Mie 27 de Noviembre de 2024
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Por problemas con el agua potable Defensoría de la Nación en Caleta Olivia

La intervención de la Defensoría fue solicitada por una vecina la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, debido a la sistemática interrupción del servicio de agua potable en esa ciudad y la mala calidad del recurso provisto, generando un aumento significativo de casos de cáncer, enfermedades poco frecuentes y otras patologías fuertemente relacionadas con factores ambientales.

Esta problemática, proseguía, afectaba no sólo a Caleta Olivia sino también a otras ciudades y pueblos de la región noreste de Santa Cruz y del sureste de Chubut, y a un descenso del caudal del Lago Musters, principal de abastecimiento de agua para las poblaciones de la región.

Debe aclararse que dicho lago, forma parte de la cuenca hídrica del Rio Senguer que atraviesa las provincias de Santa Cruz y del Chubut. Es en esta última que se encuentra la mayor parte de su superficie y sus cuerpos de agua.

Además, la denunciante agregó un informe del Programa para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados (PROSICO) elaborado a instancias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que indicaba que resultaría necesario realizar un nuevo análisis para determinar si los valores de Hidrocarburos Totales de Petróleo (HTP) hallados suponen un riesgo inaceptable para la salud. Dicho informe sostiene que “una apreciación cualitativa del escenario de riesgo descripto, basada en los patrones de uso de suelo, las fuentes de agua de bebida y los resultados analíticos disponibles, permite presumir que el estado de situación en materia de provisión de agua potable es un aspecto cuya atención debería resultar prioritaria.”

La Defensoría, así, inició una investigación sobre el recurso hídrico del Lago Musters y la gestión de la cuenca del Río Senguer, para esclarecer los hechos denunciados.

Se consultó a organismos de las mencionadas provincias y a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, consulta que arrojó información parcial, el hecho de carecer de un diagnóstico de la situación de dicho recurso hídrico, y de carecerse además de un sistema que pudiese integrar la información sobre usos y estado del agua en ambas provincias.

A partir ello y de las respuestas recibidas por parte de los organismos consultados, se logró establecer que no existe ningún organismo Interjurisdiccional formalmente constituido y en funcionamiento efectivo para la gestión de la Cuenca mencionada.

Por ello y porque la la Ley 25.688 establece la creación de “comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas”, la Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a las provincias de Santa Cruz y Chubut, y a la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda nacional, a que se constituya, con urgencia, un Comité Interjurisdiccional de Cuenca del Río Senguer.


Lunes, 17 de octubre de 2016
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