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Nuevo Código: En Corrientes otorgan adopción integrativa


Aplicando el nuevo Código Civil y Comercial, el Juzgado de Familia N° 2 de la Capital otorgó la adopción integrativa una menor a la pareja de su madre, a quien la niña considera su progenitor y manifestó el deseo de llevar su apellido. La doctora María Mercedes Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 2, otorgó la adopción integrativa de una adolescente al esposo de la madre.

La presentación fue iniciada por el esposo de la mujer, quien refirió haber iniciado una vida común con ella y contraer matrimonio en el año 2009. Su esposa tenía una niña reconocida por su padre biológico, quien no habría demostrado interés para sostener la relación paterno-filial.

Desde la unión civil el hombre se hizo cargo de la menor y le dio el trato de hija, recibiendo las atenciones propias de su edad, cuidados y afectos propios de un padre; incluso el mismo que el que recibe el hijo de ambos, con el cual tiene una excelente relación.

La psicóloga que asistió a la niña dictaminó que ésta poseía la voluntad de pertenecer a ese grupo familiar, al punto que cuestionaba no llevar el apellido del esposo de su madre; a quién considera su padre. No obstante, se esperó que la adolescente desarrollara su capacidad de autodeterminación de esa circunstancia familiar y afectiva y en sucesivas charlas confirmó que considera a ese hombre como su verdadero padre, por haber compartido su crecimiento, y solicitó se modifique su apellido.

El padre biológico aseguró que intentó mantener el vínculo pero que con el paso del tiempo la madre tomó distancia, y él además regresó a su ciudad de origen en otra provincia. Reconoció que fue un error no exigir un régimen de visitas en forma judicial, y expresó desear retomar el contacto con su hija.

La doctora Sosa sostuvo que la principal destinataria del fallo era la menor de edad y que por ello su interés constituía la pauta orientadora para resolver la cuestión. En ese sentido, recordó el artículo 3 de la Ley 26061 que se refiere al “interés superior del niño”: son sujetos de derecho; deben ser oídos y su opinión debe ser tenida en cuenta; deben respetarse el desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural teniendo en cuenta su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; y su centro de vida (espacio en el que han transcurrido en condiciones legitimas la mayor parte de su existencia).

Adopción integrativa
El anterior Código Civil trataba el instituto de la adopción con dos tipos: adopción simple y adopción plena. El actual incorpora un nuevo tipo de adopción: “de integración”; respondiendo a una realidad social vigente en nuestro país. “El instituto de la adopción integrativa no está orientado a amparar a un niño abandonado, sino a su incorporación a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo común, un hijo de ambos para integrar o constituir una única familia en lo jurídico porque – seguramente – ya la constituyen en la práctica”.

La adopción de integración no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos, sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente, al que un niño o adolescente conforma con su progenitor, establece la nueva normativa.

La jueza evaluó los informes producidos por la Asistente Social y la Psicóloga del Cuerpo de Psicología Forense, de los que surgía en forma plena que la adolescente se encontraba incorporada como hija del nuevo matrimonio, recibía el trato de hija y poseía un vínculo consolidado con el esposo de la madre.

En cuanto al derecho a ser oída la menor en todo el proceso judicial la menor manifestó sentir “que ella lo sentía como su padre”, manifestado claramente su voluntad de llevar su apellido.

Respecto del vínculo con el padre biológico, quedó asentado que el mismo se negó de modo rotundo a la presente acción, sin embargo en la actualidad la joven no tiene relación con él y su familia. La psicóloga recomendó que “consideraba necesario e ineludible que se cree un vínculo con él mismo para un desarrollo saludable”; en tanto que la doctora Sosa añadió: “lo que se pretende es que se amplié vínculo y no que se extinga”.

Así, la jueza dispuso que se otorgue la adopción integrativa; estableció que la adolescente sea inscripta con el apellido del adoptante y de su progenitora; se libre oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas; que la joven mantenga subsistente el vínculo jurídico con su progenitor y su familia extensa; y que inicie un tratamiento psicológico.


Domingo, 16 de agosto de 2015
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