Avizoran judicialización de la candidatura de Lalo En el partido Justicialista ratifican intención de postular a un segundo mandato a intendentes que antes fueron viceintendentes, y que según sectores del oficialismo provincial no podrían hacerlo porque la Constitución impide la re-reelección de fórmulas. Se anticipa una judicialización desde otros sectores políticos.
En Goya y en Curuzú Cuatiá, por mencionar algunas comunas, los actuales intendentes se postularán a un segundo periodo. Esta reelección está permitida por ley pero algunos sectores políticos indican que no pueden hacerlo porque antes de ser intendentes fueron vice y la constitución impide tres mandatos consecutivos, lo que incluye la fórmula y no es por cargo.
En el oficialismo provincial anticipan que impugnarán las presentaciones y anticipan que la justicia dejó en claro que una persona no puede estar tres periodo como intendente o vice, más allá que altere en ambos cargos.
Desde el PJ sostienen que en el año 2013 cuando la Corte provincial rechazó la posibilidad de un tercer periodo consecutivo de un grupo de 13 intendentes, lo que hicieron esos intendentes fueron pasar a integrar la fórmula como viceintendentes y la justicia no se lo impidió.
Ahora lo que pasaría es que intendentes con un mandato como vice y uno como intendente buscarían un segundo mandato en la intendencia.
Pero desde el oficialismo dejaron entrever que en el año 2013 los intendentes que no pudieron acceder a la re-reelección (tres mandatos seguidos) tampoco podían ser vice, pero lo hicieron porque nadie los impugnó en la justicia ni siquiera el PJ porque también tenía a intendentes en esa situación como Daniel Alterats de Saladas que fue dos veces intendente y luego en 2013 ganó como viceintendente.
Así las cosas, desde el PJ insisten en que mantendrán las postulaciones a un segundo mandato de intendentes que antes fueron vice intendentes, y que la alternancia de la fórmula sólo rige para los cargos ejecutivos provinciales y no para los municipales.
Al respecto, el diputado nacional Carlos Rubín (PJ) y ex integrante de la Convención Constituyente del año 2007 con especial participación en la reforma del Régimen Municipal, expresó que no existe impedimento legal alguno para los casos por ejemplo de Gerardo Bassi de Goya y Ernesto Domínguez de Curuzú Cuatiá. Se recuerda que el Intendente de Goya, Gerardo Bassi, está procesado por la justicia debido al mal desempeño de funcionario público.
Explicó Rubín que hasta el año 1993 en Corrientes solamente existía el Intendente Municipal como integrante del Departamento Ejecutivo, con un mandato de dos años, reelección indefinida y elegido en forma indirecta por el Concejo Deliberante.
En ese año se Reforma la Constitución de Corrientes, entre otras razones para eliminar la elección indirecta de gobernador y vice de la provincia mediante el sistema de colegio electoral, sin embargo fue propicia para introducir profundas reformas en el sistema municipal: elección directa del intendente, mandato de 4 años y sanción cartas orgánicas para los municipios de primera categoría. También se crea la figura del viceintendente.
El articulo 158 de la Constitución se expresa: “El Departamento Ejecutivo es ejercido por una persona con el título de Intendente Municipal que se elige por el cuerpo electoral del Municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige también un Viceintendente que lo secundara en sus funciones. Ambos duran cuatro años en su mandato, pudiendo el primero ser reelecto por un solo mandato consecutivo…”
“Es decir, que el intendente solo podía ser reelecto en forma consecutiva por un solo mandato, no así el vice que podía ser reelecto indefinidamente en dicho cargo.
En el año 2007 se reforma nuevamente la Constitución provincial y en referencia al vice intendente expresa el articulo respectivo: “De igual forma se elige en formula un Viceintendente. Ambos duran cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo…”.
Sostiene Rubín que respecto de este punto, “no hay texto expreso que impida la alternancia mencionada”, incluso las cartas orgánicas municipales ratifican lo dicho.
Pero indica que ampliando el análisis “fuera de la letra de la ley”, la Constitución de Corrientes es más restrictiva en cuanto a la fórmula provincial, ya que el artículo 150 indica: “El Gobernador y Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para alguno de ambos cargos sino con intervalo de cuatro años computado a partir del día en que ceso el periodo legal para el que fueron electos”.
“Es decir que contempla el supuesto de la alternancia en los cargos de la fórmula y amplía la limitación a una reelección. Además se incluye la exigencia del plazo de cuatro años de espera para volver a postularse” sostiene Rubín y aclara que “ninguna de estas restricciones rigen para las fórmulas municipales”.
La Constitución Nacional tiene similares características que la Constitución provincial pues en el artículo 90 indica que “el Presidente y Vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo”.
Pero según Rubín, “no hay un solo modelo aplicable a la alternancia entre los integrantes de la formula del poder ejecutivo y su inhibición reeleccionista y por ello debemos tomar en cuenta lo que dice la Constitución provincial en este caso de la formula municipal, siendo evidente que los Constituyentes del año 2007 decidieron no aplicar el mismo criterio que la fórmula de gobernador y vice al ámbito municipal”.
Como corolario interpretativo, el legislador del PJ remarca que los mandatos se computan por cargo y no por persona, y que los impedimentos de sucesión reciproca deben ser expresos “porque en materia de derechos a ser elegidos lo que no está prohibido está permitido. Por lo cual en el caso de Corrientes, los intendentes que fueron viceintendentes pueden presentarse a reelección en el primer cargo, y viceversa quienes fueron reelectos intendentes pueden presentarse al cargo de viceintendentes. (Momarandu)Miércoles, 22 de marzo de 2017
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