¿Quiénes están exceptuados de votar en las elecciones? Entre las elecciones presidenciales de 2015 y las PASO que se celebrarán el próximo 13 de agosto el padrón electoral creció un 3,18%. Así más de 33 millones de personas están en condiciones de sufragar. ¿Pero quiénes están exceptuados de hacerlo?.
De acuerdo con la padrón electoral definitivo, 33.193.686 personas están habilitadas para votar en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 13 de agosto y en las elecciones generales que se celebrarán el 22 de octubre. Se trata de un incremento del 3,18% en la cantidad de electores con respecto a las elecciones Presidenciales celebradas en 2015.
Están exceptuados del deber de votar los ciudadanos a partir de los 71 años de edad y los jóvenes de 16 y 17 años.
- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Aquellos electores que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y den cuenta del alejamiento debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
Por el contrario están excluidos del padrón electoral:
- Los dementes declarados como tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad durante el término de la condena.
- Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.Miércoles, 18 de octubre de 2017
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