Nación declaró la emergencia agropecuaria para Santa Fe, Corrientes, Chaco y Santiago del Estero  El Secretario de Gobierno de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, firmó las resoluciones publicadas el 25 de enero en el Boletín Oficial, a través de las cuales se declara el estado de emergencia y/o desastre para las cuatros provincias conforme a la recomendación de la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) reunida ayer en la sede agroindustrial a partir de los fenómenos meteorológicos de lluvias intensas y excesos hídricos ocurridos a lo largo de este mes.
Vale resaltar que las declaraciones nacionales contemplan períodos aún mayores que los decretos provinciales de Corrientes, Chaco y Santa Fe. En el caso de las dos primeras provincias mencionadas, duplican el periodo de emergencia y/o desastre, en Santa Fe se prolonga 4 meses más; en tanto en Santiago del Estero, se estableció el mismo plazo (12 meses) que el gobierno provincial.
A continuación el detalle de las medidas por provincia:
Provincia de Corrientes (Resolución 16/2019):
La declaración es por un plazo de doce (12) meses, a partir del 1 de enero de 2019 para las explotaciones ganaderas y por un plazo de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2019, para las restantes explotaciones agropecuarias, de todos los Departamentos de la provincia, en sus zonas bajas, de lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de los ríos interiores, riachos, arroyos y del Río Uruguay, que hayan sido afectadas por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas durante el presente mes.
Provincia de Chaco (Resolución 17/2019):
La medida incluye a todo el territorio provincial, por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir del 15 de enero de 2019 para las explotaciones ganaderas y por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 15 de enero de este año para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas por excesos hídricos.
Provincia de Santa Fe (Resolución 18/2019):
Desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 para las explotaciones ganaderas y desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2019 para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas, ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado y en los Distritos Romang y Colonia Durán pertenecientes al Departamento San Javier.
Provincia de Santiago del Estero (Resolución 19/2019):
Por un plazo de doce (12) meses, a partir del 1 de enero de 2019, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones que se encuentran ubicadas en los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano.
Acciones para productores afectados
La ley de emergencias contempla la implementación de una prórroga del vencimiento del pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, y a los bienes personales mientras dure el período de emergencia; activa el plan de emergencia estipulado en el programa permanente para deuda exigible (con un plazo de hasta 48 cuotas); suspende durante el plazo de la emergencia la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes incluidos en el decreto; los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos en este artículo deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado; y cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda, se podrá deducir el 100% de los beneficios derivados de esas ventas en el impuesto a las ganancias.
Los productores afectados deberán presentar el correspondiente certificado extendido por la autoridad de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en el artículo N° 8 perteneciente a la ley antes mencionada.
Medidas Extraordinarias
Además Etchevehere informó como medidas extraordinarias la presentación de una línea de crédito a 5 años con 2 de bonificación del 50% de subsidio por parte de Agroindustria a la tasa vigente al momento de su solicitud. Por otro lado, le instruyó a la Dirección de Control Comercial Agropecuario tomar en consideración la situación de emergencia con relación a la autorización de faena de hacienda liviana mientras permanezca la contingencia climática.
También se aplican beneficios del Banco de la Nación para los productores afectados como la espera de vencimientos; suspensión de hasta 90 días de la iniciación de los juicios y procedimientos administrativos por cobros de deudas.
La AFIP presentó además una nueva medida dirigida a los productores en emergencia a quienes no se les practicarán retenciones del impuesto a las Ganancias más allá de su situación en el SISA.
Fuente: Secretaría de Gobierno de AgroindustriaMartes, 29 de enero de 2019
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