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Es oficial la ley que penaliza con cárcel la tenencia de pornografía infantil

El Gobierno reglamentó la norma que modifica el artículo 128 del Código Penal. La nueva ley establece penas de entre 1 mes y 6 años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito.

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial de hoy la reglamentación de la ley 27.436, que penaliza la tenencia de pornografía infantil. La norma fue sancionada el pasado 21 de marzo en Diputados y establece penas de hasta seis años de prisión para este tipo de delitos, a través de la modificación del artículo 128 del Código Penal. La ley, que entre sus impulsores tuvo a los mendocinos Julio Cobos y Luis Petri, se publicó junto al decreto 349/2018, firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia Germán Garavano.

La norma establece penas de tres a seis años de prisión a quien "produjere, financiare, ofreciere, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere por cualquier medio" material con pornografía infantil.

Además reprime con cuatro meses a un año de cárcel a quien tenga "representaciones de pornografía infantil" y con entre seis meses y dos años para quien posea material "con fines inequívocos de distribución o comercialización".

También castiga con penas de entre un mes a tres años de prisión a quien "facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de 14 años".

La reglamentación de la ley se produce en momentos en que se investiga si en el caso de los abusos a jugadores de las inferiores de Independiente se filmaron videos de pornografía infantil en hoteles alojamiento.

En este mismo sentido, en Mendoza ha causado gran conmoción el caso del anestesiólogo Jorge Maddio, quien se encuentra detenido e imputado por producción de pornografía infantl y abuso gravemente ultrajante contra chicos que atendía en el Hospital Notti y la Clínica Francesa. En los dispositivos de almacenamiento y celulares de Maddio los investigadores encontraron cerca 4 millones de fotos y videos de pornografía infantil, de los cuales 34 eran de producción casera. El fiscal Santiago Garay investiga si el médico formaba parte de alguna red de pedofilia a través de la cual distribuía e intercambiaba material.



CÓDIGO PENAL

Ley 27436Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal por el siguiente:ARTICULO 128.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere,comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor dedieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales confines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representacionessexuales explícitas en que participaren dichos menores.Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poderrepresentaciones de las descriptas en el párrafo anterior.Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de lasdescriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos osuministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuandola víctima fuere menor de trece (13) años.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 21 MAR 2018 — REGISTRADO BAJO EL N° 27436 —MARTA G. MICHETTI. — LUIS A. PETRI. — Eugenio Inchausti. — Eric Calcagno.e. 23/04/2018 N° 27338/18 v. 23/04/2018


Lunes, 23 de abril de 2018
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