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El STJ rechaza recurso que extendía una demanda laboral a herederos del demandado

La Corte Provincial rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por un particular que pretendía extender a dos nietos herederos del demandado una causa por indemnización.
Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chaín y Eduardo Panseri firmaron la sentencia N° 89/15 por la cual rechazaron un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmaron la sentencia recurrida en la causa: “B.R. C/ SUCESION DE J. S. Y/O Q.R.R. S/ IND.”.

El particular acudió al STJ luego de que la Cámara de Apelaciones Laboral de esta ciudad receptara el recurso de apelación presentado por los codemandados C.S. y M.J.S. y desestimara la acción interpuesta en su contra.

B.R. entendió que la Cámara había violado el criterio jurisprudencial del Alto Cuerpo según el cual no procedía la revisión de cuestiones fácticas y probatorias, cuestionó lo decidido en cuanto los codemandados fueron herederos desde el fallecimiento de su padre, E.S. y traídos al proceso por fallecimiento de su abuelo, J.S., por derecho de representación. Arguyó que como la madre de los codemandados aceptó la herencia según beneficios obtenidos de actos de disposición de bienes, consideraba que los hijos era responsables en la causa.

Sin embargo, los Ministros de la Corte Provincial consideraron que el recurso estaba desprovisto de toda argumentación crítica suficiente, que equivocó en forma grosera en cuanto la función revisora que posee la Cámara y erró en los criterios jurisprudenciales inaplicables al caso.

Indicaron además que se incurrió en una extraña y antojadiza interpretación de criterios aplicados por el Superior Tribunal a la hora de analizar los recursos extraordinarios locales, pretendiendo trasladarlos a la competencia de la Cámara de Apelaciones, lo que resultaba claramente improcedente, desde que la cuestión no ofrecía mayores vacilaciones.

Añadieron que existía un defectuoso manejo impugnativo en el intento de rebatir los fundamentos de la Cámara cuando excluyó de la condena a los codemandados, nietos del causante.

Se le señaló que el recurso estaba vacío de contenido y de ahí que apareciera escaso -y confuso- en argumentos conducentes a la viabilidad de sus pretensiones, advirtiéndose que efectúa un alegato abstracto en cuanto al fin perseguido, incurriendo en el error de usar deficientemente la técnica recursiva.

“(..) si se exige a los jueces que se esmeren para apontocar sus fallos, (…) debe también pedírsele a los justiciables -y sobre todo a sus letrados- que paralelamente se esfuercen para sostener sus embates. (…) no debe pasar inadvertido el fundamento democrático que tiene la motivación de los decisorios judiciales, pues de este modo le es posible a las partes y a la sociedad toda conocer la causa por la que procede o se rechaza la demanda. Desde la misma perspectiva se admite a la par el correlato, en lo que hace a los recursos, porque el basamento de éstos permite demostrar en qué y cómo se equivocan los magistrados”.


Jueves, 5 de noviembre de 2015
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