Caso Beliz por haber exhibido la imagen del ex agente Stiusso, no tendrá remake La Corte Suprema revocó el fallo que anuló la absolución del ex ministro de Justicia, Gustavo Béliz, por el delito de revelación de secretos y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. “Esta cuestión en modo alguno podría ser válidamente reeditada”, sostuvo el Tribunal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja presentada por la defensa de Gustavo Béliz contra la sentencia de los autos "Béliz, Gustavo Osvaldo s/ causa nº 14.621" en la que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló la absolución en favor del ex ministro, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3.
Béliz había llegado a la instancia de debate acusado de ser autor penalmente responsable del delito de revelación de secretos concernientes a la seguridad nacional por haber exhibido la imagen del ex agente Antonio Stiusso en un programa de televisión, “presentándolo como la persona que conducía la Secretaría de Inteligencia del Estado y como quien había entorpecido la investigación del atentado que sufrió la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)”,
El Tribunal Oral lo absolvió, pero Casación consideró que, como los magistrados de ese Cuerpo habían integrado el tribunal que juzgó a los acusados por el atentado del 18 de julio de 1994, ello “había condicionado el análisis de la tipicidad de la conducta imputada a Béliz en esta causa”.
La Alzada también estimó que los jueces que encabezaron el debate “se habían formado una convicción sobre el carácter público de la identidad de Stiuso, quien había declarado como testigo -sin reserva de identidad- en el debate oral y público celebrado en aquella causa”.
Como consecuencia de ese razonamiento, la Casación decidió apartar al Tribunal Oral y ordenó la realización de un nuevo juicio.
La Corte Suprema, compuesta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, entendió que esa decisión retrotraía el proceso a etapas que habían sido cumplidas respetando las garantías constitucionales, y por ello revocó la decisión y dispuso el dictado de un nuevo fallo.
“Esta Corte considera que la sentencia recurrida transgredió los principios de preclusión y cosa juzgada toda vez que reeditó un planteo que había quedado firme en un momento anterior del proceso por el desistimiento de la parte que ahora pretende reabrir la cuestión sin invocar ninguna circunstancia distinta a las ya debatidas y resueltas”, exclamaron los magistrados, en coincidencia con lo dictaminado por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
Al respecto, la Corte recordó que el fiscal que intervino en el debate recusó a los magistrados del Tribunal Oral Federal n° 3 “por su supuesta falta de imparcialidad” por similares fundamentos que los desarrollados por la Cámara de Casación.
El planteo fue rechazado y apelado por el acusador, pero el Fiscal General ante la Cámara desistió del recurso, por estimar que no existía “incompatibilidad alguna en la actuación de los jueces en el proceso”, ya que resultaba "perfectamente lícito que un Tribunal reciba testimonio a la misma persona en dos procesos distintos, arraigados en ilícitos de diferente factura y etiología"
Por tales antecedentes, el Máximo Tribunal sostuvo que “pretender renovar aquel punto ya discutido y resuelto en el mismo proceso resulta particularmente grave en este supuesto y ello, en razón de haber implicado la anulación de la decisión desincriminatoria y el reenvío para la realización de otro juicio, circunstancia que de- jaba a Béliz, a pesar del avanzado estado del proceso, nuevamente sin una definición sobre su situación frente a la ley”.
Segun los supremos, la sentencia de Casación alejo la posibilidad “de satisfacer el derecho constitucional del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal”.
Bajo tales premisas, concluyeron que "la reedición de cuestiones precluidas para anular la absolución del imputado constituye una clara violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre derechos Humanos”.Jueves, 24 de septiembre de 2015
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