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Empleados de Comercio trabajarán medio día

Hoy se celebra el día del Empleado de Comercio en todo el territorio argentino sin embargo el feriado nacional pasó para el lunes 28. Este año la Federación Argentina de Comercio junto a las cámaras nacionales decretaron que el día festivo se celebre el lunes 28.

Sin embargo los comercios de Curuzú Cuatiá trabajarán éste lunes media jornada según un acuerdo arribado por los titulares del Centro Empleados de Comercio de Curuzú Cuatiá y la Asociación de Comercio, José Corradini y Edgar Benítez, respectivamente.

La noticia fue confirmada éste sábado a Radio Horizonte por el Secretario General del CEC José Corradini luego de mantener diálogo con el contador Egui Benitez presidente de la Asociación de Comercio.

Las dos asociaciones acordaron para éste lunes 26, trabajar únicamente mediodía e invitan a los comerciantes a acompañar ésta medida.

Según la ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio es un día de descanso, que se asimila a los feriados nacionales. Si bien el Día del Empleado de Comercio fue el 26 de septiembre se pasó al lunes 28. No obstante la modificación de la fecha debe mantener los condicionamientos de legales vigentes.

La ley de contrato de trabajo dispone que las normas legales sean las mismas que las del descanso dominical. Si se prestan servicios en esas fechas los trabajadores cobrarán una remuneración más, equivalente a la de un día laboral extra.

Si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día, se les deberá liquidar un jornal adicional.

La legislación tampoco obliga a los propietarios a cerrar sus establecimientos, de ahí la zona gris que genera polémicas en algunos rubros.

Ley 26.541

Declárase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.

Sancionada: Noviembre 11 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.

ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.541 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. #F4059038F


Sábado, 26 de septiembre de 2015
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