Audiencia pública para la donación de terreno al Estado de la provincia de Corrientes La misma se celebrara este próximo 21 de marzo en el Recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a las 8hs. En cumplimiento de los Arts. 77 y 78 del Reglamento Interno de este H.C.D., se realizará el jueves 21 de marzo a las 8hs. en el Recinto de sesiones la audiencia pública con el Objeto de tratar la Ordenanza aprobada en primera lectura referente a la donación de un terreno al Estado de la provincia de Corrientes para la construcción de la Comisaría Departamental Cuarta. Se adjunto texto de la ordenanza aprobada en primera lectura.
ORDENANZA APROBADA EN PRIMERA LECTURA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1º.- DONAR al Estado de la Provincia de Corrientes el inmueble ubicado en la manzana N° 162, Lote A, según croquis que se agrega como Anexo I, que consta de las siguientes medidas: 24,66 de frente al Este sobre calle Rafael Perazzo, 19,31m de contrafrente al Oeste, segmento B-G 26.86m y segmento G-F 39,70 m de fondo al Norte y 65,94 m de contrafondo al Sur, lo que hace una superficie de 1476, 21 m³, dicho inmueble será afectado a la construcción de la COMISARIA DEPARTAMENTAL CUARTA -
Art. 2º.- SE impone a la presente donación los siguientes cargos:
a) En el plazo no mayor de 2 (dos) años, contados a partir de la promulgación de la presente, deberá comenzar la construcción de las obras.
b) En el plazo de 4 (cuatro) años, a partir de la promulgación de la presente, deberá concluir las obras.
c) La donataria no podrá modificar el fin para el que fue dispuesta la donación.
d)Los gastos y honorarios respecto a la transferencia como escrituración del mismo, quedarán por cuenta de la donataria.-
Art. 3°. - EL incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el D.E.M. cursará a la donataria, quedando facultado para recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización. -
Art. 4.- FACULTAR al D.E.M. a realizar todos los actos materiales, administrativos o jurídicos que fuere menester a fin de hacer efectivo lo dispuesto en los artículos precedentes. -
ART. 5. COMUNIQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 29 de febrero de 2.024.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Lunes, 18 de marzo de 2024
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