Cómo procede el Congreso ante un pedido de desafuero El juez debe elevar la solicitud a la cámara correspondiente para activar el trámite. Cuáles son los plazos, qué mayorías se necesitan y cuán lejos está el oficialismo de alcanzarlas.
De acuerdo con la Constitución Nacional, que se refiere al tema en los artículos 68 y 69, los legisladores gozan de dos tipos de inmunidad: de opinión -lo cual les permite opinar y acusar libremente- y de arresto -la garantía para que no puedan ser detenidos, salvo que sean sorprendidos delinquiendo in fraganti-.
En el segundo caso, si el juez pide arrestar a un diputado o senador, debe activar un mecanismo parlamentario que requiere plazos y mayorías especiales.
Es así que, en primer lugar, el juez debe enviarla al Parlamento, donde la misma debe ser girada “de manera inmediata” a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente -en este caso la Baja-, según lo establece el artículo 2 de la Ley de Fueros 25.320, del año 2000.
La comisión, que hoy preside el diputado macrista Pablo Tonelli debe emitir dictamen en un plazo de 60 días, con mayoría simple -la mitad más uno de las firmas-, para que luego la Cámara de Diputados trate la causa “dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión”. Ya en el recinto, el dictamen debe ser aprobado con dos tercios de los votos.
En una Cámara de Diputados completa (257 miembros), los dos tercios representarían 172 diputados si hay asistencia perfecta, contando el interbloque oficialista con 86 legisladores, por lo que necesitaría de buena parte de la oposición para lograr el desafuero de De Vido. Por caso, sólo el bloque FpV-PJ de la Cámara baja cuenta con 70 integrantes netos, más dos aliados.
En el caso de la Comisión de Asuntos Constitucionales en su composición actual, el oficialismo tiene 14 diputados sobre 34, mientras que el FpV-PJ cuenta con 8 legisladores. (El Parlamentario)Jueves, 19 de octubre de 2017
|