Ahora la denuncia en abuso sexual infantil es de instancia pública 
El principal impedimento para la investigación y posterior condena de los responsables de los abusos sexuales contra los niños era que, al tratarse de un delito de instancia privada, si los representantes de los menores abusados no instaban y promovían la denuncia, el Estado no podía investigar. Al ser intrafamiliares la mayoría de los abusos sexuales cometidos contra los niños, la imposibilidad del Estado para investigar de oficio, propiciaba la impunidad absoluta de los abusadores, convirtiendo en un verdadero infierno la vida del menor abusado, quien estaba condenado a vivir con su victimario y a seguir siendo abusado por él.
Mediante la ley 27455, publicada hoy en el Boletín Oficial, se reformó el artículo 72 del Código Penal de la Nación y se estableció que el delito de abuso sexual infantil -o el cometido contra personas incapaces- es, a partir de ahora, de instancia pública. Eso significa que el Estado tiene la obligación de investigar de oficio todos los casos de abuso sexual infantil, sin que sea necesario que los representantes del menor abusado promuevan la denuncia.
Este gran paso a favor de la infancia, sumado a la posibilidad de los adultos que fueron menores abusados de denunciar a sus abusadores, ya que hasta que no haya sido realizada la denuncia el plazo de prescripción del delito queda suspendido (ley Piazza) y a la tipificación de la tenencia de pornografía infantil (ley 27436), tres avances legislativos fundamentales de los últimos tiempos, va cercando el espacio de impunidad de quienes cometen quizás el más aberrante de los delitos. Hagamos como sociedad que estas herramientas funcionen: denunciemos, no nos callemos, defendamos la niñez. Ya no existen impedimentos.
Por Enrique L. De RosaSábado, 27 de octubre de 2018
|