COVID-19: El HCD sancionó Ordenanza sobre protocolo del ingreso de transporte de mercaderías  Minutos después de las 19hs. del martes 14 de abril el presidente del cuerpo Sr. Marcos Isusi junto a la Secretaria Dra. María Cristina Marín, dieron inicio a la sesión especial. El presidente puso a consideración el orden del día, el que fue aprobado unánimemente.
El punto tratado fue el de Proyectos Ingresados de Ordenanza, del DEM, el primero el de establecer el uso de barbijos o protectores faciales. Por secretaría se dio lectura al proyecto que luego de un cuarto intermedio en el que se intercambiaron opiniones fue aprobado unánimemente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLECER el uso obligatorio de barbijo o tapaboca o protector facial de cualquier naturaleza para todas aquellas personas que circulen por la vía pública mientras dure la Emergencia Sanitaria.
Art.2º.- IMPONER como sanción la multa de $500 (Pesos Quinientos) a $5.000 (Pesos Cinco Mil) a aquellas personas que se encuentren circulando por la vía pública sin la debida protección facial como ser barbijo o tapaboca o protector facial de cualquier naturaleza.
Art.3º.- ESTABLECER como órgano de aplicación el Art. 1° a la Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en conjunto con la Policía de la Provincia de Corrientes.
Art.4º.- De forma.
El segundo proyecto del DEM tratado fue el de establecer el protocolo para las empresas de transporte de mercaderías. Los locales comerciales deben proveerse de mercaderías para los vecinos de nuestra ciudad, para lo cual es imprescindible el ingreso de transportes con estos bienes.
Dichos transportes emplean a chóferes para la consecución de los mentados fines, con lo cual devine necesario tomar medidas que aseguren la salud de todos, en atención a lo cual las empresas de transporte jueguen un papel fundamental, en cuanto a la información de todos los chóferes y sus tareas.
Que en atención a todo lo expuesto, las empresas de transporte deberán colaborar en la consecución de dichos fines aportando la información correspondiente y desarrollando las conductas colaborativas que permitan al Departamento Ejecutivo asegurar el "aislamiento social preventivo" de todos los chóferes que ingresen a nuestra ciudad, provenientes de zonas de riesgo, bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias.
Luego de un análisis de punto por punto en un cuarto intermedio, el presidente puso a consideración el proyecto en general el que fue aprobado y luego se fue tratando por punto los que se aprobaron unánimemente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART.1°: ESTABLECER que las empresas de transportes de carga en general con residencia o no en la Cuidad de Curuzú de Cuatiá deberán proveer la nómina correspondiente de choferes y camiones afectados al traslados de mercaderías, bienes o servicios en el marco de la EMERGENCIA SANITARIA.-
Art. 2°: ESTABLECER que todas las empresas cuyos vehículos ingresen o egresen de la ciudad de CURUZU CUATIA deberán informar los destinos y/o orígenes de los viajes realizados por los conductores que ingresen o pretendan ingresar a la ciudad de CURUZU CUATIA a los efectos de arbitrar las medidas sanitarias que correspondan.-
Art. 3°: ESTABLECER que las empresas de transporte de carga en general deberán imponer a sus empleados las condiciones de prestación del servicio conforme PROTOCOLOS DE BIO SEGURIDAD IMPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL para que proceda al cumplimiento de los mismos.-
Art. 4°: ESTABLECER que el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente cuerpo normativa hará pasible de MULTAS a las referidas empresas, cuyo mínimo se establece en la cantidad de TRECIENTOS LITROS DE NAFTA SUPER y cuyo máximo se establece en CINCO MIL LITROS DE NAFTA SUPER conforme los establezca el Juzgado de Faltas en relación a la falta cometida.-
Art. 5°: OBLIGAR a los choferes el cumplimiento de las opciones de Declaración Jurada establecidas por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, bajo apercibimiento de ser pasible de lo que disponen los art. 202, 205, 239 y 293 del Código Penal de la Nación Argentina, que se agrega como Anexo.-
Art. 6°: DE FORMA
Antes de finalizar la sesión especial, el Presidente comentó que se está trabajando en sesión permanente y de acuerdo a los temas que vayan surgiendo de interés de sensibilidad social se va ir sesionando.Miércoles, 15 de abril de 2020
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