Los medios periodísticos tienen prohibido divulgar datos personales de menores El Juzgado de Menores Nº 1 hizo saber a los medios periodísticos la prohibición de divulgar datos personales de todos los niños, niñas y adolescentes, salvo el caso que se trate de su fuga o desaparición; y en un caso puntual donde se dio a conocer la identidad del menor de edad se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Correccional en Turno para investigar la presunta comisión de un hecho ilícito. La doctora Rosa Esquivel Iglesia, a cargo del Juzgado de Menores Nº 1, aclaró que esa prohibición se refiere tanto a la forma oral, como en soporte papel y en los sitios digitales de los diferentes medios, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del C.P., art. 2° de la Ley 20.056 y art. 1770 del C.y C.N.
En el mismo acto remitió la información a la Fiscalía Correccional que en Turno corresponda a los fines de la investigación de la presunta comisión de un hecho ilícito.
La resolución de la jueza se enmarca en la causa “B.E.A. Y C.S.L. P/ SUP. RAPTO, SUPRESION Y SUPOSICION DEL ESTADO CIVIL Y DE LA IDENTIDAD”, en la que se difundieron en medios periodísticos tanto en forma radial como soporte papel y virtual, la identidad del menor de edad.
Sostuvo la magistrada: “el derecho a la intimidad y a la protección de la vida privada y familiar –como todos los derechos personalísimos- es titulizado también por niños, niñas y adolescentes, sin que por su especial condición de hombres y mujeres en formación pueda ser limitado, restringido y mucho menos descartado, pues en el reconocimiento especial de estos derechos, adquiere relevancia central la Convención sobre los Derechos del Niño, que prescribe en su art. 16: “1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.
También la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes consagra el derecho a la vida privada e intimidad familiar en su art. 10: “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales”.
En los casos jurisprudenciales que se han presentado respecto a esa intromisión la principal tensión se ha verificado entre la protección de la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y la difusión de información por parte de los medios masivos de comunicación. Por ello “(…) en la puja entre dos derechos en tensión –libertad de prensa e intimidad- debe privilegiarse el último, porque en el caso de conflicto de derechos, debe resolverse prefiriendo al derecho de mayor jerarquía, con detrimento del de menor rango, que debe supeditarse a aquél. Además, encontrándose en juego intereses de los niños, niñas y adolescentes, debe estarse por el mejor interés de aquéllos”.
Existen además diferentes normativas legales que protegen el derecho a la intimidad, entre ellas el art. 1 de la Ley 20.056: “Prohíbese en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de dieciocho (18) años de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos o contravención o que sean víctimas de ellos, o que se encuentren en estado de abandono o en peligro moral o material, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado”.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación prescribe expresamente en su art. 1770: “Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias…”.
En esa línea, se ha sostenido que “Resulta responsable del daño irrogado el medio periodístico que propale información contraviniendo las expresas prohibiciones establecidas en los arts. 18 de la Ley 10067 y 1 de la Ley 20056, lesionando derechos del menor de edad y sin que haya de modo alguno demostrado o intentado demostrar que la difusión de la noticia obedeciera a un interés de la comunidad que fuera a su vez superior al interés mismo del menor comprometido en la especie, al que expresa y específicamente se le otorga rango superior”.Martes, 15 de septiembre de 2015
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