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Jueza correntina aplicó el nuevo código civil a un juicio sucesorio antes de su entrada en vigencia

Una jueza tuvo en cuenta el nuevo artículo 7 e indicó que dichas normas “son de aplicación inmediata, en tanto no se invaliden actuaciones cumplidas”. Una jueza correntina dispuso aplicar las normas procesales estipuladas en el nuevo Código Civil a un juicio sucesorio iniciado antes de su entrada en vigencia.

La jueza Civil y Comercial con competencia exclusiva en temas de familia y menores del departamento correntino de Monte Caseros, Elsa Laura López remarcó que la causa se inció antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.077, por lo que correspondía remitirse al artículo 7 del cuerpo normativo que comenzó a regir el pasado 1 de agosto, que contiene esencialmente las normas generales referidas al derecho transitorio.

Dicho artículo señala que “a partir de su entrada e n vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario, señalándose que dicha retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.

Para la jueza Civil y Comercial con competencia exclusiva en temas de familia y menores del departamento correntino de Monte Caseros, el primer párrafo de la norma citada, sienta el principio general, consistente en que la ley debe aplicarse inmediatamente después de haber sido sancionada, con sus excepciones.

“El fallecimiento del causante es el hecho generador de la transmisión hereditaria, por lo que si se sanciona una nueva ley al respecto, con posterioridad a la muerte, las consecuencias se encuentran producidas, y los efectos que de dicho hecho se derivan, como la vocación sucesoria de los llamados a la herencia, la transmisión del patrimonio relicto a los mismos y el derecho de opción que les confiere la ley, etc., se han cumplido y no pueden ser alcanzados por normas posteriores que los alteren o modifiquen. Este principio reconoce excepciones, que no corresponden tratar en este caso en particular”, indicó el magistrado.

Asimismo, indicó que “en principio las normas de índole procesal son de aplicación inmediata, en tanto no se invaliden actuaciones cumplidas”.
De esta forma, las normas procesales dispuestas en el Libro V, Título VII “Proceso Sucesorio”, del Código Civil y Comercial, serán de aplicación inmediata, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior, indicó el sitio nuevocodigocivil.com.

Mira o descargá la sentencia de la jueza


Lunes, 7 de septiembre de 2015
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