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Proponen que Corrientes adhiera a la ley nacional de prevención de muerte súbita


El senador provincial Tomás Rubén Pruyas presentó un proyecto de ley por medio del cual se adhiere a la normativa nacional que propone el uso de desfibriladores en espacios públicos y privados para evitar la muerte súbita. La iniciativa ingresa hoy al cuerpo parlamentario.

La Ley Nacional Nº 27.159 de Sistema de Prevención Integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados fue sancionada el 1 de julio pasado y promulgada de hecho el 24 de julio. Se trata de una norma para regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

Debido a que en el artículo N°16 invita a las provincias a adherir en lo pertinente a lo establecido en la mencionada ley, el senador justicialista Tomás Rubén Pruyas presentó un proyecto para que Corrientes se sume a esta importante iniciativa nacional y de ese modo trabajar en la prevención de este tipo de muertes.

Entre los fundamentos, Pruyas explica que “las enfermedades cardiovasculares constituyen unas de las primeras causas de muerte en el mundo. Más de la mitad de ellas son por muerte súbita cardíaca, entendida esta como el fallecimiento natural, totalmente inesperado y muy rápido, antes de que la víctima reciba atención hospitalaria y en personas que no han tenido síntomas previos de enfermedad cardiaca”.

En nuestro país, según datos de la Fundación Cardiológica Argentina, la enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible que deja un saldo de alrededor de 100.000 muertes anuales. Por otro lado, de acuerdo al estudio PRISMA sobre “incidencias y variables asociadas con la muerte súbita en una población en general” realizado en nuestro país en el año 2006, la tasa de muerte súbita en la población asciende a un 6.3% de los fallecimientos. El 49% de estas muertes no tiene antecedentes cardiovasculares, y en su gran mayoría son extrahospitalarios, tal como lo confirma la Fundación Cardiológica Argentina al plantear que el 70% de las muertes súbitas se producen fuera de los hospitales.

Asimismo, el legislador advierte que según los expertos, los primeros minutos tras un paro cardiorrespiratorio, son vitales ya que por cada uno que la víctima pasa sin recibir la atención adecuada a través de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y de la desfibrilación automática externa, se pierde el 10% de posibilidades de que sobreviva. En cambio, si se aplica RCP y desfibrilación dentro de los primeros tres minutos, las posibilidades de arribar con vida a un hospital se acercan al 60%.

El rápido inicio de maniobras de reanimación y la utilización de un desfibrilador puede ser la diferencia entre la vida o la muerte de una persona dado que pasados los 10 minutos del paro, las posibilidades de sobrevivir se reducen casi a cero. Si la fibrilación ventricular, un ritmo cardíaco seriamente anormal o arritmia, no fuera tratada con desfibrilación en ese lapso de tiempo, se transformará en asistolia, lo que significa que el corazón ha muerto. Dado que difícilmente una ambulancia llegue dentro de ese lapso, la suerte de la víctima depende de quién esté cerca.

El presente proyecto de ley tiene como objeto contribuir a la disminución de la mortalidad cardiovascular, reconociendo el derecho a proteger la calidad de vida de los ciudadanos, poniendo a disposición pública el acceso a la reanimación y a la desfibrilación externa automática en caso de emergencia. Es de vital importancia recalcar que el programa de acceso público a la desfibrilación a través de los desfibriladores externos automáticos no se trata solamente de la compra de un equipo, sino de todo un cambio cultural a ser integrado en la cadena de supervivencia, o sea, en el conjunto de acciones necesariamente complementarias que permiten que la persona que es víctima de una emergencia tenga mayores posibilidades de sobrevivir.

El acceso público a un DEA -Desfibrilador Externo Automático- evitaría en gran porcentaje la muerte y también sortea la posibilidad de sufrir secuelas neurológicas incapacitantes. Se ha establecido claramente en la ley nacional la incidencia positiva que tiene la aplicación inmediata de un desfibrilador en un paciente con paro cardíaco por fibrilación ventricular para que éste sobreviva, y que este dispositivo de avance tecnológico esté apoyado por un dispositivo jurídico.

Vale remarcar que la autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, que efectuará las articulaciones necesarias con la autoridad nacional, tendiente a promover las acciones necesarias que garanticen la ejecución de los principios expuestos en la ley 27.159 en todo el territorio de la Provincia de Corrientes.


Jueves, 27 de agosto de 2015
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