Abogados rechazan DNU El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, con la firma de su Presidente Ricardo Manuel Villar, hace saber su adhesión al pronunciamiento emitido por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia, en relación al dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 54/2017 que introduce modificaciones al Régimen de Riesgos de Trabajo.
A través de la resolución emanada de la Mesa Directiva de la FACA se ratifica la posición institucional que se viene expresando acerca del rechazo a la reglamentación que desde el PEN se pretende realizar en la regulación de las ART.
El Colegio ya había adelantado su opinión contraria a dicho Decreto al momento de su dictado resaltando sus tópicos inconstitucionales de los que adolecía, por lo cual se presagiaba una segura judicialización con motivo de la nueva normativa.
Igualmente y en sentido similar al expuesto en esta nueva declaración, la FACA reitera las observaciones efectuadas el 20/12/16 al Proyecto de Ley enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional proponiendo una modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo, que ya ha tenido despacho favorable en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación (Expte. PE-201/16), y que obtuvo media sanción de la Cámara de Senadores el 21/12/16
Los pronunciamientos de la FACA expresan:
La FACA, con la firma de su presidente y secretario, doctores Eduardo Massot y Santiago A. Orgambide, emitió en la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de Febrero de 2017, la siguiente declaración:
VISTO:
El dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U) número 54/2017 que introduce importantes modificaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que el P.E.N. ha recurrido al art. 99 inc 3º de la Constitución Nacional para dictar la norma indicada, lo que resulta en el caso lesivo del orden constitucional republicano establecido en la Carta Magna;
2º) Que el citado art. 99 inc. 3º de nuestra Ley Suprema, establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, estableciendo así, como principio, la regla de excepcionalidad en el uso de tales facultades;
3º) Que en este caso, para el dictado del D.N.U. en cuestión, el Poder Ejecutivo Nacional no ha señalado las circunstancias urgentes que justifiquen el uso de tal facultad excepcionalísima, recurriendo sólo a una invocación vaga, común y genérica que evidencia claramente la inexistencia de las condiciones especiales exigidas por el texto constitucional para el uso de aquella;
4º) Que además de lo anterior, existe en el Congreso Nacional un proyecto de ley similar que el 21 de Diciembre de 2016 obtuvo media sanción de la Cámara de Senadores restando solo su tratamiento en la Cámara de Diputados, por lo que el dictado del D.N.U. por parte del P.E.N. constituye una intromisión perturbadora del trámite legislativo habitual que resulta nítidamente lesiva del orden constitucional establecido para la sanción de las leyes;
5º) Que el D.N.U. en cuestión reproduce prácticamente en su integridad la media sanción aprobada por la Cámara de Senadores , texto sobre el cual esta Federación ya expresó su rotundo rechazo conforme la declaración que se emitiera con fecha 20 de diciembre de 2016 a la que remitimos por razones de brevedad y que ratificamos íntegramente, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que el texto así aprobado- ahora ratificado por el D.N.U. citado- limita el acceso del trabajador en forma directa a la justicia creando un paso previo obligatorio y excluyente ante las Comisiones Médicas, todo lo cual reiteradamente ha sido declarado inconstitucional por la CSJN.-
6º) Que también entendimos que se limita gravemente el libre acceso a la justicia de los más débiles por disponerse pautas que afectan nuestro ejercicio profesional y por ende el libre ejercicio de la defensa.-
7º) Que por consiguiente se mantiene nuestra posición con relación al proyecto con media sanción y ahora a los propios términos del D.N.U.;
8º) Que en nuestro concepto, cuanto menos, el proyecto legislativo debía seguir su tratamiento normal por el mecanismo corriente, para que los representantes del pueblo de la Nación en la Cámara revisora pudiesen examinar, debatir y decidir sobre el mismo, asegurándose el análisis y debate parlamentario más amplio posible.-
Por todo lo expuesto y sin perjuicio de continuar en el análisis permanente de la grave situación creada para decidir los caminos a seguir, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS DECLARA:
1º) Su total rechazo al dictado por parte del P.E.N. del Decreto 54/2017.-
2º) Exhortar al P.E.N. a que se ajuste estrictamente a lo dispuesto al respecto por la Constitución Nacional para el uso de la facultad excepcional de dictar D.N.U., toda vez que al no hacerlo se actúa en forma incompatible con la salud de la república, perjudicando la tarea de construir institucionalmente que tanto se pregona.-
3º) Elevar en forma urgente copia de la presente a la Comisión Bicameral ( según Ley 26.122) encargada de hacer el control efectivo de los D.N.U. dictados por el P.E.N. y a cada una de las Cámaras Legislativas del Congreso Nacional.-
4º) Elevar en forma urgente la presente a los Colegios Federados para su conocimiento.-
5º) Dése a conocer por donde corresponda.-
Antecedente
A su vez, FACA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 20 de Diciembre de 2016, pronunció la siguiente declaración:
VISTO:
El Proyecto de Ley enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional proponiendo una modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo, que ya ha tenido despacho favorable en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación (Expte. PE-201/16), y
CONSIDERANDO:
1) Que el 3 de Agosto ppdo., como consecuencia del anuncio realizado por entonces en distintos medios periodísticos del inminente envío por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto modificatorio de la LRT, el IDEL-FACA a través de su Sección de Derecho del Trabajo se pronunció en un documento emitido al efecto, rechazando abiertamente toda reforma legislativa que provoque un recorte regresivo a los derechos de los trabajadores.-
2) Que en el precitado documento del IDEL-FACA se destacó que la justicia del trabajo es el último refugio con que cuentan los más débiles cuando padecen actos ilícitos o daños sufridos en ocasión de su dación de trabajo.-
3) Que asimismo en dicho pronunciamiento se ha reiterado lo que esta Federación viene sosteniendo desde la sanción y promulgación de la ley 24.557 rechazando dicha norma y todo intento legislativo que no respete en forma contundente y clara lo prescripto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto al derecho constitucional de todo trabajador de contar con un seguro social obligatorio que se ajuste en forma irrestricta el espíritu y letra de la Ley Suprema.-
4) Que las deficiencias que muestra en la actualidad el sistema de reparación por infortunios de trabajo se debe fundamentalmente a la incuria y violación sistemática de las normas de seguridad e higiene del trabajo o al deber de inmunidad de los empleados y no a los juicios que se inician para reparar las consecuencias de los actos ilícitos o daños que sufren los trabajadores a raíz de su trabajo o en ocasión del mismo.-
5) Que lamentablemente el proyecto de modificación de la LRT en tratamiento en el Senado de la Nación no recepta estas pautas que hemos referido, toda vez que- entre otras cosas- en su aspecto central, se limita el acceso del trabajador en forma directa a la justicia, creando un paso previo obligatorio y excluyente ante las Comisiones Médicas (CM).-
6) Que además, ese paso previo obligatorio y excluyente ante las CM ha sido declarado inconstitucional en forma reiterada por la CSJN, conforme los fallos “Castillo, Angel S. c. Cerámica Alberdi SA”” ( del 7-9-2004) , “Venialgo, Inocencio c/ Mafre Aconcagua ART” ( del 13-3-2007) , “ Marchetti, Néstor G. c/ La Caja ART SA” ( del 4-12-2007) y “ Obregón, Francisco c/ Liberty ART” ( del 17-4-2012), entre otras cosas porque se afecta el derecho de acceso rápido e irrestricto a la justicia que corresponde a los trabajadores y porque se afecta el principio de progresividad y no regresividad en materia de Derecho Laboral (art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).-
7) Que asimismo se considera que el proyecto en cuestión limita gravemente nuestra labor profesional al establecerse normas que afectan el libre y digno ejercicio del derecho de defensa que es lo que garantiza el acceso a la justicia de los sectores más desprotegidos de la población.-
8) Que en ese orden de ideas, la última Junta de Gobierno de nuestra entidad celebrada el 16 de Diciembre ppdo. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha facultado a la Mesa Directiva de la Federación a emitir un pronunciamiento de rechazo al intento de reforma legislativa así propuesto, a la vez que se decidió exhortar a las distintos Colegios federados a que hagan su propio análisis del mismo, recomendando que se emita similar pronunciamiento a este por los motivos antes señalados.-
Por todo lo expuesto, la MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
DECLARA:
1º) Su rotundo rechazo al Proyecto de ley modificatorio de la LRT en tratamiento actualmente en el Senado de la Nación.-
2º) Recomendar a los Colegios federados para que a través de sus Institutos o Comisiones de Derecho del trabajo realicen en forma urgente el análisis del proyecto en cuestión y emitan su propio pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de la recomendación que surge de los Considerandos de la presente.-
3º) Elevar en forma urgente copia de la presente al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a las Comisiones de cada Cámara por donde tramite el proyecto en cuestión.-
4º) Regístrese. Dése a publicidad y difusión.-Miércoles, 8 de febrero de 2017
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