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Mantienen jurisprudencia sobre procesamiento y prisión preventiva de un menor


El Juzgado de Menores N°2 de la Capital continúa aplicando la jurisprudencia sentada por el STJ en la sentencia N° 32/14, que confirmó la posibilidad de ordenar prisión preventiva a un imputado que alcanzó la mayoría de edad en el decurso de un proceso penal.

La jueza de Menores N°2, la doctora Irma Alicia Dominguez, dictó el 21 de diciembre de 2013 el procesamiento de F.A.S. por resultar “prima facie” autor material del delito de Homicidio en Ocasión de Robo, decretando la prisión preventiva del encartado.

La defensora oficial se opuso a esa decisión por entender que se contravenían los principios de inocencia y la ley penal más benigna en concordancia con el interés superior del niño; ya que F.A.S. era menor de edad al momento del hecho.

Por su parte, la Asesora de Menores e Incapaces Nº 4, presentó su Dictamen señalando que correspondía aplicar el art. 441 que establece “Con respecto a los menores no regirán las normas relativas a la prisión preventiva y a la excarcelación…”. Sostuvo que la Convención de los Derechos del Niño compromete a los Estados partes a promover leyes y procedimientos especiales para los niños que hayan infringido las leyes, configurando un límite decisivo para regular dos sistemas penales netamente diferenciados: el Sistema Penal para Adolescentes y Sistema Penal General. Y consideró que al disponer la prisión preventiva se había contrariado la ley porque se le impusieron al menor de edad normas procesales previstas para mayores.

Desde el Ministerio Público Fiscal se señaló que, cumplida la mayoría de edad del imputado, cesaba de pleno derecho su disposición tutelar. “(…) al alcanzar la mayoría de edad se debe adecuar su situación a la nueva circunstancia y evaluar la procedencia de mantener su detención”. Y se agregó “(…) al cumplir 18 años con un proceso en trámite e internado en un Instituto de menores, es imprescindible que está condición se lleve a cabo de conformidad con la ley, (…) no debiendo aplicarse en forma automática su liberación por la sola circunstancia de cumplir la mayoría de edad.”

El fallo del Juzgado de Menores N°2 fue confirmado en la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y en forma psoterior, también por la Corte Provincial. En ese sentido, indicaron los Ministros del Alto Cuerpo la existencia de un criterio por el cual aún cuando el imputado hubiera cometido el hecho siendo menor de 18 años, el encargado de determinar la pena que correspondía aplicar era el Tribunal de Juicio, si al momento de dictarse la sentencia declarativa de responsabilidad, el encausado superaba los 18 años.

Además aseguraron que el adolescente se encontraba involucrado en diferentes causas penales y a través de resoluciones se había dispuesto su egreso bajo la guarda de la progenitora, aunque a raíz de la presente causa fue institucionalizado en el Centro de Contención Juvenil. Luego se lo procesó y se decretó la prisión preventiva en la UP-6; y más tarde se ordenó su traslado a la Alcaidía de San Luis de Palmar por pedido del procesado.

Expresó el doctor Alejandro Alberto Chain: “En definitiva resulta patente que la medida tutelar es en concreto “privación de la libertad en un lugar donde no puede salir por su propia voluntad”, lo cual es coherente con lo establecido en las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad”.

Y agregó “Cuando (…) se recurra a la detención preventiva, los tribunales de menores y los órganos de investigación deberán atribuir máxima prioridad a la más rápida tramitación posible de esos casos a fin de que la detención sea lo más breve posible”.

El voto del doctor Chain fue acompañado por los doctores Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, y en la sentencia N°32/14 se rechazó el recurso casación y se confirmó la prisión preventiva, encomendando al magistrado interviniente a atribuir máxima prioridad para lograr la más rápida tramitación posible del presente.


Martes, 1 de diciembre de 2015
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