Dom 24 de Noviembre de 2024
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Enterate cómo manejó la Comuna los fondos públicos

(Documentación adjunta) En la última sesión del Concejo Deliberante al momento del tratamiento del Presupuesto Municipal, uno de los concejales de la oposición abrió la caja de Pandora al citar y enumerar detalles reveladores del informe de Control presentado por la auditora municipal, la contadora Sandra Noemí Gutiérrez al Parlamento Comunal.

IusNoticias accedio al documento y lo difunde en ésta nota para ponerlo a consideración de la opinión pública, ya que contempla el quehacer cotidiano de la Municipalidad administrada por el intendente Ernesto Domínguez con los fondos públicos y brinda detalles increíbles de los modos en que se gestionan los mismos, dejando al descubierto un sinnúmero de irregularidades en el manejo de la cosa pública.

Hay que tener en cuenta que el documento rubricado por la auditora, se elabora conforme a informes y datos técnicos que le son suministrados por el propio Municipio, con lo cual la auditora realiza su informe oficial de control y lo remite a los distintos poderes de Gobierno de la Municipalidad, con la finalidad de ejercer el contralor de los manejos de fondos públicos.

En la presente nota se publican las páginas escaneadas de una copia de los informes de la auditoría correspondientes al cuarto trimestre del 2014 y al primero del 2015. Existe una notable dilación entre el período auditado y la presentación de los informes, a saber, el del cuarto trimestre del 2014 fue recién presentado en abril de éste año, cuatro meses más tarde, a fines de agosto de éste año 2016 fue presentado el informe del primer trimestre del 2015, faltando presentar los restantes del año.

Durante todo el período ordinario legislativo, la auditora ha envíado notas al Concejo Deliberante notificando al parlamento que no elaboró en tiempo y forma los informes de control por falta de documentación que le debe ser suministrada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y por ello solicitó en varias oportunidades que el Concejo como institución reclame al Ejecutivo que éste último le brinde los datos necesarios para que la auditora pueda realizar su trabajo conforme a reglamento.

Es evidente, que desde Hacienda y Finanzas no se elaboraron los informes de Estado Contable o a lo sumo no han sido enviados a la auditora para que ella pueda elaborar su trabajo, incurriendo el municipio en un acto de irresponsabilidad.

El informe de revisión remitido por la auditora es elevado al Concejo Deliberante y al Ejecutivo Municipal para su conocimiento y acción. Asimísmo la auditora se atribuye el derecho de señalar y sugerir a los poderes de Gobierno, tanto Ejecutivo como Legislativo, que rumbos tomar respecto a su accionar en lo que tiene que ver con el manejo contable de los fondos que son de todos. Lo que se expone a continuación es oficial, es una copia del mismo documento que le presentó la auditora tanto al Intendente Domínguez como a los Concejales y en él, el lector podrá apreciar el modus operandi de los manejos de los dineros públicos en el período comprendido entre octubre del 2014 hasta marzo del 2015, siendo ésta auditoría trimestral del 2015 la última presentada.

Antes de ir directamente a las páginas de la auditoría, desde IusNoticias se considera necesario informar a la población de lo que señala la Carta Orgánica Municipal respecto a la figura de la auditora municipal, información que se extrae de la Carta Orgánica y se explaya más abajo. Otro dato a tener en cuenta es que lo revelado por éste informe, si bien es antiguo (2014-2015), ello no exime en ningún modo, que todo lo expuesto aquí no haya ocurrido.

CARTA ORGANICA MUNICIPAL - SOBRE LA AUDITORIA MUNICIPAL

Art. 111° - La AUDITORIA MUNICIPAL será ejercida por un Contador Público Nacional o profesional universitario legalmente habilitado para realizar Auditorias, designado por el H. Concejo Deliberante previo concurso público de méritos y antecedentes, cuya evaluación técnica la hará una Comisión Especial integrada por un representante del Consejo de Ciencias Económicas, Delegación local, uno del Colegio de Aboga dos, uno del Colegio de Escribanos, o entidades que lo reemplacen en el futuro, uno del Departamento Ejecutivo y uno del H.C.D.. Este organismo presentará al H. C. D. una terna de los postulantes.

Habrá un período de impugnación debidamente publicitado previo a la designación.

112° - El Auditor y sus suplentes durarán cinco (5) años en sus manda tos y podrán ser reelectos, de acuerdo a la modalidad establecida en esta Carta Orgánica.-

Mientras dure su mandato sólo serán removibles mediante juicio político.

Art. 113° - Se designarán además, por el mismo sistema, dos auditores suplentes quienes percibirán remuneración exclusivamente por el tiempo que efectivamente ejerzan la titularidad.

A solicitud del Auditor el H. Concejo Deliberante proveerá de asistencia jurídica, por el tiempo y en las condiciones que fueren necesarios, pudiendo ser, el Asesor, funcionario del Departamento Ejecutivo, del H.C.D. o un tercero.

Art. 114° - Para el ejercicio de la Auditoria Municipal tanto el titular como los suplentes, además del título habilitantes especificado en el artículo 111°, deberán reunir los requisitos y tendrán el mismo régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecidas e esta Carta Orgánica para ser Concejal.

También es incompatible con el parentesco en segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad con el Señor Intendente Municipal, o estar de alguna manera vinculado económicamente con este.

Art. 115° - Si la inhabilidad o incompatibilidad fuere sobreviniente a la asunción del cargo, deberá presentar su renuncia dentro del plazo de cinco (5) días de producida la misma. Caso contrario se lo destituirá mediante juicio político.

Art. 116° - El Auditor Titular y los suplentes asumirán sus funciones mediante juramento que prestarán ante el H. Concejo Deliberante y presentarán una declaración jurada de su patrimonio al comienzo y al final de sus mandatos, formula das ante Escribano Público y que serán reservadas por el H.C.D. por el término de cinco (5) años posteriores a la terminación de sus funciones.

Art. 117º - En caso de ausencia temporaria del Auditor será reemplaza do. por el primer suplente y en su caso por el segundo.

En caso de renuncia, muerte, remoción, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente para el desempeño del cargo, será reemplaza do por el primer Auditor suplente y en su caso por el segundo suplente.

En caso de acefalía el H. Concejo Deliberante designará de su seno un Concejal que ejerza la función transitoriamente hasta que se efectúen las nuevas designaciones por un nuevo período conforme a la presente.

Art. 118° - El Auditor Municipal en ejercicio no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días corridos sin previa autorización del H.C.D.

Si se ausentara simultáneamente el titular y los suplentes se aplicará lo establecido para acefalía, hasta el reintegro de cualquiera de ellos.

Art. 119° - Son objetivos de la creación de la Auditoria Municipal, y por lo tanto deberán tenerse presentes principalmente para su organización, reglamentación, los siguientes:

a) Contar con una opinión independiente sobre los estados económicos, financieros y patrimoniales;

b) El contralor en el uso de los recursos;

c) Mejorar los sistemas de control.

d) Mejorar los métodos y procedimientos que permitan perfeccionar el conocimiento de los resultados de la gestión financiera.

Art. 120º - Son funciones de la Auditoria Municipal.

a) Realizar auditoria externa permanente de la gestión presupuestaria, económica, patrimonial-legal y financiera de la Administración Municipal.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la percepción y la inversión de los recursos de la Municipalidad.

c) Tomar conocimiento de los actos y contratos de significación económica, por su propia iniciativa o a indicación del H. Concejo Deliberante.

d) Evaluar las causas administrativas que pudieran dar lugar a la iniciación de los juicios de cuentas y responsabilidades elevando las mismas al H. Concejo Deliberante.

e) Requerir todo tipo de documentación e informes, sin obstaculizar el normal funcionamiento de la administración municipal.

f) Observar los actos administrativos y financieros que no se ajusten a normas vigentes e informarlos al H.C.D. y al Señor Intendente Municipal a sus efectos.

g) Como medida de carácter general y básica tomará conocimiento de todo informe, comunicación, resolución y actos de la administración financiera municipal que el Departamento Ejecutivo deba elevar para conocimiento o decisión al H. Concejo Deliberante, dictaminando en los casos que corresponda.

Art. 121º - La Auditoria Municipal deberá aplicar las normas de Auditoria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Eco nómicas, o entidades que en el futuro la reemplacen.

Art. 122° - El control externo posterior a la administración financiera del H. Concejo Deliberante será sometido a las mismas reglas y dictámenes de la Auditoria Municipal.

El Presidente del H.C.D. será considerado administrador y el cuerpo aprobará o rechazará las cuentas.

I N F O R M E


AUDITORIA MUNICIPAL - CUARTO TRIMESTRE 2014





















AUDITORIA MUNICIPAL - PRIMER TRIMESTRE AÑO 2015































Miércoles, 30 de noviembre de 2016
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