 8° de la Ordenanza Tarifaria vigente, N° 634, y no serán aplicables los art. 11 y 14 de la misma Ordenanza.
ARTICULO 24°: Se llevará un libro de asistencia que el titular del puesto firmará hasta 1 hora después de iniciado el horario establecido. Pasado el límite se considerará ausente. Cada artesano deberá tener una asistencia del 75% (setenta y cinco) mensual que será supervisada por la Dirección de Empleo, sin contar los días de lluvia que forzosamente paraliza la Feria.
ARTICULO 25°: Cada permisionario tendrá derecho a una licencia ordinaria de 60 (sesenta) días corridos, por todo el período de duración del permiso de uso otorgado, la cual podrá ser fraccionada en dos períodos, de los cuales ninguno podrá ser menor de los 10 (diez) días. Esta licencia deberá ser solicitada a la Dirección de Empleo con 30 (treinta) días de anticipación al inicio de la misma.
ARTICULO 26°: El permisionario podrá solicitar licencias extraordinarias no menores de 4 (cuatro) días de feria y no más de 16 (diez y seis) días feria en el año para concurrir a otras ferias artesanales, encuentros o actividades relacionadas debidamente justificadas con comprobante, a fin de promover el intercambio con otras regiones. Las solicitudes de licencia serán presentadas por escrito a la Dirección de Empleo, con no menos de 30 (treinta) días anticipación. De no cumplirse este requisito no se concederá tal licencia.
ARTICULO 27°: Los avisos de ausencia, justificaciones de las mismas, solicitudes de licencias, etc. serán recepcionada, evaluadas, controladas y archivadas por la Dirección de Empleo en los respectivos legajos.
ARTICULO 28°: Los integrantes de los Mercados Prácticos deberán organizar charlas, conferencias, demostraciones prácticas gratuitas, exposiciones y toda otra actividad de extensión cultural relacionada con la artesanía y la producción de agricultura familiar en coordinación con la Dirección de Cultura y Turismo.
ARTICULO 29°: En cada Mercado Practico deberá funcionar un área de supervisión dependiente del área específica de la Dirección de Empleo que garantice el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 30°: Las funciones del área de supervisión deberán controlar:
a.El funcionamiento de los Mercados Prácticos
b.La asignación de los puestos a reemplazantes, visitantes e invitados.
c.La asistencia
d.Las licencias
e.Intercambios con otros mercados o ferias.
f. La extensión cultural
g.La promoción turística
h.La higiene, cuidado y mantenimiento del espacio público.
ARTICULO 31°: Serán pasible de sanciones los permisionarios que cometan infracciones a la presente Ordenanza, las mismas constarán en el legajo de cada permisionario:
Son causales de sanción:
a.Excederse en el perímetro asignado;
b.No respetar los horarios establecidos;
c.Quienes vendan productos de terceros;
d.Quienes tengan terceros asalariados;
e.Quienes firman presente sin armar su puesto;
f. El que expusiere un nuevo rubro sin fiscalización previa;
g.Quienes cometen actos graves de inconducta, deshonestidad o desconocimiento de las autoridades que únicamente corresponda.
ARTICULO 32°: Las penalidades a aplicar serán las siguientes:
a.Intimación a regularizar la situación notificada mediante acta para que se supere evitando la sanción;
b.Sanción aplicando apercibimiento
c.Sanción aplicando suspensión entre 1 (uno) y 4 (cuatro) fines de semana
d.Sanción de caducidad del permiso por medio de resolución, la misma será requerida por la Dirección de Bromatología o Dirección de Empleo.
ARTICULO 33: Deróguese la ordenanza 655/89 y sus modificaciones.
ARTICULO 34°: De forma.
Miércoles, 2 de septiembre de 2020
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