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Tercer curso para habilitación de asesores fitosanitarios

El jueves 12 de octubre se llevó a cabo en la ciudad de Mercedes la tercera edición del Curso de Formación de Asesores Fitosanitarios, organizado de manera conjunta por la Dirección de Producción Vegetal del Ministerio de Producción y el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de Corrientes (CPIAC).

El evento tuvo lugar en la Sede de la Sociedad Rural de Mercedes, y contó con la presencia de numerosos profesionales de distintas localidades.

Los objetivos del curso estuvieron orientados a dar a conocer la normativa vigente en la Provincia de Corrientes en relación a la aplicación y uso de productos fitosanitarios, difundir la implementación de las buenas prácticas agrícolas con énfasis en el uso responsable de de estos productos; dar a conocer la reglamentación vigente sobre la disposición final de los envases vacíos de agroquímicos; informar sobre los alcances del Registro Nacional de Productos Fitosanitarios y dar a conocer el mecanismo de implementación de la Receta Agronómica.

Por otra parte, fue propicia la oportunidad para presentar el nuevo “Software de Autogestión del Registro de Agroquímicos”, que será puesto en funcionamiento a partir del próximo año. A través de este sistema, las empresas de comercialización y de aplicación de agroquímicos y los asesores técnicos y fitosanitarios podrán autogestionar su inscripción y renovación anual en el Registro de Expendio, Aplicación y Almacenamiento de Agroquímicos de la Provincia de Corrientes y el Registro de Asesores Técnicos y Fitosanitarios, llevados adelante por la Dirección de Producción Vegetal en su carácter de organismo de aplicación de la Ley de Agroquímicos.

A partir de la participación en la jornada, los profesionales se encuentran habilitados a tramitar su inscripción en el “Registro de Asesores Fitosanitarios” con el fin de ser autorizados a emitir receta agronómica, ya que de acuerdo a la normativa vigente todos los productos fitosanitarios banda roja y amarilla (clase toxicológicas I a), I b) y II) deben ser comercializados mediante receta, siendo además obligación del comercio expendedor archivar el documento por un año desde la fecha de emisión.


Jueves, 19 de octubre de 2017
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