Curuzú se adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela”  A traves del Expte. N°5302/20 el HCD de Curuzú Cuatiá resolvió adherir a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela”. El concejal Santini comentó la importancia de la adhesión a esta ley que trata de acciones preventivas y difusión contra la violencia de género. Se puso a consideración y fue aprobado unánimemente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.1°: ADHERIR a las disposiciones de la Ley Nacional N°27.499, denominada “LEY MICAELA”, la cual establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todo sus niveles y jerarquías en el ámbito municipal, con el objetivo de que los servidores y funcionarios del Estado Municipal desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
Art. 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ACCIONES DE CONCIENTIZACION EN VIOLENCIA DE GÉNERO: La autoridad de aplicación de la presente será la repartición que designe el D.E.M y hasta tanto lo establezca será responsabilidad de la Dirección de Minoridad, Adolescencia y Familia, para que se implementes las siguientes acciones preventivas de concientización contra la violencia de género, como mínimo:
a) Establecer, conjuntamente con los órganos de implementación, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, de los ciento veinte días posteriores a la promulgación de la presente.
b) Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
c)Certificar la calidad de las capacitaciones y las actualizaciones que elaboren los órganos de implementación.
d) Realizar recomendaciones para una mejor implementación de las capacitaciones en cada ámbito.
e) Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones en cada ámbito.
Art. 3°: LAS personas que se negaren o no cumplimenten la capacitación en tiempo y forma sin justa causa, serán intimadas en forma fehaciente por autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.
Art. 4°.- De Forma.
Domingo, 12 de julio de 2020
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