Piden extremar cuidados en las playas y balnearios El Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes, y Prefectura Naval Argentina, ante las altas temperatura reinantes en la Región Litoral, y en el territorio de la Provincia de Corrientes, coincidentes con los efectos de la Corriente del Niño, informan a las Direcciones y Secretarías de Turismo de los Municipios, a Clubes y Privados con Instalaciones para tales fines y a las Comunidades Locales ubicadas sobre Ríos o próximos a Lagunas, que aún no han habilitado sus Playas, que se deben extremar las Precauciones necesarias para la habilitación de playas y balnearios de ríos y lagunas.
Desde la 1º Quincena de Septiembre se están enviando a todos los Municipios Recomendaciones vinculados a la necesidad de Planificar con anticipación las Temporadas de Verano, en condiciones de CALIDAD y SEGURIDAD y de garantizar los Procesos de Habilitación Municipal con intervención de los Honorables Concejos Deliberantes.
Se recomienda extremar los Sistemas de Control en PLAYAS Y BALNEARIOS NO HABILITADOS , incorporando las Señalizaciones de “ PLAYAS NO HABILITADAS” y realizar las Consultas que correspondan al Instituto Correntino del Agua –ICAA - , al Ministerio de Seguridad a través del CONSEJO DE COMPLEMENTACION INTERIOR, a Prefectura Naval Argentina , a los respectivos Municipios y al Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes , a través de sus Subsecretarías de Promoción e Inversiones y de Turismo, de la Dirección de Gestión Turística y del Departamento de Desarrollo de la Oferta Turística , el Departamento Legal y Departamento de Fiscalización de Servicios Turísticos.
Cabe señalar que en aquellas Lagunas en las que se ha detectado presencia de Palometas, deberá tomar inmediata intervención la DIRECCION DE RECURSOS NATURALES dependiente de la Subsecretaría de Turismo de este Ministerio, a los efectos de realizar las tareas que corresponda para garantizar la SEGURIDAD de los Bañistas.
La Provincia ha asumido el compromiso de realizar acciones que se encuadren en lo que se denomina SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURISTICA – SACT – y en este sentido , se enuncian respetuosamente algunas DIRECTRICES que se recomienda sean cumplidas por los Municipios , sus Concejos Deliberantes y los Concesionarios, al momento de dar la HABILITACION A PLAYAS Y BALNEARIOS.
El DECRETO LEY Nº 191/2001 “CÓDIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA” define la competencia del ICAA – INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y EL AMBIENTE - en su Sección VII “DEL DEPORTE Y RECREACIÓN”, a través de los siguientes artículos:
Art. 173º: “La Autoridad de Aplicación otorgará concesiones de uso de tramos de cursos de aguas, áreas de lagos, lagunas, playas e instalaciones para deporte, recreación, turismo o esparcimiento público.
Corresponderá al usuario tramitar por ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5067, la pertinente declaración de impacto ambiental”.
Art. 174º: Las modalidades de uso de bienes públicos o entrega de agua para el uso aludido en esta sección será establecida en el título de concesión.
Art. 175º: “Para la concesión de estos usos deberá solicitarse previamente informes a la Autoridad a cuyo cargo esté la ACTIVIDAD DEPORTIVA, RECREATIVA O TURÍSTICA EN LA PROVINCIA. Esta Autoridad, en coordinación con la Autoridad de Aplicación del presente Código, regulará todo lo referido al uso establecido en este título, la imposición de servidumbre y restricciones al dominio privado y el ejercicio de la actividad turística o recreativa, conforme a una adecuada planificación.”
ANEXO I RECOMENDACIONES DE DIRECTRICES DE CALIDAD PLAYAS Y BALNEARIOS
1. DIRECTRICES REFERIDAS A LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS BÁSICOS
1. Realizar acciones para garantizar la preservación del PAISAJE y la CALIDAD AMBIENTAL de las Playas y Balnearios a habilitar en todo el territorio de la Provincia de Corrientes
1.2 – Estructura Edilicia en Playas y Balnearios 1. Definir qué intervenciones se han realizado o se deben realizar con anticipación con relación a los elementos constitutivos de la infraestructura: estructura edilicia construida, Zonificación de Actividades, Accesibilidad y Circulaciones peatonales , vehiculares, Estacionamientos.
2. Las construcciones deben ser proyectadas con criterios de: MÁXIMO APROVECHAMIENTO DE SUPERFICIES CUBIERTAS : concentración de unidades de sanitarios y cocinas, evitando espacios residuales o sin uso específico, etc.
3. Proyectar SISTEMAS CONSTRUCTIVOS REMOVIBLES O RECICLABLES : estructuras desmontables, materiales reutilizables, estructuras no fijas, etc.
4. Preveer con anticipación SISTEMAS DE MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES: provisión de sistemas de corte automático en grifería, sistemas alternativos para calentamiento de agua, sistemas y materiales eléctricos de bajo consumo, etc.
5. Tomar en cuenta la RACIONALIZACIÓN DE SISTEMAS DE DESAGÜES Y CONTAMINANTES : filtros o plantas de tratamiento de desagües cloacales, de cocina y baños, sistemas de tratamiento en conductos de evacuación de gases y humos, acopio de residuos, etc.
6. Minimizar las superficies cubiertas, no modificación del perfil topográfico por movimiento de tierra o fijación de dunas o nivelación de suelos, no alteración de cursos naturales de agua, UTILIZACIÓN DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO AGRESIVOS AL MEDIO tanto para construir como para absorber desechos, etcétera.
En balnearios en proceso de consolidación:
7. Contemplar en el proyecto la revisión y monitoreo integral de las obras en ejecución
8. Sustituir los materiales obsoletos no reciclables por MATERIALES RECICLABLES, suprimiendo la generación de productos contaminantes
En balnearios consolidados:
9. Elaborar un PLAN DE OBRAS para redistribuir las áreas de uso y sustituir los materiales obsoletos no reciclables por materiales reciclables, suprimiendo la generación de productos efectiva o potencialmente contaminantes
1.3 Entorno Inmediato
1. RESPETAR LAS CUALIDADES NATURALES PREEXISTENTES : si no se ha modificado la topografía de origen, la parquización propuesta no agrede a la flora original, las intervenciones realizadas deben prevéer la posibilidad de desmonte o recicle, etc.
En balnearios en proceso de consolidación:
2. Evidenciar un programa de adecuación de las áreas comprometidas para la reestructuración de las áreas de uso en vistas de la recuperación y puesta en valor del RECURSO NATURAL
3. Aplicación de DIRECTRICES DE CALIDAD PARA LA GESTIÓN Y USO TURÍSTICO DE BALNEARIOS Y PLAYAS.
En balnearios consolidados:
4. Evidenciar un plan de adecuación para las áreas comprometidas procurando la recuperación y puesta en valor del RECURSO NATURAL
1.4 Áreas No Construidas
Se sugiere mantener sus características originales: En caso de intervenciones, enumerarlas y fundamentarlas.
Propuesta de usos específicos para las mismas : Enumerarlos, describir su actividad y equipamiento.
1.5 Accesibilidad
Todos los usuarios del balneario deben gozar de las mismas condiciones de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AL MEDIO FÍSICO Se deben desarrollar recursos específicos para tal fin (p.ej.: no generar diferencia en espacios para clientes, para usuarios en general, BAJADAS Y SERVICIOS ADAPTADOS, etcétera).
Desarrollar acciones en el balneario para adecuar la accesibilidad (p.ej.: acceso a la normativa específica, contactos con instituciones, CAPACITACIÓN DEL PERSONAL, etcétera.)
Contar con INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO ESPECÍFICOS IDENTIFICABLES (p.e.: circulaciones, sanitarios, áreas de estacionamiento, etc.)
1.6. Señalética
Debe contar con una PROPUESTA INTEGRAL DE SISTEMAS INFORMACIÓN
1. Descripción: en qué consiste y qué información contiene
2. incluir SEÑALIZACIÓN PARA PERSONAS CON CAPACIDAD VISUAL RESTRINGIDA : ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
3. Utilización de CÓDIGOS ACCESIBLES Y/O INTERNACIONALES
4. Materiales
5. Propuesta de ELEMENTOS PUBLICITARIOS
1.7 Servicios Básicos
El balneario debe disponer de:
1. SISTEMA DE AGUA POTABLE e INSTALACION ELECTRICA e Aislaciones correspondientes.
2. SISTEMA DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA
3. PRIMEROS AUXILIOS
4. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
5. SANITARIOS DE USO PÚBLICO diferentes de los arancelados (libre acceso)
6. SISTEMA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO de la totalidad de las áreas propias, con disposición de residuos controlado, con limpieza y desinfección diaria de los contenedores.
7. Se debe verificar si los servicios básicos exigidos por la normativa de aplicación son suficientes en tipo y cantidad.
8. PARA RAYOS Y CONTROL DE MATERIALES CONDUCTORES DE LA ELECTRICIDAD.
2. DIRECTRICES REFERIDAS A LA SEGURIDAD
2.1 Instrumentación y Coordinación de la Seguridad
1. Identificar los puntos críticos relacionados con la SEGURIDAD EN: ZONA DE BALNEARIO (p.ej., reconocimiento del tipo de playa, personal guardavidas necesario, horas pico de afluencia);
1. En actividades náuticas. 2. En Usuarios. 3. En personal (recursos humanos). 4. En Higiene Alimentaria. 5. En Instalaciones.
2. Instrumentar un PLAN DE ACCIÓN con los distintos actores que intervienen en la seguridad 1. Plan documentado 2. De no estarlo se debe definir cómo se instrumenta 3. El personal debe recibir la debida capacitación antes de comenzar la temporada y contar con Números de Teléfonos útiles ante una urgencia o emergencia.
3. Verificar que el PERSONAL a cargo cuente con la correspondiente HABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR LAS TAREAS (p.ej., Organismo de Control: última reválida del personal guardavidas, libretas sanitarias etc.). Mantener un archivo de los mismos
4. Garantizar presencia de PARARRAYOS correctamente instalados y señalizados
2.2 Seguridad en Zona de Baño o Balneario
1. Proveer al PERSONAL GUARDAVIDAS de los elementos necesarios (p.ej.: EQUIPAMIENTO PROFESIONAL Y DE COMUNICACIONES: identificación, socorro, inmovilización y traslado de personas accidentadas) para el desarrollo de su labor
2. POSEER CARTELERÍA INDICATIVA CON RECOMENDACIONES (p.ej.: código de señales sobre el estado de ríos y lagunas, horario de prestación del servicio de guardavidas, zonas de peligro por succión u otro) acerca de la seguridad del usuario
2.3 - Seguridad Fluvial
1. Definir ún PROGRAMA DE SEGURIDAD asegurando la CAPACITACIÓN DEL PERSONAL HABILITADO y documentándolo.
2. Instalar CARTELERÍA ESPECÍFICA PARA USUARIOS Y NO USUARIOS sobre áreas, actividades y tipo de embarcaciones permitidas (Por ej: delimitación de la zona de entrada y salida, boyado reglamentario, actividades permitidas, restricciones vigentes, etcétera).
2.4 - Seguridad ante la Contingencia y la Emergencia
1. Instrumentar ún SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS PARA USUARIOS
2. Instrumentar dentro del espacio concesionado ún plan que garantice la SEGURIDAD DE LOS BIENES DE LOS USUARIOS (p.ej.: SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, SERVICIO DE VIGILANCIA PROPIO, ARMARIOS CON LLAVE, DEMARCACIÓN DE ÁREAS EXCLUSIVAS PARA CLIENTES etcétera)
2.5 - Seguridad e Higiene Alimentaria en Areas de Servicios y Paradores
1. Instrumentar y documentar PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA PARA EL PERSONAL HABILITADO: Manipulación de Alimentos – Seguridad e Higiene.
2. Identificar correctamente las áreas relacionadas con la SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS, (áreas de depósito, de refrigeración, manipulación de carnes, disposición de residuos, etc.) manteniendo un sistema de gestión de alimentos que asegure su inocuidad.
3. SEGUROS DE SEGURIDAD CIVIL COMPRENSIVA que incluya el suministro de Comidas y Bebidas a título oneroso.
2.6 Seguridad del Personal
1. Definir, implementar y documentar un SISTEMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
2. Proveer al personal de los ELEMENTOS Y HERRAMIENTAS necesarios para cumplir la tarea
3. Establecer un PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL para el uso adecuado del equipamiento
4. Identificar y señalar el EQUIPAMIENTO DE USO OBLIGATORIO EN LAS ÁREAS DE TRABAJO (áreas de alta tensión, sala de máquinas, zonas de duchas con piso resbaladizo, etc.)
2.7 Seguridad en las Instalaciones
1. Instrumentar un SISTEMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES
2. Comunicar a través de CARTELERÍA a los usuarios y al personal el uso correcto de las instalaciones, identificando las prevenciones y las restricciones pertinentes (p.ej.: alturas permitidas en áreas de juego, cantidad de usuarios simultáneos, áreas de acceso peatonal y vehicular, etcétera)
3. DIRECTRICES REFERIDAS AL PERSONAL
3.1 Descripción y Requisitos para cada puesto o función
1. Establecer y documentar en el MANUAL DE APLICACIÓN los REQUISITOS MÍNIMOS necesarios para los distintos puestos a ocupar, funciones a desarrollar por el personal, responsabilidad y autoridad correspondiente a cada puesto
2. Identificar las exigencias para cada función ocupada en concordancia con los requisitos definidos para los distintos puestos incluyendo los requisitos legales y reglamentarios
3. Establecer los requisitos mínimos de cada puesto: conocimientos específicos, certificados y títulos habilitantes cuando se requiera, habilidades y aptitudes, nivel educacional, etc.
4. Presentación y criterios de Selección del Personal: Declaración de Condiciones Legales de Trabajo – Seguros .
3.2 - Capacitación y Toma de Conciencia para el Personal
1. Definir la CAPACITACIÓN NECESARIA PARA TODO EL PERSONAL:
a) Política de la calidad y ambiental b) Responsabilidad y autoridad: Leyes y reglamentos aplicables al balneario c) Conocimientos básicos sobre atractivos locales y oferta turística de la zona d) Documentos y Registros e) Enfoque en el cliente. Pautas básicas de la atención al cliente y comunicación efectiva. f) Instalaciones e infraestructura: uso, mantenimiento y manipulación, g) Cuidados ambientales, uso de recursos, control de emisiones, manejo de residuos. h) Uso de equipos y máquinas que facilitan el desarrollo normal de las actividades en los puestos de trabajo. i) Primeros auxilios. j) Conocimientos específicos del puesto de trabajo y requisitos legales.
2. Establecer, programar y ejecutar la capacitación para el personal en funciones y para el ingresante
3. Mantener Registros de la capacitación programada (p.ej.: nómina de participantes que reciben la capacitación, nómina de los instructores, temas desarrollados, etcétera).
4. Otorgar a los empleados los comprobantes de la capacitación recibida indicando las habilidades demostradas y desarrolladas
5. Verificar que el personal conoce y acepta la responsabilidad y los requisitos establecidos
3. DIRECTRICES REFERIDAS A LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
3.1 En cuanto a la Capacitación y Toma de Conciencia de los Usuarios y Turistas
1. Intervención de cada Municipio y de los Organismos que correspondan en Procesos de Habilitación con acompañamiento de sus Honorables Concejos Deliberantes.
2. Establecer un temario mínimo para capacitar a Usuarios y Turistas en EDUCACIÓN AMBIENTAL
3. Definir e implementar un PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN Y EDUCACIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA USUARIOS Y TURISTAS (p.ej.: reglamento de uso de las instalaciones, modalidades de las actividades restringidas, recursos y servicios, horarios, normas de higiene y seguridad, principios para la conservación de los recursos naturales, etcétera)
4. Definir la entrega de INFORMACIÓN – FOLLETERÍA - para la Concientización y Educación Ambiental a usuarios y turistas
5. Utilización de AUDIO GUIAS TURISTICAS CORRIENTES.
MINISTERIO DE TURISMO PROVINCIA DE CORRIENTESMartes, 27 de octubre de 2015
|