✅ No, el 24 y 31 de diciembre no son días no laborables oficiales en Argentina, pero suelen ser jornadas con menor actividad y muchas empresas cierran temprano.
En Argentina, los días 24 y 31 de diciembre no son considerados días no laborables oficiales según el calendario laboral nacional. Esto significa que, en general, las actividades laborales regulares se mantienen, a menos que el empleador decida otorgar esos días como permisos especiales o jornadas laborales reducidas.
Sin embargo, es común que muchas empresas y entidades opten por flexibilizar los horarios o conceder estos días como feriados trasladables o días reducidos dada la cercanía con las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. A continuación, te explicamos en detalle cómo funciona la normativa en estos días, qué derechos tienen los trabajadores y cómo actúan las diferentes industrias y sectores en Argentina en estas fechas.
¿Por qué el 24 y 31 de diciembre no son días no laborables oficiales?
Según la Ley de Contrato de Trabajo y el calendario de feriados nacionales vigentes en Argentina, tanto el 24 como el 31 de diciembre se consideran días hábiles, a menos que la empresa o convenio colectivo indique lo contrario.
Los feriados oficiales para fin de año son el 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero (Año Nuevo), días en los cuales la ley establece el descanso obligatorio para todos los trabajadores, salvo excepciones. Por lo tanto, el 24 y 31 quedan como días normales de trabajo, si bien muchas veces coinciden con jornadas especiales.
Situación laboral y comercio
- En el sector público, dependiendo de la provincia o municipio, puede que se establezcan jornadas reducidas o asuetos especiales el 24 y 31, aunque no son feriados obligatorios.
- En el sector privado, la mayoría de los comercios y oficinas trabajan hasta media tarde o adoptan horarios especiales, pero no están obligados a cerrar ni a otorgar el día libre.
¿Qué derechos tienen los trabajadores esos días?
Como estos días no son feriados, los trabajadores deben cumplir con sus horarios habituales, salvo que la empresa acuerde otra cosa. Si se trabaja el 24 o el 31, no corre ningún recargo especial por ley, ya que no corresponden a feriados ni días no laborables.
Es importante destacar que en algunos convenios colectivos de trabajo (CCT) pueden existir cláusulas específicas sobre horarios y condiciones para estos días, que deben ser respetadas.
Consejos para empleadores y trabajadores
- Empleadores: Evalúen la posibilidad de otorgar jornada reducida para estas fechas, mejorando el clima laboral y la motivación del personal.
- Trabajadores: Consulten siempre el convenio colectivo aplicable y pregunten a Recursos Humanos sobre políticas internas para estos días.
Casos especiales: Días no laborables por disposición oficial
En circunstancias puntuales, el Poder Ejecutivo Nacional puede declarar días no laborables o asuetos para actividades específicas. Hasta la fecha, no se han establecido días no laborables de manera general para el 24 y 31 de diciembre en Argentina, por lo que es fundamental estar atentos a comunicados oficiales.
Modalidades de trabajo y acuerdos sindicales aplicados el 24 y 31 de diciembre en diferentes provincias
En Argentina, los días no laborables del 24 y 31 de diciembre no se aplican de manera uniforme en todo el país. Dependiendo de la provincia y el sector laboral, las modalidades de trabajo y los acuerdos sindicales pueden variar sustancialmente. Para que no te agarre desprevenido y puedas planificar tus fiestas con tranquilidad, te cuento cómo manejan esta situación las distintas regiones y gremios.
Tipos de modalidades laborales aplicadas
- Jornada reducida: En muchas provincias se establece una jornada laboral más corta en estos días, generalmente hasta el mediodía, para que los trabajadores puedan empezar las celebraciones temprano.
- Turnos especiales: Sectores esenciales o servicios públicos suelen acordar turnos especiales para asegurar la continuidad, pero con mayores compensaciones y descansos posteriores.
- Trabajo suspendido con goce de sueldo: En ciertos convenios colectivos, se establece que el día completo sea no laborable y se remunere igual, sin descontar salarios.
- Teletrabajo y flexibilidad horaria: En ámbitos privados con acuerdos modernos, se privilegia la flexibilidad o el trabajo remoto para que el empleado administre mejor su tiempo en estas fechas.
Acuerdos sindicales destacados por provincia
| Provincia | Modalidad aplicada | Gremios involucrados | Detalle importante |
|---|---|---|---|
| Buenos Aires | Jornada reducida hasta las 13:00h | SUTEBA, AMET, SADOP | Los docentes tienen asegurado el medio día libre para festejar con descuento mínimo de salario. |
| Córdoba | Trabajo suspendido con goce de sueldo | ATE, UPCN | Administración pública sin actividad los dos días para total descanso. |
| Santa Fe | Turnos especiales en servicios esenciales | ATE, SITRAVI, Sindicato de Comercio | Compensación económica del 150% si se trabaja en esos días. |
| Mendoza | Flexibilidad horaria y teletrabajo | Sindicato de la Fruta, Comercio | Posibilidad de adecuar el horario según la necesidad familiar. |
¿Qué pasa si sos trabajador en el sector privado?
Para los empleados privados, los acuerdos pueden cambiar según cada convenio colectivo y la empresa. Aunque no siempre el 24 y el 31 son días libres, se suelen negociar:
- Compensación extra por trabajar en días previos a las fiestas.
- Acuerdos de reducción de horario para permitir la preparación de las celebraciones.
- Posibilidad de días compensatorios en otras fechas.
Para estar 100% seguro podés consultar con tu representante sindical o el departamento de Recursos Humanos, y así evitar sorpresas de último momento.
Preguntas frecuentes
¿El 24 y 31 de diciembre son feriados oficiales en Argentina?
¿Se paga el doble por trabajar el 24 o 31 de diciembre?
¿Los empleados tienen derecho a descansar en esos días?
| Punto Clave | Detalle |
|---|---|
| Fecha | 24 y 31 de diciembre, considerados días no laborables por el Gobierno de Argentina. |
| Tipo de día | Días no laborables, no son feriados nacionales legales. |
| Aplicación | Aplica principalmente al sector público y algunas empresas privadas. |
| Pago por trabajo | No obligatorio el pago doble, depende de convenios laborales específicos. |
| Derechos del trabajador | Posibilidad de descanso pero no garantizado por ley. |
| Objetivo | Facilitar reuniones familiares y celebración navideña y de fin de año. |
| Recomendación | Consultar el convenio colectivo de trabajo para condiciones específicas. |
¿Tenés alguna experiencia o duda sobre estos días no laborables? Dejanos tus comentarios y no te pierdas otros artículos de nuestra web que pueden interesarte.








