Mar 26 de Noviembre de 2024
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La Justicia hizo lugar al pedido de una adolescente en reclamo de filiación

El Juzgado Civil, Comercial, Familia, Menores y Contencioso Administrativo N° 1 de Curuzú Cuatiá hizo lugar a la demanda promovida por una adolescente quien planteó la impugnación de la paternidad presumida por la ley e interpuso en paralelo un reclamo de filiación paterna.

La doctora Teresa Oria de Gauna, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Familia, Menores y Contencioso Administrativo N° 1 de Curuzú Cuatiá hizo lugar a la demanda promovida por una adolescente quien planteó la impugnación de la paternidad presumida por la ley contra su padre, e interpuso en forma conjunta un reclamo de filiación paterna contra otra persona en su carácter de progenitor biológico.

La demanda se realizó con la representación de la Asesoría de Menores, doctora María del Carmen Trombotto Jramoy, en el marco del “principio de la capacidad o autonomía progresiva de los adolescentes para el ejercicio de los derechos de conformidad con la evolución de sus facultades”.

Ambas acciones –independientes entre si- se efectuaron de modo conjunto ante la necesidad imperiosa de la adolescente de establecer su realidad biológica.

La joven relató que ante la duda sobre la paternidad de quien en la documentación figuraba como su padre se realizó una prueba biológica de ADN, cuyo resultado fue que éste no era su padre biológico.

Tras el divorcio vincular, la joven quedó a cargo de su madre, tomó conocimiento de quien era su padre y en forma posterior comenzó a vivir con ambos.

En septiembre del año 2015 la adolescente concurrió a la Asesoría de Menores e Incapaces solicitando asesoramiento para aclarar jurídicamente el tema de su realidad biológica, manifestando su voluntad de lograr que se reconociera su situación.

En la audiencia, fue la misma joven la que manifestó que debía promover la causa, “porque sintió que era lo correcto”.

“El principio de la verdad biológica preside el derecho argentino; la insistencia en lograr la mayor concordancia posible entre la realidad biológica y el estado de familia de una persona es, sin dudas, una de las más importantes tendencias del derecho de familia actual, y es deber de los jueces, en casos en que se debaten temas tan sensibles como la identidad de las personas, los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser reconocidos con su verdadera identidad, derechos éstos reconocidos por los tratados internacionales de derechos humanos de raigambre constitucional, dar trámite preferente a los procesos, especialmente como en el presente caso, en que todos los actores que han intervenido en ésta historia coinciden en el reconocimiento de los derechos de la joven”, sostuvo la jueza en el fallo.

“En consecuencia, teniendo en cuenta -insisto- el grado de madurez suficiente comprobada de la adolescente, quien decidió promover las acciones legales necesarias porque entendía que era lo correcto, y su firme decisión de llevar el apellido materno, se hará lugar a lo peticionado y a la decisión de la adolescente en cuanto a su deseo de llevar el apellido materno” aseguró la doctora Oria.


Martes, 26 de julio de 2016
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