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Deberán readecuar el número de ediles a ser elegidos en la localidad de Perugorría

El Juzgado con competencia en lo electoral dispuso readecuar en dos la cantidad de ediles a ser elegidos en la renovación de los miembros titulares y suplentes del Concejo Deliberante de Perugorría.

La titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3, doctora María Eugenia Herrero, comunicó que en la causa caratulada “AYALA DOLORES, GOMEZ ERNESTO C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE PERUGORRÍA, DEPARTAMENTO EJECUTIVO PERUGORRÍA S/ PROCESO SUMARÍSIMO” se resolvió rechazar el planteo declaración de inconstitucionalidad del artículo 100 de la Carta Orgánica del Municipio de Perugorría, y declaró la nulidad de la Ordenanza Nro. 06/15 de fecha 24/07/15, dictada por el Concejo Deliberante de Perugorría que dispuso el aumento del número de Concejales a siete.

En el mismo acto, la magistrada declaró la nulidad parcial de la Resolución Nro. 27/15 de fecha 24/07/15, del Departamento Ejecutivo de Perugorría, respecto al artículo 1º de la misma en cuanto al número de Concejales convocados para ser elegidos con fecha 25/10/15 en las elecciones Municipales.

Por último, dispuso que en esa convocatoria se readecúe el número de Concejales a ser elegidos por la renovación de los miembros integrantes del Concejo Deliberante en la cantidad de dos concejales titulares y dos suplentes, debiendo comunicar tal decisión a la Junta Electoral Provincial para su inclusión en el cronograma vigente.

Respecto de la cuestión de fondo, la doctora Herrero sostuvo que el planteo de la nulidad de la Ordenanza Nro. 06/15 de convocatoria a elecciones que aumenta el N° de concejales y la Resolución Nro. 27/15 de convocatoria a elecciones para el 25/10/15 ambas de la Comuna de Perugorría, son temas netamente electorales; y advirtió que se cuestionaban actos de uno de los poderes locales adoptados en el ejercicio de sus funciones que le son propias, (artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional y Arts. 100 y 101 de la carta orgánica municipal), y en la que se pretendía la declaración de nulidad de la convocatoria a elecciones a Concejales del Municipio de Perugorría por contrariar los preceptos de la aludida Carta Orgánica.

Indicó que esos actores se encontraban legitimados en su carácter de miembros del Concejo Deliberante de Perugorría para promover esa acción. “La petición de nulidad de la Ordenanza Nro.06/15 y la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nro. 27/15, se sustentan en la falta de respaldo y adecuación del dictado de tales actos administrativos a las previsiones de la carta orgánica de Perugorría, que para tal situación establece” expresó la jueza.

“(…) pese a convocarse al Concejo Deliberante para una sesión especial con fecha 24/07/15 como único tema a tratar la convocatoria a elecciones municipales, en ocasión de llevarse a cabo la misma, fue introducido un proyecto de Ordenanza que declaraba la necesidad de aumentar la cantidad de Concejales en función del crecimiento demográfico registrado en el último Censo Nacional del año 2010”. Aunque el fundamento del aumento de la población no fue demostrado fehacientemente. Por el contrario, se apreció que el número de habitantes del Municipio de Perugorría asciende a 5.065, conforme fuente de la Dirección de Estadísticas y Censos, elaborado por el INDEC y el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

“En consecuencia, habiéndose dispuesto el aumento del número de Concejales sin que se cumpla con la normativa legal vigente a tal fin, entiéndase por tal no haber acreditado la configuración del supuesto señalado los artículos 100 y 101 de la Carta Orgánica Municipal que la población sea superior a los 8.000 habitantes y se ajustara el número de concejales a elegir en el comicio inmediato siguiente al censo Nacional o Provincial, el Cuerpo Colegiado de la Comuna obro fuera de los parámetros legales y por ende el resultado de dicho accionar que se trasunta en la sanción de la Ordenanza atacada debe ser declarada nula”.


Miércoles, 26 de agosto de 2015
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