El PRO quiere prohibir la designación de familiares en la administración pública En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley contra el nepotismo que cuenta con aval del oficialismo: abarca a los tres poderes y a las empresas estatales. Los detalles de la iniciativa.
Nepotismo: 'Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos'.
La definición de la Real Academia Española (RAE) resume con claridad una práctica que en la Argentina se ha naturalizado con todos los gobiernos.
El malestar social por el siempre fogoneado despilfarro estatal, sumado a las promesas de cambio del macrismo, impulsaron al PRO a presentar un proyecto de ley para prohibir que los funcionarios designen familiares en la administración pública.
La iniciativa ya fue elevada a la Cámara de Diputados, es obra del diputado santafesino Lucas Incicco (Union PRO) y cuenta con el aval del oficialismo; de hecho, la semana pasada el diputado bonaerense de Cambiemos, Guillermo Castello, presentó una iniciativa similar, pero que abarcaba sólo a la provincia de Buenos Aires.
En este caso, la restricción alcanza a toda la administración pública e incluye a los funcionarios de los tres poderes, del Ministerio Público, de los órganos autárquicos y descentralizados de la Nación, así como los funcionarios de las empresas del Estado que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal permanente o provisoria, o tengan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personas en la administración pública nacional.
Todos ellos –según se indica en el proyecto de ley- tendrán prohibido ejercer dicha facultad en relación a:
-Parientes propios en razón de la naturaleza (consanguíneos) en línea recta ascendientes o descendientes en cualquier grado y en línea colateral hasta cuarto grado.
–Su cónyuge.
–Parientes por afinidad en igual medida y grado que respecto a familiares propios por consanguinidad.
-Su pareja conviviente con la que tuviera una unión convencional.
–Parientes por consanguinidad de la pareja conviviente con quien mantuviera una unión convencional en igual grado que en relación a los propios.
En el texto se aclara que la norma no será retroactiva, pero se indica que se confeccionará un registro con todas las personas que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, tienen nombrados familiares.
Ese registro deberá contener como mínimo los siguientes datos: 1) Nombre, apellido y cargo del funcionario que realizó el nombramiento; 2) Nombre, apellido y DNI del familiar, cargo que ocupa tarea que desarrolla y remuneración mensual. Esa información se publicara por 3 días en el Boletín Oficial y deberá a estar a disposición de cualquier ciudadano.
La prohibición no se aplicará en los casos en los que mediaren procesos de selección competitivos y meritocráticos.
En cuanto a las sanciones, el proyecto establece que las contrataciones que contravengan lo dispuesto son nulas de nulidad absoluta, sin perjuicio a los terceros de buena fe.
El artículo 7 de la propuesta advierte que el que realizare un nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado con inhabilitación especial para ejercer la función pública por hasta siete años. El beneficiado con el nombramiento o contratación en contravención será castigado con la misma pena prevista para el autor.
Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables por la devolución de los salarios cobrados indebidamente, se especifica. Lo que falta saber es si esta idea tendrá el apoyo suficiente para convertirse en ley.Martes, 8 de noviembre de 2016
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