CoPNAF en Curuzú: Exhortan a la sociedad una mayor participación en la defensa de los derechos del Niño y Adolescente En la mañana de hoy jueves 20 de agosto, se realizó en el Salón de Usos Múltiples de la Escuela Barnidio Sorribes de Curuzú Cuatiá, el primer taller sobre las aplicaciones de la Ley 26061 y los alcances del nuevo Código Civil y Comercial. La capacitación estuvo a cargo de miembros del equipo del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Familia (en adelante CoPNAF), que depende de la Dirección General de la Mujer y la Familia del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la provincia de Corrientes.
Si bien la capacitación tomó la modalidad de taller, se suscitó entre los presentes y los disertantes, un ida y vuelta con preguntas y respuestas.
Cabe destacar que en el auditorio estuvieron presentes, los profesionales del equipo de trabajo de la Licenciada Patricia Nazer; el Comisario Lima junto a otros miembros destacados de la Policía de Corrientes, más precisamente de la Comisaría de la Mujer y el Menor; la Concejal Valeria Oria y diversos profesionales cuyas actividades tienen que ver con el área, Abogados, Asistentes Sociales, Psicopedagogas, Docentes, entre otros.
La disertación que duró dos horas estuvo principalmente a cargo del representante legal de la CoPNAF, ETIT II con asiento en Mercedes Javier Villamil quien primeramente expuso sobre las tareas que desarrolla el CoPNAF en la Provincia.
Esta es la primera vez que la CoPNAF viene a realizar una capactación/taller en la ciudad de Curuzú Cuatiá. La Licenciada Patricia Nazer no asistió al Taller por inconvenientes personales pero en su lugar estuvo su equipo de trabajo que explicó primeramente las tareas que la CoPNAF realiza y los alcances de la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño y Adolescente.
Por tanto el CoPNAF articula tareas inherentes a los Ministerios de Salud, Educación y Justicia, así como los órganos municipales que tienen que ver el área de minoridad.
Interés Superior del Niño
El representante legal del CoPNAF argumentó que ante una situación de vulneración de los Derechos "el interés superior del niño debe prevalecer sobre los otros intereses en una situación problemática. El niño es un sujeto de Derecho, debe ser oído y sus opiniones deben ser tenidas en cuenta".
A su vez, explicó la importancia de tratar a un niño en situación de vulnerabilidad en lo que la Ley denomina "Centro de Vida". Ésto es, el ámbito en donde el niño se desarrolla.
Los responsables de velar por los Derechos del Niño son los padres, la familia por consanguinidad o afinidad, educadores públicos o privados y agentes y funcionarios públicos.
Recurrir a la Dirección de Minoridad y Familia
Si cualquiera de los responsables detectan un caso de vulneración de los Derechos del Niño deberán comunicar tal situación al ámbito público local, en el caso de Curuzú Cuatiá, será la Dirección de Minoridad y Familia, a cargo del Abogado Gerardo Puzio.
En éste sentido el letrado detalló que "el área de minoridad y familia de la municipalidad es la autoridad administrativa que deberá recepcionar todas las denuncias y atenderlas bajo apercibimiento de incumplimiento de sus deberes de funcionario público".
No obstante existen situaciones excepcionales donde el menor debe ser privado del núcleo familiar, o sea salir de su Centro de Vida. Pero ésto tiene que ser en un tiempo limitado y reubicado por ejemplo, en una familia alternativa.
Educación y Salud
También disertó una Asistente Social de la Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo (DiSEPA) Zona 10 quien comentó que desde su ámbito de trabajo están en el seguimiento de la trayectoria escolar de los niños o adolescentes en situación de vulnerabilidad.
A su turno, la disertante encargada del área de Salud recalcó que "según la Ley en cada Hospital debe existir un equipo conformado por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social".
Y remarcó que "ni los Juzgados ni la Policía pueden ordenar una internación, eso depende del equipo del CoPNAF, lo que puede pedir la Policía y los Juzgados es una evaluación pero NO ordenar que se los internen".
Familias del Corazón
También participó la representante del Programa Familias del Corazón quien explicó que "los niños que deben ser sacados de su núcleo familiar pueden durante 90 días (180 días máximo) permanecer con otra familia, según el nuevo Código éste tiempo debe cumplirse sí o sí y el niño debe ser reubicado en forma definitiva".
"La familia del corazón es una familia, no adoptiva, transitoria hasta tanto se resuelva la situación del niño vulnerado", comentó la última oradora y con ésta ponencia finalizó el taller.
Jueves, 20 de agosto de 2015
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