Jue 21 de Noviembre de 2024
Curuzú Cuatiá - Corrientes
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Audiencia pública para la donación de terreno al Estado de la provincia de Corrientes

La misma se celebrara este próximo 21 de marzo en el Recinto de
sesiones del Honorable Concejo Deliberante a las 8hs.
En cumplimiento de los Arts. 77 y 78 del Reglamento Interno de este
H.C.D., se realizará el jueves 21 de marzo a las 8hs. en el Recinto de
sesiones la audiencia pública con el Objeto de tratar la Ordenanza
aprobada en primera lectura referente a la donación de un terreno al
Estado de la provincia de Corrientes para la construcción de la
Comisaría Departamental Cuarta. Se adjunto texto de la ordenanza
aprobada en primera lectura.

ORDENANZA APROBADA EN PRIMERA LECTURA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.1º.- DONAR al Estado de la Provincia de Corrientes el inmueble
ubicado en la manzana N° 162, Lote A, según croquis que se agrega como
Anexo I, que consta de las siguientes medidas: 24,66 de frente al Este
sobre calle Rafael Perazzo, 19,31m de contrafrente al Oeste, segmento
B-G 26.86m y segmento G-F 39,70 m de fondo al Norte y 65,94 m de
contrafondo al Sur, lo que hace una superficie de 1476, 21 m³, dicho
inmueble será afectado a la construcción de la COMISARIA DEPARTAMENTAL
CUARTA -

Art. 2º.- SE impone a la presente donación los siguientes cargos:

a) En el plazo no mayor de 2 (dos) años, contados a partir de la
promulgación de la presente, deberá comenzar la construcción de las
obras.

b) En el plazo de 4 (cuatro) años, a partir de la promulgación de la
presente, deberá concluir las obras.

c) La donataria no podrá modificar el fin para el que fue dispuesta la
donación.

d)Los gastos y honorarios respecto a la transferencia como
escrituración del mismo, quedarán por cuenta de la donataria.-

Art. 3°. - EL incumplimiento de los cargos impuestos provocará la
revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación
por medio fehaciente que el D.E.M. cursará a la donataria, quedando
facultado para recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y
edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización. -

Art. 4.- FACULTAR al D.E.M. a realizar todos los actos materiales,
administrativos o jurídicos que fuere menester a fin de hacer efectivo
lo dispuesto en los artículos precedentes. -

ART. 5. COMUNIQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese.



SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 29 de febrero de 2.024.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.





Lunes, 18 de marzo de 2024
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