Corrientes: Viuda deberá obtener autorización judicial para vender bienes de su marido fallecido El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia civil N° 85/21 hizo lugar a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el sobrino de un hombre fallecido al que le había comprado un inmueble y un vehículo.
El STJ revocó las sentencias de 1ª y 2ª instancia que declararon la nulidad relativa de los contratos que un hombre había celebrado con su sobrino mediante los cuales le vendió un inmueble y un vehículo. El hombre falleció y no finalizó la tramitación, por lo que la viuda deberá obtener autorización judicial de venta de los bienes.
El sobrino se presentó ante la justicia para que se cumplan dos boletos de compraventa y primera instancia como Cámara declararon la nulidad del acto, porque consideraron que la viuda no dio su consentimiento.
Se tratan de dos sucesorios inconclusos, ya que tanto la casa como el vehículo, el tío lo había adquirido estando casado en primeras nupcias con otra mujer que murió. El no realizó los trámites pero aun así los vendió y se comprometió a concluir las diligencias, acción que no llegó a concretar.
El Superior Tribunal revocó la nulidad del contrato, en ejercicio de jurisdicción positiva y ordenó cumplirlo.
Además como se heredan no sólo los derechos sino también las obligaciones, dispuso que la viuda obtenga la autorización judicial de venta en ambos sucesorios (el de la primera mujer fallecida y el del tío también fallecido).
Fallo de Cámara
El Juez de primera instancia declaró la nulidad relativa de ambos contratos por la falta de asentimiento conyugal de quien fuera su primera esposa, quien se encontraba fallecida a la fecha de suscripción de ambos y rechazó la demanda.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá rechazó el recurso de apelación deducido el sobrino y confirmó la sentencia de primera instancia.
Para fundar esta decisión encuadró el caso en un supuesto de “venta de cosa parcialmente ajena” por tratarse de bienes gananciales en estado de indivisión respecto de los cuales no pudo disponer el cónyuge sobreviviente, sin antes obtener el reconocimiento judicial mediante la apertura del sucesorio.
Fallo del STJ
Por no estar de acuerdo con lo decidido el comprador presentó un recurso extraordinario y alegó que la decisión de primera y segunda instancia aplicó erróneamente la ley.
Se refirió a las leyes que regulan la transmisión hereditaria, y afirmó que su co-contratante (su tío) revestía la calidad de único heredero de la cónyuge fallecida, con lo cual se habrían confundido ambas masas hereditarias (lo propio y lo ganancial), lo que descarta el supuesto legal de venta de cosa ajena en el que encuadró la Cámara la cuestión.
El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan y por unanimidad, aseguró que la Cámara no debió encuadrar el caso en un supuesto de “venta de cosa ajena”, porque en el caso del inmueble se trataba de un bien adquirido por el tío estando casado con su mujer, por lo que contaba con la libre disposición.
“En definitiva, ha sido demostrado que el hombre suscribió ambos boletos, comprometiéndose a gestionar la autorización judicial de venta respecto de las porciones gananciales correspondientes a su cónyuge fallecida al momento de contratar, requisito indispensable a efectos de escriturar en legal forma”, sostuvo.
Y agregó que “Al momento de contratar ya se encontraba casado con la demandada, con lo cual la obligación asumida es recibida por ella como parte de la masa del acervo hereditario en cuestión, en tanto como expresa el Código Civil”, sostuvo.
“El heredero que ha entrado en posesión de la herencia continúa la persona del difunto y es…acreedor… de todo lo que el difunto era acreedor” (art. 3417).
Y por ello como única heredera declarada es a quien le corresponde cumplir aquello a que se obligó el marido.
En este marco, el Superior Tribunal de Justicia consideró que la segunda mujer deberá proceder a la apertura del sucesorio de la primera fallecida y cumplir con la obtención de la autorización judicial de venta de los bienes que constituyen objeto de los contratos suscriptos por su marido.
“Es que tanto el inmueble como el automóvil son bienes propios del marido, en tanto fueron adquiridos antes de contraer matrimonio con la nueva mujer, habiendo heredado la porción que le correspondía a su cónyuge anterior, constituyendo la autorización judicial un simple recaudo operativo a los fines de la concreción de la escritura pero que no obsta a la consolidación de su derecho desde el fallecimiento de aquella (art. 3410 CC)”, añadió.
Por todo ello, consideró que carecía de sentido su oposición ya que no se encontraba legitimada para negarse en la medida que como heredera declarada recibe no sólo derechos sino también asume las obligaciones de la sucesión. Y en el caso particular no se trataba de bienes que requirierab a los efectos de la transmisión su previa conformidad.
A su voto adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, quien aclaró su opinión sobre las mayorías necesarias en las Cámaras, que se detalla más abajo, y el doctor Alejandro Chaín.
Mayorías necesarias en las Cámaras
El Ministro doctor Eduardo Panseri en su voto, reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.
En este sentido manifestó que no coincide con lo que reza el art. 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia)que prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, “[…] Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto.
Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos.”
Su rechazo se basa en la afirmación de que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.Lunes, 26 de julio de 2021
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