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Yerba Mate: La Corte falló a favor de Corrientes y contra la ley de envasado en origen

Declaró la inconstitucionalidad de las normas de la provincia de Misiones, que regulan la producción y comercialización de yerba mate.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda interpuesta por Corrientes, y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5 y 6 de la ley 4.459 de Misiones, ya que la prohibición que contempla -la yerba mate producida en esa jurisdicción debe ser procesada en otra provincia- se muestra contraria a la libertad de circulación de bienes y productos nacionales que la Constitución consagra, y conculca así el contenido esencial de las libertades económicas, tal como lo previó el constituyente, y la igualdad comercial entre las provincias argentinas.

Se trata de una ley aprobada en 2008 por Misiones, y que había sido frenada en su aplicación por máximo tribunal de justicia de Argentina hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. La ley 4.459 establece que toda la yerba producida en Misiones debe ser envasada en origen, que sólo podrá comercializarse a granel cuando su destino sea la exportación, y prohibe la salida de yerba de la provincia con destino a la industrialización. Pero varias empresas y el Gobierno de Corrientes objetaron la normativa.

Ahora, la Corte resolvió la cuestión de fondo en base a un planteo de Corrientes, lo cual debería poner final al conflicto. Esta reciente medida de la Corte nacional se alinea con un fallo similar de principios de septiembre, en que avaló un planteo de la yerbatera Las Marías y declara la invalidez constitucional de varios artículos de una ley de Misiones del año 2008, que obliga a que la materia prima yerbatera sea envasada en esa provincia.

Nueva Ley de Envasado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró que la sanción de la ley nacional 27.114, de radicación y creación de establecimientos para la instauración de un régimen de envasado en origen de la yerba mate, o Ilex paraguariensis, en la región productora no altera la decisión, pues los hechos sobre los cuales se consignó la existencia de un caso en el proceso, se consolidaron bajo la ley local y están regidos por sus disposiciones.


Domingo, 20 de septiembre de 2015
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